La ley 19.806 vino a mejorar el sistema persecutorio, pues al modificar el artículo de la ley de cheques, la regla general, será que el particular, tenedor del cheque, quien propenda lograr que le sea pagado el valor que envuelve el cheque protestado, cuestión central para todos los comerciantes que siguen aceptando este instrumento como medio de pago, incluso pactando compras a 30, 60 y 90 días.
El código procesal penal permite llevar a cabo este principio, aplicando por regla general solamente sanciones pecuniarias y privilegiando, la salida de pagar el valor del cheque en cuotas, por medio de una conciliación o un acuerdo reparatorio, la excepción es que algunas veces si es necesaria la intervención de un fiscal, cuando existe un interés público comprometido en la persecución del delito del giro doloso que es el tema que nos conlleva en este trabajo.
Los casos en que el Ministerio Público empujará el procedimiento penal, los describe la misma ley de cheques, así asimilándose hoy en día, el giro doloso de cheques, más a un delito de estafa o de fraude, caracterizado por llevar consigo la acción encaminada a defraudar o engañar simplemente al otro, es decir se actúa con dolo
acabo de terminar un trabjo sobre esto