Es ilegal y arbitrario que universidad retenga documentos por deudas

Corte Suprema ratifica que es ilegal y arbitrario que universidad retenga documentos por deudas

La Corte Suprema ratificó que las universidades no pueden retener los documentos de sus alumnos, pese a que estos mantengan deudas con dichos establecimientos educacionales.

En fallo unánime (rol 1071-2010) la Sala de verano del máximo tribunal del país integrada por los ministros Urbano Marín, Rubén Ballesteros, Juan Araya, Haroldo Brito y Rosa María Maggi ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que obliga a la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnologías (Unicyt) a devolver los documentos y entregar certificaciones de rendimiento académico a la estudiante de Enología Jennifer Rivano Rebolledo.

L afectada a solicitó los documentos para poder continuar sus estudios en la Unviersidad de San Juan Argentina, ya que no puede costear el resto de su carrera y debe cinco mensualidades a la Unicyt.

El fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1101-2009) integrada por los ministros Emilio Elgueta, Patricia González (suplente) y el abogado Angel Cruchaga establece que es arbitraria la retención de los documentos por la deuda y que se vulnera el precepto constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile.

“Que la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para proseguir sus estudios en otro establecimiento educacional debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”, dice el fallo del tribunal de alzada.

Agrega que:” semejante comportamiento antijurídico vulnera la garantía fundamental de la igualdad prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política, porque establece una diferencia arbitraria entre la actora y otras personas que se encuentran en similar situación a la suya para proseguir su formación académica en un plantel distinto de aquél de la recurrida.”.

fuente: ::: Poder Judicial de la República de Chile :::

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yo creo depende si firmaste un contrato por ahí debe estar o si no demandalos creo yo

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mmmm me genera sentimientos encontrados, no me gusta ver la educación como un bien transable o como un servicio, pero creo que cuanto adquieres un compromiso debes responder, claramente la U no debería retener papeles, pero tampoco las personas pueden hacerse las locas y no pagar, bueno quizás se quedara con sus papeles pero le embargaran lo que tenga…

**me llama la atención que Enología no se imparta por grandes casas de estudios condierando que nuestro país esta muy desarrollado al respecto, o dichos roles los desempeñan otros profesionales??

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lo realizan los agrónomos especializándose en enología

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Que corran por canales diferente, así todo, quedará pendiente la deuda de la alumna con la uniersidad, la u puede intentar su cobro por una via judicial, pero deberá entregar la documentación correspondiente por el servicio prestado que ahora pretende cobrar.