Es valida la clausula de no enajenar?

que teorias adscriben???

Uy que me rio contigo. Tributariamente hablando, la experiencia ha indicado que estos modelos en extinción, según tú, son los mejores, el manejo de la tributación y del personal las hacen interesantes y atractivas para los empresarios inteligentes.

Ya, y ahora me voy a poner pesadita, bajar la ley de opas, jajaja, y la conversamos, jajaja.
Qué te has creído tú, que puedes venir a explicar la L. de Opa´s, disculpame, pero jamás he escuchado a un profesor siquiera hablar de esa manera. O me vas a venir a enseñar tú a mi Mercado de Capitales, jajaja.
Disculpa, pero investigar bajo la dirección de Don Francisco Pfeffer y hacer mi memoria en mercado de capitales, me habilitan suficientemente como para dudar que entiendas algo de lo que dices.

/Ah, y eso de que tú crees que el tratamiento es de una obligación de no hacer, sale en mis apuntes de clases de la señora Helga Marchant. Así que no inventas nada, pura copia camuflada de teorías ajenas.

yo noes toy copiando nada esa teotia no es de tu profesora es la teoria de la corte de apelaciones hace mas 80 anos solo senalo que creo que por hay va la explicacion. jamas he dicho que es mia ni mucho menos.

La unica que cae en soberbia eres tu yo jamas te he descalificado sisabes o no te conteste aquello pues tu me pediste que te explique la situacion de la ley de opas y yo te conteste que la leas si eso te ofendio disculpa.
te felicito por lo de tu memoria ojala te vaya super bien con el profesor pfeffer. y que aprendas harto. para que no puedas contar y no refregarle en la cara que has estudiadoy estudiado bueno pues explicanos entonces. en realidad discutir asi me N lata.

saludos chau

Cerrando tema porque no se ha generado discusión desde hace más de 4 meses. Se agradece su participación.

TEMA CERRADO.