Herencia, acomplejado

   Favor orientar sobre el problema de herencia que tengo. Soy Hijo único nacido dentro del matrimonio. Tengo un hermano nacido fuera del matrimonio (antes de casarse) por parte de Padre pero nunca lo reconoció hasta más o menos cuatro años atrás. Mis papas se casaron hace 29 años sin separación de bienes, lamentablemente mi madre vivió una relación de 24 años soportando a mi padre el cual era un alcohólico que recibía una pensión asistencial por invalides. Después de algunos años de matrimonio mi Madre realizó todos los tramites en SERVIU y obtuvo su casa (toda la gestión y el pago de esta casa fue desembolso de mi Madre ya que mi padre solo se dedicaba a alimentar su vicio).
   Mi Padre hace 5 años hizo abandono de la casa quedando una constancia en carabineros y se dirigió hacia su ciudad natal donde siguió alcolizandose, en ese entonces se reunió con mi hermano y lo reconoció legalmente. Luego de esto mi padre fallece. He aquí todos los problemas, 

1.- Primero que nada hace un año mi abuelo paterno fallece, la herencia que corresponde a mi papá nos repartiremos entre mi hermano y yo en partes iguales. Esto no me molesta porque es una herencia directa de abuelo a nietos.
2.- Ahora mi hermano está reclamando parte de la casa que adquirió mi madre dentro del matrimonio.

Como les explicaba anteriormente, fue mi madre la que hizo los trámites para obtener su vivienda por medio der SERVIU y con su esfuerzo y trabajo personal canceló todos los dividendo correspondientes.
   La escritura y el titulo de dominio están al nombre de mi Madre,con estado civil "casada". En ninguno de estos documentos aparece el nombre de mi padre. En el titulo de dominio sale un párrafo que dice:”se deja constancia que en actos como el de la especie, el marido comprador podrá constituir hipoteca sobre la vivienda que compra al SERVIU, sin sujeción a las exigencias de los artículos 1749 y 1754 del código civil (MI PADRE NO FUE EL COMPRADOR, FUE MI MADRE), y la mujer casada compradora se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del contrato de compraventa y para la constitución de la hipoteca, compareciendo en los términos del artículo 150, del código civil; todo lo anterior atendiendo a las normas dispuestas por los artículos 69 y 70 respectivamente, del decreto supremo 355, del ministerio de vivienda y urbanismo de 1976”
       Según este párrafo nosotros entendemos que mi madre es la dueña, ya que ella es la que con su trabajo y ahorro cancelo su vivienda. Pero mi hermano nos amenaza que va a peliar el derecho que según a él le corresponde sobre la casa. El quiere sacar la posesión efectiva de mi padre, pero mi papá no dejo ningún bien. ¿Qué documento puedo pedir donde acredite de que mi padre no tiene ningún bien adquirido?¿la casa es sólo de mi madre?¿mi hermano tiene derecho sobre la casa? 

Favor oriéntenos ya que no sabemos si el hecho de haberse casado con bienes comunado hace a mi hermano heredero de este bien que le ha costado lágrimas y sufrimientos por tantos años a mi madre. Espero su respuesta y atento a sus consejos y pasos a seguir.
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Gabriel Contreras:?:

Respuesta: Herencia, acomplejado

Gabriel:

1° En Chile existen 3 regímenes de bienes en el matrimonio, a saber, la sociedad conyugal (que es el caso de tu madre), el régimen de separación de bienes, y el participación en los gananciales.

2° En el régimen de sociedad conyugal, la administración de todos los bienes corresponde al marido (los del marido, los de la mujer y los sociales). Pero es la propia ley que en ciertas situaciones permite a la mujer ejecutar ciertos actos por si misma, sin intervención del marido, esas disposiciones principalmente son el Art. 150 (bienes reservados de la mujer casada en sociedad conyugal) Art. 166 y 167 (Patrimonio especial de la mujer).

3° El decreto supremo 355 del ministerio de vivienda y urbanismo, tiene dos art. de suma trascendencia el 69 y el 70 “ARTICULO 69º.- La mujer casada que adquiera del SERVIU una vivienda, sitio o local, o que los hipoteque o grave en favor del mismo, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150º del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido.”
"ARTICULO 70º.- No será aplicable lo establecido en los artículos 1749º y 1754º del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera o hipoteque o grave de o en favor del SERVIU."
Lo que nos quiere decir que cuando la mujer adquiera un bien del SERVIU, aún cuando este casada en sociedad conyugal se considera separada de bienes, y además le hace aplicable el Art. 150 del código civil.

4° Debido a la remisión al Art. 150 es que la mujer se considera separada de bienes respecto de aquellos que adquiera (en este caso en bien raíz). En este caso lo adquirió del SERVIU (art. 69) y se le aplica a esa adquisición el Art. 150.

5° que significa que la mujer este separada de bienes, o se le considere como una?, el Art. 159 cc dice “que cada uno de los cónyuges separados de bienes administran sus bienes con plena independencia el uno del otro , tanto los que tenían antes del matrimonio, como los que durante él adquiera a cualquier título”.

6° El Art. 150 cc considera a la mujer separada de bienes mientras está vigente la sociedad conyugal. Al disolverse la sociedad conyugal, siendo una de sus causas la muerte de uno de los cónyuges, a la mujer, y en su defecto a sus herederos, se les confiere una opción, de que los bienes que administro entren a formar parte de la sociedad conyugal y así en definitiva se liquiden tanto a favor del marido como de la mujer, para lo cual debe aceptar los gananciales. La otra opción es que esos bienes no pasen a formar parte de la sociedad conyugal (para que el marido no tenga derechos sobre ellos) lo que se hace renunciando a los gananciales.

7° Si no han renunciado a los gananciales, tu padre, que no tuvo ningún bien en vida, puede tener derecho sobre el inmueble adquirido por tu madre durante el matrimonio. Para que eso no suceda tu madre debe renunciar a los gananciales.

8° Puede renunciar a los gananciales por medio de escritura pública. En general la renuncia de derechos no está sujeta a formalidad, pero cuando se refiere a bienes raíces o derechos reales constituidos en ello, se debe efectuar por este medio.