Existe el maltrato infantil por omision?

queria consultar a mis amigos expertos, si existe este tipo de delito ya q en pediatria donde estoy haciendo mi internado llego una menor de 3 años con paralisis cerebral y alimentacion enteral por sonda, resulta q esta niñita esta desnutrida, presenta escaras porq no la mueven ademas tenia dos heridas q al parecer eran quemaduras de cigarro.

ademas llego sin sus medicamentos habituales y sin alimentacion entonces se planteo acusar a los padres de maltrato infantil por omision.

queria saber mas al respecto informacion legal si es posible y una gui practica.

atte agradecida

yo

analizando… aunque por lo que recuerdo de penal, si podria ser. hay que ver las leyes especiales tb :wink:

yo tengo entendido que si el autor se encuentra en posicion de garante con respecto a la victima (en este caso, los padres con respecto al niño), se podría configurar el delito de lesiones. Ahora bien, esta omision cabría clasificarla dentro del delito de lesiones menos graves (art. 390), pero con la salvedad de que la pena se puede aumentar en un grado según la aplicación del art. 400 del cº penal.

Sin embargo, debido a la misma posicion de garante que decia antes, se podría configurar el delito de lesiones gravisimas (o a lo menos, graves). La lesion importa cualquier clase de dolo, incluso culpa, además que las lesiones se diferencian de otros tipos de delitos contra la integridad fisica precisamente por el resultado, y en este caso se podria llegar a probar que por la conducta omisiva de los padres, el menor en estos momentos está con parálisis cerebral. Por lo tanto no veo por que no podria darse el delito por omisión.

de leyes especiales no tengo ni idea, si alguien quiere complementar o refutar, bienvenido sea

Si existe…
De hecho fue uno de los antecedentes analizados para obtener la patria y potestad de mi hijo

Fue aceptado como tal :coffee:

obvio … la negligencia va por hecho u omision…

Hoy mis compañeras de curso tuvieron que dar su disertación del maltrato infantil para la nota del 30%
Las imágenes que se mostraron fueron impactantes y el tema en cuestión fue muy fuerte. Todos quedamos en silencio, callados sin decir nada, a veces se escucharon algunas palabras que fueron calmando ese silencio tan triste de ver como sufrian los niños. Quizás en ese momento todos conectamos con esos niños maltratados sin merecerlo, ignorados, abusados, sangrando sus rostros, nadie podía quedar indiferente ante tanta agresión.
Como cuando vamos caminando, entrando a los pasajes que me llevan a mi casa y escuchar al yerno decirle a la suegra a puros gritos, dichos de forma muy dura iban esperando de la otra parte gritos similares por temas que no tenían ninguna relevancia.
Es en esos minutos que quisiera llevar siempre en mis orejitas, los audífonos con la música agradable de zero7 por ejemplo, pero cuando se acaba la pila de la pendrive, no queda otra que volver a la ciudad en la que estoy, escuahando a miles de personas que van hablando tantas cosas o a veces gritándolas en medio de la calle, haciendo que todos nos demos vuelta y nos quedemos analizando parte de lo dicho.

por

¡Qué interesante tema el de las omisiones! O como le llaman en Argentina, “el comportamiento inerte” (suena tétrico).

En fin, penal no es mi fuerte, pero en lo que toca a la responsabilidad civil, las omisiones, con o sin fuente legal, están acogidas por la doctrina y jurisprudencia como plenamente configurativas de antijurídicidad.

Saludos.

Respuesta: existe el maltrato infantil por omision?

Si existe el maltrato infantil por la omisión de los padres… eso lo ví en penal… puede ser porque dejan de alimentarlo o no le dan la atención que corresponde…

Respuesta: existe el maltrato infantil por omision?

ESTE TEMA DE INVESTIGACIÒN ES DE MATERIA CIVIL, A FIN DE GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y CON ELLO LOS DERECHOS DE SEGURIDAD, PROTECCIÒN, ETC. SOBRE EL MENOR. EL INTERES RADICA SOBRE EL MARCO JURÌDICO DEL DERECHO COMPARADO FRENTE AL ACTUAR DEL ESTADO. TODA VEZ QUE ESTA INSTITUCION NO UTILIZA FUENTES DE CONTROL SOCIAL FORMAL E INFORMAL QUE CONTRARRESTE ESTE PROBLEMA JURÌDICO.

Respuesta: existe el maltrato infantil por omision?

Estimada Paracelsa.

Cuando en un hospital, posta o cualquier centro de atención médica, llega un caso como el que me describe, es obligación de los facultativos médicos y directos del establecimiento de salud, denunciarlo.

Lo normal que ocurre en estos casos, es que se recurra a Carabineros de Chile. Éstos, a su vez, lo más probable es que pongan en conocimiento de los antecedentes al Tribunal de Familia, para que éste en definitiva, adopte alguna Medida de Protección en favor del niño, niña o adolescente que se ha visto vulnerado o amenazado en sus derechos. También se puede formular la denunciar directamente ante el Tribunal de Familia.

Luego de ello, si el propio Tribunal de Familia considera que los hechos son constitutivos de delitos y merecedores de sanción penal, el propio Tribunal derivará los antecedentes a la Fiscalía correspondiente, para que se investiguen las circunstancias.

Por otro lado, respecto de la calificación jurídica del eventual delito, sin duda me gustaría contar con más antecedentes.

Por ejemplo, ¿La parálisis cerebral aludida, es producto de algún maltrato físico, por parte de sus padres u otra persona?. Si ello es así, estaríamos en presencia del delito de Lesiones Graves Gravísimas por Acción (no por omisión).

Cabe destacar, que tanto la doctrina como la jurisprudencia esta conforme en que sólo las lesiones menos graves pueden adoptar la modalidad de comisión por omisión. Las demás formas de comisión del delito de lesiones, suponen necesariamente una conducta activa del sujeto. Es sin duda, uno de los vacíos de nuestra legislación penal que hay que mejorar.

Por otro lado, en el caso de que los padres no hayan alimentado a su hijo, podría dar lugar al delito de lesiones menos graves por omisión o bien al delito de homicidio frustrado por omisión. En relación a este último delito, no podríamos hablar de parricidio por omisión, pues sería una vulneración al principio non bis in idem, pues la posición de garante en este caso supone el vínculo de parentesco, el mismo que sirve como agravante para calificar el delito como parricidio.

Un saludo a todos.
Cualquier duda o comentario, es bienvenido.
Éxito.