Elusion tributaria

¿Es o no es ilicita la elusion tributaria en nuestro pais?es tema tesis por favor si alguien me puede apotar su opinion. Puede haber fraude o abuso en algunas conductas elusorias ?

[quote=“por_no estar, post: 472788”]eso uted deberia saberlo pk saco mayor puntaje que nosotros en la psu y nos alcanzo solamente pa una carera de 5 años, yno nos calnzao pa medicina. que comico q ud q será medico venga a hacer preguntas a aqui donde somos unos “medicos frustrados”[/QUOTE]

te falto decir…toma cachito e goma!

Hace rato leí este post y creo que la pregunta está respondida por el propio autor de la pregunta. Personalmente no veo muchas consecuencias para quienes “eluden”, si para aquellos que evaden impuestos, que más bien es parte de la carga impositiva, puesto que constantemente estamos pagando impuestos.

En definitiva, me sumo a la pregunta, ¿cómo es que este “medico” pregunte ese tipo de cosas?, es obvio que no existe sinonimia entre elusió y evasión por cuanto en derecho el lenguaje es muy importante, y la sinonimia no se da ni siquiera en conceptos como “nulidad” o “casación”.

Eso de medico frustrado no, no envidio nada a medicos, de hecho creo que los años de aula son los mismos, la diferencia está dada en que tienen muchisimas mas practicas y eso del internado es basicamente “trabajar gratis”.

PD: Mención especial para veterinarios que tienen que ver más anatomías y más de todo, incluso para las carreras vinculadas con ciencias biológicas les resulta difícil comprender el “prestigio” que tiene el médico, cuando en realidad no es tanta su carga académica, es mucha practica, en el caso de veterinaria es al revés, más contenido v/s menos practica, en definitiva, no les envidio nada al médico humano, quizás al veterinario que se saca la… y no siempre es reconocido. Al menos el abogado es mejor pagado.

Saludos.

Hola.

Primero que todo, me excuso en el sentido de que, el Derecho Tributario, no es mi área. Pero aun así, me fustaría dar mi opinión.

Por lo que tengo entendido, para el SII, es igual de reprochable tanto la conducta evasiva como la elusiva, y eso es por razones que creo obvias, el erario del fisco siempre debe aumentar, y ante la posibilidad de que no lo haga, hay que actuar. Dicha determinación, resulta por lo menos, discutible, por cuanto entendemos que la elusión significa optar por la alternativa menos gravosa relacionada con el pago de impuestos.

Cuestión diametralmente distinta, es la evasión, donde de manera ilícita lo que se hace es, derechamente, engañar al fisco declarando y pagando menos impuestos, lo que configura incluso, un delito tributario especialmente tipificado en el código del ramo.

Ante dicha aclaración; ¿Resulta reprochable que una persona, opte por una alternativa que, de manera lícita, le permita en definitiva el pago de menos impuestos? A mi juicio, creo que no, por cuanto la Ley no lo prohibe ni lo sanciona.

Ojalá escriban más opiniones.

Saludos.

yo no se en realidad mucho (casi nada sobre el tema de los impuestos), lo unico que si, y es la mirada de la persona comun, es que todo aquella persona dentro del rango de trabajador economicamente activo con ingresos debe de pagar sus impuestos, y sin excepciones, porque debe ser un porcentaje de sus ingresos y jamas un monto fijo.

pues sigan con el tema, que asi uno aprende algo de derecho economico :smiley:

