Tengo un amigo que vive con su abuela paterna ya que su papa fallecio y su mama lo dejo abandonado hace como 15 años (el tiene 19) y no ha recibido ningun tipo de ayuda economica en todos estos años. Ahora el quiere hacer algo para que la vieja responda por el y le de algo asi como una indemnizacion o pension alimenticia. Ella vive en santiago y mi amigo en concepcion. ¿Se puede hacer algo?
si, si puede, que se dirija a la caj de conce…
Que vaya a la CAJ como dicen arriba, pero si está muy “angustiado” que vaya personalmente a los tribunales de familia de Concepción, y rellene el papelito “tipo” que le dan a las personas que concurren, donde va a poder relatar los hechos como el cree que fueron (Sí, en ese pequeño espacio) y especificar que Demanda Pensión de alimentos.
Ah, que la Demande Retroactivamente.
Título XVIII del Código Civil
De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
Al cónyuge
A los descendientes
A los hermanos, y
Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada .
Nos centraremos en los alimentos que se deben a los descendientes. (Los hijos, al caso particular)
La ley nos señala que se presumirá que el alimentante (a quien se demanda por alimentos) tiene los medios para proporcionarlos.
En virtud de esta presunción el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión.
Un ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.
“Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo señalado anteriormente, el juez podrá rebajarlo prudencialmente”
También hay que tener presente:
“Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario (quien recibe la pensión) no le alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.”
Gracias!!
tiene que encontrarse estudiando
Así es Marcoal, ahora, ¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Entre otros, los hijos(as) hasta que cumplan 21 años y hasta los 28 si están estudiando.
Ahora me parece que está respondido el tema , por completo.