El nuevo proyecto de Royalti del gobierno

Pasadas las 10:15 comenzaron a llegar a La Moneda los parlamentarios que escucharían la fórmula definitiva de royalty elaborada por el gobierno para aplicar al sector minero, la cual será enviada mañana (14/12) al Congreso para su tramitación.

El ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, acompañado de sus pares de
Minería, Alfonso Dulanto, y de la Secretaría de la Presidencia, Eduardo Dockendorf, presentaron la nueva alternativa de royalty que pasará a ser un impuesto de 5% a las utilidades operacionales, dando una serie de garantías a los inversionistas que acepten renunciar a la invariabilidad tributaria fijada en el DL 600.

En términos generales se fija un impuesto a la actividad minera por un monto equivalente al 5% del valor de la utilidad operacional, a todas las mineras con ventas anuales sobre 8.000 UTA (unos US$5 millones). Por utilidad operacional se incluye lo correspondiente al giro y no pérdidas de arrastre, gastos financieros ni depreciación acelerada, pues se se permite sólo la depreciación normal.

El pago será mensual, y se considerá como “gasto” necesario para producir la renta porque así se permite que el Servicio de Impuestos Internos, despliegue todas sus facultades de fiscalización.

Quedarán exentas de este cobro aquellas compañías con un margen operacional menos del 8%.

Estímulo para renunciar al DL 600

Lo más llamativo de la fórmula, que demuestra que varios de los reclamos de los mineros llegaron a oídos de Hacienda, es que se entregan diversas garantías para que los socios renuncien a la invariabilidad tributaria que tanto ha criticado la autoridad. Actualmente algunas empresas, tienen un contrato con el Estado, vía DL 600 para invertir, donde optan por pagar el 42% de impuesto en vez del 35% sobre sus utilidades, y un regimen de depreciación acelerada (entre otros); la denuncia del gobierno es que varios inversionistas
no han registrado utilidades y por tanto remesan fondos sin pagar impuestos,
abriendo una fractura en el espíritu de la ley.

El gobierno para hacer atractiva esta renuncia agrega una nueva invariabilidad
tributaria respecto del nuevo royalty, que debe suscribirse entre el 1 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, y que consistiría en :

-Un nuevo artículo 11 les garantizará que por un plazo de 15 años no se les aplicará ningún otro gravamen específico a la actividad, ni que podrán establecerse condiciones más desfavorables en tasa y forma de cálculo de este impuesto, que las existentes a la fecha del contrato.

Podrán optar quienes hagan una inversión sobre los US$50 millones.

Las empresas deberán someter sus estados financieros a auditorías externas y presentar ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sus estados financieros, además de una memoria anual.

Se aclarará que la antigua invariabilidad no se refiere a este “royalty”.

Garantías transitorias

Gozarán además de un regimen especial transitorio para los inversionistas extranjeros y nacionales. Los primeros podrán optar sólo sólo si la totalidad de los propietarios de la empresa renuncian a los derechos que le otorga la invariabilidad tributaria original.

Si optan mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2007 la garantía sobre depreciación acelerada otorgada por el artículo 11 bis del DL 600; pagarán un 4% de impuesto específico y no el 5%

Quienes opten por este nuevo regimen gozarán de un crédito imputable al impuesto de Primera Categoría por un 50% del impuesto pagado durante los
años 2006 y 2007.

En términos simples un inversionista extranjero nuevo no podrá optar a la tasa
del 4% ni restarlo como crédito; el actual que no renuncia se le cobrará el 5% ni descontar como crédito al 2007; si decide cambiarse pagará el 4% y gozará del crédito. Para los nacionales la situación es similar: los nuevos pagan el 5%, sin crédito, sin opción dela nueva invariabilidad; y los actuales podrán acogerse a este nuevo contrato con todas las garantías que tiene.

Fuente: lasegunda.com

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