Creo que en nuestro ordenamiento jurídico hay una aceptación implícita de elusión ilícita y considerando que parte importante de los actos elusivos son ejecutados en fraude a la ley o en abuso de un derecho, utilizando figuras expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico, pero persiguiendo finalidades no autorizadas por ésta, ya sea abusando de los derechos que éste les confiere a los contribuyentes, o haciéndolo en fraude a la ley. Creo que es posible la aplicación de la Teoría del Abuso del derecho y El Fraude a la Ley como herramientas jurídicas que pueden emplearse para combatir los comportamientos elusivos no previstos por el legislador, siempre que en su aplicación se demuestren los supuestos de hecho que den lugar a ella, teniendo presente que parte de la doctrina supone que en derecho tributario debe primar sin contrapeso la autonomía de la voluntad, suponiendo lícita toda maniobra elusiva, en la medida que no éste prohibido por la ley y al no existir regulación concreta que lo habilite y de acuerdo al principio de legalidad y tipicidad tributaria, que impide la extensión del hecho imponible o punible más allá de sus términos estrictos, no serían aplicables estas doctrinas. Pero por otro lado, no debemos olvidar que también resulta incuestionable que hay en el derecho un germen lógico de represión del “acto contra legem” que nos lleva a considerar la admisión legislativa de las doctrinas de Fraude a la Ley y el Abuso de Derecho en forma indirecta, sin necesidad de norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico. :smiley:
Quienes hacen uso de la elusión son las grandes empresas y privan al pais de recursos necesarios para todos, averiguen cuales son las principales formas de elusion y me entenderan. Opinen más por favor. :curly:

[quote=“sofi, post: 472827”]Creo que en nuestro ordenamiento jurídico hay una aceptación implícita de elusión ilícita y considerando que parte importante de los actos elusivos son ejecutados en fraude a la ley o en abuso de un derecho, utilizando figuras expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico, pero persiguiendo finalidades no autorizadas por ésta, ya sea abusando de los derechos que éste les confiere a los contribuyentes, o haciéndolo en fraude a la ley. Creo que es posible la aplicación de la Teoría del Abuso del derecho y El Fraude a la Ley como herramientas jurídicas que pueden emplearse para combatir los comportamientos elusivos no previstos por el legislador, siempre que en su aplicación se demuestren los supuestos de hecho que den lugar a ella, teniendo presente que [B]parte de la doctrina supone que en derecho tributario debe primar sin contrapeso la autonomía de la voluntad, suponiendo lícita toda maniobra elusiva, en la medida que no éste prohibido por la ley y al no existir regulación concreta que lo habilite y de acuerdo al principio de legalidad y tipicidad tributaria, que impide la extensión del hecho imponible o punible más allá de sus términos estrictos[/B], no serían aplicables estas doctrinas. Pero por otro lado, no debemos olvidar que también resulta incuestionable que hay en el derecho un germen lógico de represión del “acto contra legem” que nos lleva a considerar la admisión legislativa de las doctrinas de Fraude a la Ley y el Abuso de Derecho en forma indirecta, sin necesidad de norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico. :smiley:
Quienes hacen uso de la elusión son las grandes empresas y privan al pais de recursos necesarios para todos, averiguen cuales son las principales formas de elusion y me entenderan. Opinen más por favor. :curly:[/QUOTE]

Considerando lo resaltado, creo que no haya mucho más que decir. Pues al parecer la citada no puede separar sus aspiraciones [I]“de qué sería bueno hacer con los impuestos que no recibe el Estado”[/I].
En definitiva creo es precisamente al revés, de hecho, la doctrina plantea la aplicación de las teorías que sofi aspira a poner en marcha, pero la realidad es otra, la elusión es lícita, por lo mismo no puede existir elusión ilícita, pues, ¿qué sería evasión?, creo que la nomenclatura y el uso de calificativos demasiados inclinados en un sentido claro, “hacer valer las teorías de fraude a la ley y abuso del derecho”, las mismas que serían muy interesantes si usted sofi nos las explicas, pues al parecer no noto un real dominio de las mismas. No son absolutamente aceptadas, por ende, plantearlas como criterio de aplicación general, me parece arriesgado, al menos.

Los principios que sofi plantea que han sido los que la “doctrina” ha sostenido y considerado para no “ilegalizar” la elusión, son en realidad los criterios que han primado a nivel jurisprudencial y reglamentario/legal. Por lo mismo no creo que la dirección que se le pretende dar al debate sean los correctos, dado que me parece que hay una suerte de inducción a reaccionar diciendo, “las grandes empresas hacen que Chile tenga menos recursos de los que debe, para financiar, caminos, hospitales, escuelas, etc etc etc”. A mi juicio simple argumento populista.

Saludos.

Saludos.

