Estan Preparados Para La Reforma

me asalta una duda, las personas de la region metropolitana y especificamente los facultativos, saben como opera, a donde tienen que ir, que deben o no hacer, a partir del 16 de junio, cuando la reforma procesal penal sea una realidad en todo el pais.

para empezar saben los derechos de la victima y del detenido, saben que en caso de ser detenidos, toda acuacion debe hacerse en presencia del defensor, saben que en el caso de sufrir apremios ilegitimos al moento de su detencion, no deben firmar nada.

pero explícala po. no todos somos abogados en faculty. a lo mejor ellos si saben. pero los mortales comunes y silvestres ni idea

Eso mesmeto… solo sé que nada sé… me interesa aprender del tema, porque lo que sé debe estar erróneo o me lo van a refregar por la cara si pregunto…
Huguito, explique más plis, ya? :smiley:

A ver, el tema no es menor, y la verdad es que a mi también me gustaría aprender de los que no son de santiago, puesto que tienen más experiencia y conocimientos que nosotros.

Sin embargo, y para ayudar un poco, puedo informarles lo siguiente:

[B][U]DERECHOS Y GARANTÍAS COMO VÍCTIMA[/U][/B]:

1.- [B]Que te atiendan[/B]: Toda víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público, Carabineros y la Policía de Investigaciones.

2.- [B]Que te den un trato digno[/B]: La víctima tiene derecho

3.- [B]Denunciar el delito[/B]: La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Policía de Investigaciones, en las Fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales con competencia criminal.

    • [B]Ser informada[/B]: La víctima tiene derecho a ser informada del estado de su caso, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos.
    • [B]Solicitar protección[/B]: La víctima tiene derecho a pedir protección a los fiscales del Ministerio Público, en el caso que ella o su familia se vea afectada por presiones, atentados o amenazas. Por otra parte, los tribunales garantizarán sus derechos durante la investigación y el juicio.

6.- [B]Obtener reparación[/B]: La víctima tiene derecho a obtener la restitución (devolución) de las cosas que le hayan quitado por hurto, robo o estafa. También tiene derecho a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios que se la haya causado.

    • [B]Que te escuchen[/B]: La víctima tiene derecho a ser escuchada por el Fiscal o el Juez de Garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.
    • [B]Interponer querella[/B]: La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.

9.- [B]Participar en el proceso[/B]: La víctima tiene derecho a obtener de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de los fiscales, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

10.- [B]Reclamar[/B]: La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o ante el Juez que corresponda, frente a las resoluciones (decisiones) que signifiquen poner término a su caso.

[B][U]DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS (Y DETENIDOS)[/U][/B]:

  1. [B]Conocer el motivo de su detención[/B]: El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito.

  2. [B]Ser Informado[/B]: El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

  3. [B]Guardar silencio[/B]: El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.

  4. [B]Declarar[/B]: El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.

  5. [B]No ser tratado como culpable[/B]: El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanoso degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene un juez.

  6. [B]A que se sepa que está detenido[/B]: El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué circunstancias.

  7. [B]Comunicarse y ser visitado[/B]: El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que un juez lo prohiba hasta un plazo máximo de diez días

  8. [B]Ser asistido por un abogado[/B]:El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.

  9. [B]Plazos de la detención[/B]: El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por tres días más.

  10. [B]Que un juez se pronuncie sobre su detención[/B]: El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

Labor del Defensor Penal Público

En su calidad de abogados defensores penales público, les corresponde asumir la defensa de los imputados que carezcan de abogado, por cualquier motivo, no sólo el factor económico.

Sin perjuicio de lo anterior, si la persona cuenta con recursos suficientes, el servicio del abogado defensor deberá ser pagado.

Asumen esta labor desde la primera actuación del procedimiento dirigido en contra de una persona y pueden cesar en caso que asuma un abogado defensor que designe el propio imputado o acusado.

Por primera actuación, se entiende cualquier actuación de un órgano de persecución penal, sean las policías, la Fiscalía o los Tribunales de Justicia, por la cual se le atribuya a una persona responsabilidad en un delito, por tanto, es un derecho con el cual se cuenta y se puede solicitar desde que una persona es detenida o citada por cualquiera de estas autoridades, bastando la solicitud para que proceda la presencia del abogado defensor.

Además, deben entregar a los defendidos el conocimiento de los derechos que les confiere la ley, así como los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que emprendan en el cumplimiento de sus funciones, definiendo la forma de llevar adelante el caso, de acuerdo con lo que el imputado le señale.

(Mañana H me reta por el copy /paste :p)

mm…para mi deja mucho que desear…los imputados como se les llama tyiene demasiados derechos…de partida como se le puede proporcionar abogados…lo encuentro injusto para las vitimas…

Cómo puedes decir una cosa por el estilo.
Todos tienen derecho a un abogado, si no puedes costearlo, existe el denominado privilegio de pobreza con el que se trabaja en las corporaciones de asistencia judicial, donde los egresados de derecho hacen la práctica, y estudiantes de derecho hacen la clínica jurídica, todo bajo la tutela de abogados titulados y habilitados para el ejercicio de la profesión. Así que víctimas e imputados tienen acceso a uno.

[QUOTE=Tannia]Cómo puedes decir una cosa por el estilo.
Todos tienen derecho a un abogado, si no puedes costearlo, existe el denominado privilegio de pobreza con el que se trabaja en las corporaciones de asistencia judicial, donde los egresados de derecho hacen la práctica, y estudiantes de derecho hacen la clínica jurídica, todo bajo la tutela de abogados titulados y habilitados para el ejercicio de la profesión. Así que víctimas e imputados tienen acceso a uno.[/QUOTE]

lo digo porque me parece injusto la cantidad de privilegios que se les da…no digo que no los tengan pero los necesarios…ya basta con los llamados resquicios legales que los ayudan a salir rapido…para que tengan aun mas ayuda…por hablar de un tema…pero uuf…cada cosa que me han contado del tejemaneje de tribunales que me imagino tu sabes mas que yo…

[QUOTE=Tannia]Cómo puedes decir una cosa por el estilo.
Todos tienen derecho a un abogado, si no puedes costearlo, existe el denominado privilegio de pobreza con el que se trabaja en las corporaciones de asistencia judicial, donde los egresados de derecho hacen la práctica, y estudiantes de derecho hacen la clínica jurídica, todo bajo la tutela de abogados titulados y habilitados para el ejercicio de la profesión. Así que víctimas e imputados tienen acceso a uno.[/QUOTE]

Ahora sí que estoy completamente de acuerdo contigo. Hay opiniones para todos los gustos…y otras, como la anterior a la tuya, de muuuuuy mal gusto.
Saludos!

[QUOTE=Eddie Hunter]Ahora sí que estoy completamente de acuerdo contigo. Hay opiniones para todos los gustos…y otras, como la anterior a la tuya, de muuuuuy mal gusto.
Saludos![/QUOTE]

mal gusto??..me da igual si la encuentran mala o buena…yo se lo que digo

[QUOTE=Tuno_Negro]mal gusto??..me da igual si la encuentran mala o buena…yo se lo que digo[/QUOTE]

Ok… :coffee:

[QUOTE=Rojosangre]pero explícala po. no todos somos abogados en faculty. a lo mejor ellos si saben. pero los mortales comunes y silvestres ni idea[/QUOTE]

aunque no lo creas, no sólo los abogados cometen delitos :smiley:

esa es la idea, que ustedes pregunten una cosa en especifico y la gente que sabe les respondera, en palabras sencillas y evitando el copiar pegar, que aburre.

de partida señalare que al imputado no se le entregan nuevos derechos, sino que solo se protegen los derechos humanos esenciales en materia procesal, mas aun teniendo en cuenta las diversas convenciones internacionales suscritas por chile en esa materia.

si tuno cree que tienen derechos los imputados, esperen a ver como funciona una defensoria, en la cual existe toda una infraestructura al servicio de ellos.

pero como contraparte trabaja la fiscalia, la cual apunta a la proteccion de las victimas y de la sociedad. ellos tienen la herramienta mas importante a su servicio, carabineros e investigaciones, ya que el fiscal es ahora el llamado a investigar en coordinacion con las instituciones antes mencionada.

en todo caso tambien puede actuar en conjunto con el fiscal (cuando son delitos de accion publica, actua el fiscal), abogados querellantes, los cuales buscan preservar el interes de la victima. es importante el resaltar que el fiscal no busca castigar a la contraparte a toda costa, sino lo que busca es establecer la verdad, de esta manera si existe convencimiento de la inocencia, no acusara.

lo que busca la reforma en todo caso es evitar las “triquiñuelas de los tribunales”, ya que tdo se enmarca dentro de la transparencia y rapidez que otorga el sistema oral.

[QUOTE=Tannia]Cómo puedes decir una cosa por el estilo.
Todos tienen derecho a un abogado, si no puedes costearlo, existe el denominado privilegio de pobreza con el que se trabaja en las corporaciones de asistencia judicial, donde los egresados de derecho hacen la práctica, y estudiantes de derecho hacen la clínica jurídica, todo bajo la tutela de abogados titulados y habilitados para el ejercicio de la profesión. Así que víctimas e imputados tienen acceso a uno.[/QUOTE]

una vez que este de acuerdo con usted.
los delincuentes tambien tienen derechos, ello no significa que se desampare a las victimas.

la reforma abarca solo como se hace el juicio, o tambien implica cambios en las penas?

solo es reforma procesal, e decir, como se lleva el proceso, pero en el fondo, es tal el cambio, que influye en la asignacion de penas.

ademas se establecen salidas alternativas, siempre que se trate de delitos menores y efectuados por primerizos. lo cual acelera los demas procesos, es la tipica imagen de personas prestando servicios a la comunidad…

También se han modificado algunos delitos, como por ejemplo se despenalizo el giro doloso de cheques ¬¬

Editado:

Que imprecisión la mía…
No se despenalizo el giro doloso de cheques, solo que ya no es de acción pública, sino que de acción privada. :o

les quedan 6 dias, y me pregunto

saben que en aquellos delitos o faltas de poca monta, y simpre que no tengan agravantes y que sean primerizos pueden pedir salidas alternativas.

o cuando eld elito es claro y la pena es menor puede en la misma audiencia formalizacion producirse la asignacion de la pena.

jajajja, anoche supe que por el caso jackson, los panelistas de SQP se preguntaban cual iba a ser el criterio de seleccion de los jurados en el caso chileno.

el nuevo sistema procesal penal se apoya en dos instituciones:

los juzgados de garantias.
el tribual oral en lo penal.

en los juzgados de garantia, a cargo de un juez, se establecen las audiencias de formalizacion, donde solo se va a la forma de la detencion, en un rpincipio, es decir si se cumpleron o no con los derechos del imputado, y si ademas existen sospechas fundadas de la participacion de ellos. el fiscal o querellante, (depende si es delito de accion publica o privada) y el defensor o abogado defensor (dependiendo de los recursos del imputado) debatiran acerca de esos puntos, el tribunal de garantia de establecera el plazo de investigacion con que cuenta el fiscal.
si el delito es menor y se trata de un primerizo, se podria en esa misma instancia condenar al imputado.
es importante el recalcar que la prision preventiva solo se otorga por razones excepcionales, asi que no se asombren si en una primera etapa los imputados salen a la calle.

despues de esa primera instancia y tratandose de delitos no menores, se pasa al tribunal oral en lo penal, que esta a cargo de tres jueces, y no existe jurado.
ahi se determinara si el imputado es inocente o culpable y que pena se le asigna.

pero entre medio se realizan otras audiencias como la de preparacion del juicio oral, etc, que mejor no extenderse en comentarlas, pero donde las partes presentan las pruebas a utilizar en el juicio oral.

tambien si uno denuncia ante el fiscal, el debe investigar si existen antecedentes suficientes para acusar a alguien, si el fiscal cree que no los hay queda todo hasta ahi, si uno no queda conforme con esa decision puede por razones fundads dirigirse al fiscal a cargo.