El estado dueno de las minas?

que les parece el sistema vigente

no les parece que deberia reformarse la constitucion acerca de este tema pues presta para equivocos importantes, en especial sobre de quien realmente es el dominio de las minas.

Yo creo que se deberia reformular pues en verdad el estado no tiene el dominio sobre las minas

Sigo preguntandote de donde sacas tú que no tiene el dominio de las minas.

En todo caso creo que en el caso de las sustancias minera no concesibles hay si el estado tiene un dominio pleno.

chau

Entiendo tu punto, y estas totalmente equivocado.

El derecho real que se constituye es sobre la concesión de exploración y explotación. No sobre el predio minero, no se te olvide que la mina es accesoria al predio superficial, y salvo que sea en terrenos francos y abiertos, estamos hablando de predios que pertenecen a un particular. Pero aún así, ni siquiera el particular es dueño de esa mina, y tampoco puede oponerse a las maniobras explorativas destinadas a descubrir la veta.
Así que ahí estás cometiendo un error tremendo, al creer que el derecho real se constituye sobre el yacimiento, porque sólo se constituye sobre la concesión. En efecto, se llama derecho real de concesión minera.
Y en el caso de la concesión de explotación, que puede ser por toda la vida y es transferible mientras se cumplan con los requisitos que establece el sistema de amparo, puede perderse mediante un juicio ejecutivo. Así que no es tan así.
El Estado si es el dueño de las minas, todas y cada una de ellas, descubiertas o por descubrir. Y sobre todo tipo de sustancias, concesibles e inconcesibles.

Oye chico, has tenido derecho minero?
Sabes qué se nota que no. Y no te voy a venir a dar una clase sobre derecho de minería. Porque tu forma de contestar es muy arrogante, y deberías tomar un librito primero, el Lira te lo recomiendo, y de ahí, cuando sepas de qué estas hablando conversamos. No antes.
Anda a ver el examen de derecho minero que es la semana que viene.

En todo caso chiquillo, se hace una nómina con los concesionarios (dueños de un derecho real sobre la concesión, y dueños de un derecho personal sobre la mina) que no han pagado la patente, esa nómina es título ejecutivo, se hace el remate y procede igual que el juicio ejecutivo. Si no sabías el Estado tb es acredor.
Oye cabro, sabes qué, me da mucha lata leer todo lo que escribiste porque son puras tonteras. El derecho se tiene en sí sobre la sustancia pues, en fin, me da mucha lata explicarte.
Bajate un apunte de minero y leetelo por ultimo, pero deja de hablar tonteras.
Sorry que me ponga pesada, pero no acepto que cuando no saben lo que hablen me digan que es frustrante intelectualmente leerme. No se a qué se debió entonces haber aprobado el ramo con un 6,5, oh, debe haber sido porque la profesora se frustró conmigo.

Chiquillo, te doy un consejo de una leguleya más vieja, aprende a ser humilde. Te va a ir mejor, y te van a tratar mejor. A mi ya me caes pésimo, y ni te conosco.

Chao no más mejor, en serio, lee antes de hablar.
Me frustro leerte, jaajja

voy acontestar solo lo juridico: el estado obviamente es acreedor pero por otro concepto, por la deuda de un tributo o gravamen como es la patente.
Sin duda confundes todo.
Con respecto a lo otro no vale la pena contestar.
eso es todo pues no contraargumento ni una de mis posiciones ni contesto las preguntas planteadas sino que solo me descalifico. bueno capaz que no haya tenido respuestas.

basta leer mi post y el de tania para ver cual habla mas juridicamente creo que todo esta a la vista asi es que no vale la pena contestar.

