Dudas divorcio mutuo acuerdo

Hola:

     Necesito saber si puedo probar el cese de convivencia por testigos (en un divorcio de común acuerdo), si las partes contrajeron matrimonio después del 17 de Mayo de 2004, y no poseen la documentación exigida por los arts. 22 y 25 de la Ley 19.947. Además, quiero saber si las cuentas separadas (domicilios distintos), sirven de algo... 

     Muchas gracias.

Respuesta: DUDAS DIVORCIO MUTUO ACUERDO

el cese de convivencia por un año se puede probar por testigos, por ejemplo los hijos, o por contrato de arrendamiento si el conyuge se fue arrendar a otro lado,o algun pariente si es que el conyuge volvio a la casa de su mama ( a la mama de el o ella) y claramente la cuentas separadas tambien ayudan en la prueba; ademas se debe establecer un acuerdo completo y suficiente de los requisitos establecidos en art. 21 ley 19947

Respuesta: DUDAS DIVORCIO MUTUO ACUERDO

[QUOTE]Hola:

Necesito saber si puedo probar el cese de convivencia por testigos (en un divorcio de común acuerdo), si las partes contrajeron matrimonio después del 17 de Mayo de 2004, y no poseen la documentación exigida por los arts. 22 y 25 de la Ley 19.947. Además, quiero saber si las cuentas separadas (domicilios distintos), sirven de algo…

Muchas gracias.[/QUOTE]

Discrepo de la respuesta anterior.

Antes de todo, la ley de matrimonio civil no entró a regir en actum, sino que tuvo vacancia de 6 meses desde su publicación, por lo que, en estricto rigor, fue obligatoria desde el 18 de Noviembre de año 2004.

Eso es importante a mi juico, pues si se contrajo matrimonio entre el 17 de mayo y el 17 de noviembre del 2004, entonces la limitación a la prueba de la fecha cierta del cese efectivo de convivencia no rige.

Asumiendo que el matrimonio de que hablas fue después del 18 de noviembre, entonces [U][B]la fecha cierta[/B][/U] del cese efectivo de convivencia no se contará (por mandato del art. 55 y tácitamente reafirmado por la segunda disposición transitoria, inciso tercero, de la ley 19.947), sino desde la fecha de los instrumetos de los art. 22 y 25 de la ley.

Ojo, quizá el cese efectivo podría probarse por otros medios de prueba, pero el legislador limita desde cuándo darle [U][B]fecha cierta[/B][/U], y es al final esa fecha la que determina el cómputo del plazo de año que necesitas.

Esto lo digo, porque el cese efectivo de la convivencia es, a lo menos, una cuestión compuesta por plazos y por actos (u omisones inclusive) que desmuestran intención de poner fin a la vida en común.

Lo que el legislador señala es que no se va contar, de existir, plazo de cese efectivo de convivencia sino desde la fecha de alguno de los instrumentos del art. 22 y 25. El cese efectivo anterior a esa fechas, quizá exista, pero no goza de fecha cierta.

Ahora bien, ojo con el art. 23 en relación con el art. 25 inciso primero, pues también hay fecha cierta del cese efectivo desde la notificación de algunas de las demandas del art. 23, cuyas fechas pueden ser anteriores a la entrada en vigencia de la ley, pero la misma ley les da el mérito para dar fecha cierta, por lo que puede serte de utilidad.

Saludos.

Respuesta: DUDAS DIVORCIO MUTUO ACUERDO

Muchas gracias a los dos por sus respuestas!!!