Primero que nada debo aclarar que mi afirmación de la aceptación implicita de la elusion ilicita en Chile no viene de la nada, de hecho analizando jurisprudencia me pude percatar de ello (C.S. "inmobiliaria Bahia con Servicio de impuestos Internos, 2003). Por otro lado, hay autores en Chile que la sostienen como Marcela viveros ( delito tributario. Ediciones Congreso, Santiago, año 1991), quien hace hincapié en la intención detrás de la conducta elusoria “(…) [I]si se recurre a formas manifiestamente inadecuadas y anormales con relación al acto o negocio jurídico que se pretende llevar a cabo, si esa recurrencia obedece al deliberado propósito de no pagar el tributo que grava el acto o negocio realmente perseguido y esa anormalidad del “ropaje jurídico” no tiene otra explicación racional que el propósito de evadir el legitimo gravamen, existe una conducta fraudulenta y, por ende, ilícita, aun cuando esa forma jurídica en sí misma no sea prohibida por el derecho privado”[/I] . Finalmente, debo hacer notar que no considero que todo acto elusivo contituya un delito, sino solo el que tuvo como finalidad perjudicar al fisco y creo que es muy distinta a la evasion pero sus consecuencias son similares entre ellas: disminuir los ingresos fiscales, distorcionan las asignaciones de recursos, violan los principios de equidad vertical y horizontal y dsplazan la carga tributaria a los que declaran correctamente; afectan la competencia, pues el elusor tiene ventaja de mercado frente al no elusor,; aumentan los costos de fiscalización y reducen la disposicion de los contribuyentes a declaran correctamente. Al analizar la figura nos encontraremos frente al problema previo y “pre juridico” de si es licita o no. Por lo tanto hay que argumentar mas antes de afirmar su licitud. Ni en Chile y menos en el extranjero esta claro este punto, es un tema para debatir.:^^:

[U]Conceptos:[/U]
fraude de ley: " se produce cuando se respeta la letra de la ley pero se esquiva su sentido, cumplir la ley no consiste en cumplir lo citado en ella al pie de la letra, sino en cumplir el fin de la misma y el motivo por el que fue escrita"
Abuso de derecho:" [I]el fraude a la ley presupone un abuso de las formas jurídicas y una utilizacion de estas con un fin distinto al previsto"
Elusion: “evitar, esquivar la aplicacion de una norma tributaria para obtener un beneficio economico, mediante la realización de actos juridicos que no se realizan sin tal objeto o cuyo objeto principal o unico es tal objeto” (Se discute su licitud)
Economia de opcion: Actuar eligiendo alguna de las opciones que el legislador expresa o tacitamente ha previsto, obteniendo un ahorro fiscal. (no se discute su licitud)
Evasion: Incurrir en el presupuesto de hecho impositivo, sin pagar el impuesto. Infraccion frontal al ordenamiento juridico. ( no se discute su ilicitud)

[quote=“sofi, post: 472849”][U]Conceptos:[/U]
fraude de ley: " se produce cuando se respeta la letra de la ley pero se esquiva su sentido, cumplir la ley no consiste en cumplir lo citado en ella al pie de la letra, sino en cumplir el fin de la misma y el motivo por el que fue escrita"
Abuso de derecho:" [I]el fraude a la ley presupone un abuso de las formas jurídicas y una utilizacion de estas con un fin distinto al previsto"
[B]Elusion: “evitar, esquivar la aplicacion de una norma tributaria para obtener un beneficio economico, mediante la realización de actos juridicos que no se realizan sin tal objeto o cuyo objeto principal o unico es tal objeto” (Se discute su licitud)[/B]
Economia de opcion: Actuar eligiendo alguna de las opciones que el legislador expresa o tacitamente ha previsto, obteniendo un ahorro fiscal. (no se discute su licitud)
Evasion: Incurrir en el presupuesto de hecho impositivo, sin pagar el impuesto. Infraccion frontal al ordenamiento juridico. ( no se discute su ilicitud)[/QUOTE]

Interesante resulta este punto, (resaltado), pues si se discute su ilitud, ¿como usted puede calificar algunas elusiones de lícita y otras de ilícita?.

En cuanto a la economía de opción, es, honestamente, para “rellenar” este post, puesto que sería intentar analizar o buscarle la ilicitud a la “opción” que tienen las sociedades de profesionales si tributarán como primera o segunda categoría. Simplemente in-necesario.

