Herencia

[B][I]Me pueden ayudar por favor[/I][/B]
[B][I]1[B][I][COLOR=black][FONT=Verdana].- Solo una casa en herencia, puede mi abuela hacer un testamento a sus 87 años y estando lucida, dejar a solo un hijo como heredero?[/I][/B][FONT=Verdana][/FONT]
[B][I]2.- Puede ella hacer el traspaso de este inmueble a un solo hijo, (sabiendo q mi abuela tiene el 50% + el 25% del de mi abuelo o sea la mayor parte del inmueble) estipulando q este hijo puede ser uso de este inmueble cuando ella fallezca?[/I][/B][FONT=Verdana][/FONT]
[B][I]3.- Puede este hijo o yo como su nieta orientar a mi abuela a hacer una venta ficticia o compra/venta ficticia del inmueble a nombre de este hijo?[/I][/B][FONT=Verdana][/FONT]
[B][I]Mi abuelo antes de morir hizo una reunión con sus hijos quedando en acuerdo de palabra q esta casa quedara para uno de sus hijos, mi padre, ya q solo él los a cuidado toda la vida.[/I][/B][FONT=Verdana][/FONT]
[B][I]Mis abuelos se casaron entre los años 1940 al 1945 con bienes comunes… por favor necesito orientación, gracias[/I][/B][FONT=Verdana][/FONT]
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Respuesta: herencia

1.- existe una edad mínima para testar pero no una máxima y no estando tu abuela afecta a una incapacidad para testar al tiempo de hacerlo, no hay problema que tenga 87 años.

2.- La pregunta es porque tu abuela tiene el 25% de tu abuelo sobre el inmueble?, si es debido a una cesión de los derechos de tu abuelo sobre él no hay problema, pero si es porque tu abuelo murió, si los hay. Si el murió sin haber testado lo primero que hay que hacer es liquidar el régimen de sociedad conyugal existente entre ellos, suponiendo que el inmueble se adquirió durante el matrimonio, corresponde un 50% a cada uno de los cónyuges. como el abuelo falleció es su 50% es el se transmite a sus herederos pero no todo el inmueble, de ese 50% el 25 corresponde a tu abuela y el 25% restante al resto de los herederos (que son LOS HIJOS ): En resumen tu abuela detenta el 75% del derecho sobre el inmueble, y el restante 25% corresponde a sus hijos. Osea aunque tu abuela deje testamento, no puede disponer del 25% que no le corresponde.

3.- El resto de los hijos ya tiene un 25% de derechos sobre el inmueble, así si lo que pretendes es dejar a tu padre como dueño exclusivo, no se puede a menos que ellos le transfieran sus derechos.

4.- si todo lo que tiene tu abuela es el 75% del inmueble, si dispone de todo en favor de un hijo, teniendo varios, por testamento, el testamento puede ser revocado por los hijos lo que van a ejercer su acción de reforma del testamento, debido a que se afectan sus legitimas rigorosas.

5.- Las disposiciones que una persona haga de sus bienes por palabra, y no bajo la modalidad del testamento, no le interesan a la ley, para eso existen esas figuras jurídicas.

6.- Los bienes no se disponen por porcentaje ni por mayoría. lo que quiero decir es que el 25% restante tu abuela no lo puede disponer. Tu abuela puede disponer de su 75%, que es de ella, por acto entre vivos, y así dejar a tu padre como copropietario junto con sus hermanos.

7.- En cuanto a la venta ficticia, debo informarte que se puede alegar la nulidad de ella porque es una simulación, faltas a la verdad diciendo que se recibe tal cantidad de dinero a título de precio lo que en definitiva no corresponde a la realidad.

8.- existe una vía testamentaria, pero es bastante complicada. dejar un usufructo a favor de tu padre, vitalicio, así le deja el 75 % a todos sus hijos (los que ya detentaban el 25% conjuntamente con tu padre) por lo tanto no lesiona sus legitimas, y tu padre puede seguir gozando del inmueble hasta que muera. Es una alternativa cuestionable, pero ajustada a derecho.

Respuesta: herencia

el usufructo igual lo puede constituir, por acto entre vivos. Constando en una escritura pública e inscribiéndola en el registro respectivo del conservador de bienes raíces.