Arrogante yo quien es la que usa palabras como chiquillo, ensenarte, hablas tonteras pase con un 65 etc

que lata.

saludos chau

menos mas que pertenecen a la misma alma mater, pero bueno.

el punto de debate de actio me parce interesante, de hecho bastante aterrizado, ya que sale un poco de la rutina de la idea de lo que se entiende dominio, y que tan cierto es que el estado es dueño de las minas y solo entrega patentes de exploracion y explotacion.

es decir, se podria ver como una limitante al dominio del estado, o el estado no tiene dominio, estariamos hablando de una nuda propiedad.

en todo caso mejoren el tonito de sus respuestas, por fa, para que nos sigamos llevando bien.

me puedes senalar que es lo errado y asi vamos acotando y generando un debate mas especifico??? por favor

de hecho estos autores senalan que el dominio senalado en la constitucion no tine los rasgos de dominio civil puesto que el el estado es mero depositario de las minas hasta que un part las encuentre es decir ellos senalan que estamos frente a una institucion independiente y autonoma al dominio civil que podria llamarse PROPIEDAD O DOMINIO MINERO ES DECIR LA CONSTITUCION SEGUN ESTA DOCTRINA DE PROFESORES DE DERECHO MINERO DEBERIA DECIR EL ESTADO TIENE EL DOMINIO MINERO SOBRE LOS YACIMIENTOS …

SALUDOS CHAU

Amigo. Te insisto, estas tomando el asunto de otra parte o en otras palabras, captaste mal la idea del asunto. has caso de lo que se esta diciendo, lee bien el derecho minero, comprendelo, y asimila bien, lo que en eso se te indica. No es en mala, aqui estamos para discutir los puntos, refutando las opiñiones que los demas dan a conocer.
Entendamos mejor lo que leemos.

Saludos Chao.

Siento que el problema de actio es que parte por leer interpretar el derecho minero antes de entenderlo. Es como si se hubiese saltado un paso. Aprender derecho de minas, luego comenzar a seguir tal o cual tesis sobre los eventuales derechos que tiene (según tú) él Estado sobre las minas.

Pero insisto, si el Estado no fuera dueños de las minas, y hay sustancias que son sustancias inconcesibles, creo que el litio es una de ellas, entonces, si los particulares no pueden adueñarse de ellas, y el Estado no es dueño de ellas, de quién son??
Por último accesoriamente a la soberanía del Estado le han de pertenecer.

parti mi argumentacion excluyendo a las sustancias no concesibles pues hay me parace que el estado tiene un dominio pleno.
Al respecto de lo que dice mi amigo quiero precisar puntos de mis fundamentos yo no dije que el estado no sea dueno de las minas dije que el derecho que tiene sobre estas no es pleno sino que sujeto a un sinnumero de limitaciones pues por esa razon creo que se deberia utilizar otro termino en la constitucuion como por ejemplo tiene el dominio minero, pues con la redaccion actual se puede pensar que el estado tiene un dominio civil de las minas lo cual no es asi pues es un dominio bastante limitado para el estado.
Amigo donde recae el derecho real de concesion no es en la mina o en la sustancia??? como me vas a decir que el derecho rela recae en la concesion si la concesion es el derecho real los derecho reales recaen sobre cosas???
bueno tengo la profunda conviccion de que no estoy quedando mal debatiendo temas de derecho cuales son mi conviccion. Si eso es quedar mal dentro de este foro nadie podria debatir entonces. Por hay se hablaba de teorias nuevas y en cuanto sale una nueva la rechazab perentoriamente por teorias estudiadas y reestudiadas pero quien dice que estas estan bien. A veces el derecho comparado es muy bueno para estudiar ciertos fenomenos juridicos consulten la naturaleza juridica de las minas en USA, ITALIA, INGLATERRA.

saludos chau

Yo sigo sin entender nada de lo que dices. Primero que todo, no tengo ni la menor idea a donde apunta tu intención de crear un nuevo concepto de dominio, más que el civil. A parte sabemos que el dominio que se tiene sobre las minas es un dominio patrimonial.
Así que no veo donde está el problema, tampoco creo que sea un tema como para discutir cuando tú no entiendes desde un principio los fundamentos básicos del derecho minero. Y lo que digo se sustenta en las innumerables respuestas erroneas que has dado, demostrando una ignoracia abismante en el tema, y una soberbia impresionante.
Insisto, primero leete algún manual básico para entender el derecho minero, luego cuando sepas siquiera como se tramita el juicio ejecutivo en el derecho minero, creo que estarías a la altura de la conversación.
Antes no.

Ah, se me olvidaba, Feliz Navidad !!