Personalmente considero que una posición doctrinaria no marcarán un precedente para efectos de sostener siquiera la teoría de sofi. Aunque valoro el que haya eliminado sus proyecciones “altruístas” de “qué hacer con esos dineros que las grandes empresas no permiten que Chile disponga para obras sociales, etc etc etc”.

Saludos.

Respuesta: Re: elusion tributaria

Buenas tardes, soy estudiante de Contador Publico mención Gestión Tributaria.

En nuestro campo de estudio se encuentra un área denominada “PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA”, la cual actúa dentro del marco legal vigente, pues el desarrollo de esta disciplina se fundamenta en la ley.
el objetivo de la planificacion tributaria es disminuir la carga impositiva del contribuyente(impedir el hecho gravado) tomando una via de accion eficiente dentro de la ley, para esto ocupa multiples disciplinas de la Administración y Economía.

[U][B]No así la elusion ni la evasion[/B][/U]

**la evasion claramente es un ilícito
**la elusion no se fundamenta dentro del marco legal, pues va un paso mas allá, como es el aprovechamiento de vacíos legales, esto hace por ejemplo una diferencia con la planificación tributaria.

Respecto del caso Bahia, en mi opinión es claramente un caso de Planificación tributaria. no es elusion como la clasificó el SII.

Los Invito a averiguar sobre la Planificación Tributaria.

Saludos!!

[quote=“sofi, post: 472843”]Primero que nada debo aclarar que mi afirmación de la aceptación implicita de la elusion ilicita en Chile no viene de la nada, de hecho analizando jurisprudencia me pude percatar de ello (C.S. "inmobiliaria Bahia con Servicio de impuestos Internos, 2003). Por otro lado, hay autores en Chile que la sostienen como Marcela viveros ( delito tributario. Ediciones Congreso, Santiago, año 1991), quien hace hincapié en la intención detrás de la conducta elusoria “(…) [I]si se recurre a formas manifiestamente inadecuadas y anormales con relación al acto o negocio jurídico que se pretende llevar a cabo, si esa recurrencia obedece al deliberado propósito de no pagar el tributo que grava el acto o negocio realmente perseguido y esa anormalidad del “ropaje jurídico” no tiene otra explicación racional que el propósito de evadir el legitimo gravamen, existe una conducta fraudulenta y, por ende, ilícita, aun cuando esa forma jurídica en sí misma no sea prohibida por el derecho privado”[/I] . Finalmente, debo hacer notar que no considero que todo acto elusivo contituya un delito, sino solo el que tuvo como finalidad perjudicar al fisco y creo que es muy distinta a la evasion pero sus consecuencias son similares entre ellas: disminuir los ingresos fiscales, distorcionan las asignaciones de recursos, violan los principios de equidad vertical y horizontal y dsplazan la carga tributaria a los que declaran correctamente; afectan la competencia, pues el elusor tiene ventaja de mercado frente al no elusor,; aumentan los costos de fiscalización y reducen la disposicion de los contribuyentes a declaran correctamente. Al analizar la figura nos encontraremos frente al problema previo y “pre juridico” de si es licita o no. Por lo tanto hay que argumentar mas antes de afirmar su licitud. Ni en Chile y menos en el extranjero esta claro este punto, es un tema para debatir.:^^:[/QUOTE]

Respuesta: elusion tributaria

es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede producir como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no han previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. Se caracteriza principalmente por el empleo de medios lícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o disminuir su monto.

Diferencia con la evasión tributaria:

Se diferencia de la evasión tributaria porque no se viola la letra de la ley de modo que no se produce infracción alguna. El uso de argucias y tecnicismos legales para no pagar impuestos no es jurídicamente reprochable, aun cuando moralmente -según algunos tratadistas- pudieren ser reprochables en vista de que los actos que tienden a evadir impuestos no se emplean buscando fin económico alguno mas que la disminución o desaparición de la obligación tributaria.
No siempre es clara la distinción entre una y otra calificación dada la frondosidad y complejidad de las normas tributarias.
La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado.

Mecanismos de elusión tributaria:
Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes:
1º Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.
2º Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión.
3º Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

Fiscalización de la elusión
A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos:
Interpretación por vía administrativa. En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.
Modificaciones legales. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos.