A ver, el tema no es menor, y la verdad es que a mi también me gustaría aprender de los que no son de santiago, puesto que tienen más experiencia y conocimientos que nosotros.
Sin embargo, y para ayudar un poco, puedo informarles lo siguiente:
[B][U]DERECHOS Y GARANTÍAS COMO VÍCTIMA[/U][/B]:
1.- [B]Que te atiendan[/B]: Toda víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público, Carabineros y la Policía de Investigaciones.
2.- [B]Que te den un trato digno[/B]: La víctima tiene derecho
3.- [B]Denunciar el delito[/B]: La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Policía de Investigaciones, en las Fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales con competencia criminal.
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- [B]Ser informada[/B]: La víctima tiene derecho a ser informada del estado de su caso, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos.
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- [B]Solicitar protección[/B]: La víctima tiene derecho a pedir protección a los fiscales del Ministerio Público, en el caso que ella o su familia se vea afectada por presiones, atentados o amenazas. Por otra parte, los tribunales garantizarán sus derechos durante la investigación y el juicio.
6.- [B]Obtener reparación[/B]: La víctima tiene derecho a obtener la restitución (devolución) de las cosas que le hayan quitado por hurto, robo o estafa. También tiene derecho a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios que se la haya causado.
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- [B]Que te escuchen[/B]: La víctima tiene derecho a ser escuchada por el Fiscal o el Juez de Garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.
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- [B]Interponer querella[/B]: La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.
9.- [B]Participar en el proceso[/B]: La víctima tiene derecho a obtener de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de los fiscales, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10.- [B]Reclamar[/B]: La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o ante el Juez que corresponda, frente a las resoluciones (decisiones) que signifiquen poner término a su caso.
[B][U]DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS (Y DETENIDOS)[/U][/B]:
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[B]Conocer el motivo de su detención[/B]: El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito.
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[B]Ser Informado[/B]: El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
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[B]Guardar silencio[/B]: El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.
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[B]Declarar[/B]: El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.
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[B]No ser tratado como culpable[/B]: El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanoso degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene un juez.
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[B]A que se sepa que está detenido[/B]: El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué circunstancias.
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[B]Comunicarse y ser visitado[/B]: El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que un juez lo prohiba hasta un plazo máximo de diez días
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[B]Ser asistido por un abogado[/B]:El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
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[B]Plazos de la detención[/B]: El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por tres días más.
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[B]Que un juez se pronuncie sobre su detención[/B]: El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.