Hola Fernanda.
Trataré de darte mi punto de vista acerca de tu consulta en vista a los antecedentes que tú me has dado.
Fernanda, primero que todo, a mi juicio, no existe en este caso un Contrato de Promesa, que nos habría permitido hacer exigible el pago de una suma determinada de dinero, y ello debido a que para que un contrato de promesa surta efectos y genere obligaciones, este debe cumplir con ciertos requisitos, faltando a mi criterio “la estipulación de un plazo o condición que fije la época o el momento de la celebración del otro contrato” (Art. 1554 N° 3 del C.C.). En un contrato de promesa se debe especificar al menos en que tiempo se deberá celebrar el otro contrato, que en nuestro caso, sería al parecer, un contrato de donación de dinero. Por tanto, y según mi criterio, no existe un contrato de promesa y debemos por consiguiente, alejarnos de esa posibilidad. En este sentido, me da la impresión que X no hizo más que expresar un deseo, lo cual no generó ningún tipo de obligación contractual, para ninguna persona en particular.
Por otro lado, y desde la perspectiva del Derecho Sucesorio, a mi juicio no habría mucho que hacer, puesto que al no haber testamento, los bienes del causante (persona fallecida) serán asignados a quienes están llamados a suceder por Ley a esta persona. Así es como, la totalidad de los bienes de X, incluyendo lo que ha ganado por la venta y publicación de sus obras, deberán repartirse entre las personas que la Ley señala en los órdenes de sucesión establecidos en ella, siendo el cónyuge sobreviviente y los hijos, los llamados a suceder en primera instancia a la persona del causante (no importando si ellos tienen o no conocimiento de los bienes del causante, o si ha habido o no, añgún tipo contacto entre ellos a través de los años).
Por lo tanto, así como lo veo, no habría mucho que hacer en relación a su consulta, debido a que lo que debió haberse hecho para regularizar los efectos de un posible contrato o testamento, no se hicieron en su debido momento. En ese sentido, no queda más que encomendarnos a que la empresa cumpla con los deseos de X, o bien, a que los herederos de X, cumplan con el mismo cometido, cuestión que de todas maneras, veo difícil.
De todas formas, para alejar cualquier tipo de duda, sería bueno, si es posible, que averigües cuáles han sido exactamente los términos de la declaración que hizo X, en la cual establecía, como se señaló, que; “todas las ganancias de ese libro fueran donadas a una fundación X”.
De todas formas, mucha suerte…
Ojalá me haya podido dar a entender claramente…