Importancia del Experto (SNS/SERNAGEOMIN)

Para que muchos que desconocen la real importancia de le gestión de un Experto en Prevención de Riesgos (SNS/SERNAGEOMIN)

Obra Donde Ocurrió Derrumbe Fatal Fue Sancionada por Ley de Subcontración

Nueva Ley de Subcontratación responsabiliza en forma directa a la empresa mandante. La Dirección del Trabajo constató ocho distintas infracciones. Primeras multas superan los seis millones de pesos. La faena fue suspendida por la Dirección del Trabajo hasta que se verifique la corrección de las infracciones sancionadas.

Por incumplimiento a las normas de seguridad de la Ley de Subcontratación, fue sancionada la empresa Constructora y Estructura Del Sol S.A., a cargo de la construcción del edificio El Litre de la comuna de Vitacura, donde el derrumbe de un talud causó la muerte de un trabajador y provocó lesiones graves a otro. Las primeras multas superan los seis millones de pesos
Se trata de la primera aplicación de la Ley de Subcontratación en un caso de accidente laboral con consecuencias fatales. Si bien los trabajadores que laboraban en la faena donde se produjo el accidente fatal son subcontratados, la responsabilidad de la debida protección a la vida y seguridad corresponde, de acuerdo a esta nueva normativa, a la empresa mandante.
Tras constituirse en el lugar del accidente, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo constataron que las condiciones de seguridad en general de toda la obra eran precarias. Específicamente se cursaron multas a la empresa Constructora y Estructura Del Sol S.A. por las siguientes infracciones:

1- La no constitución, por parte de la empresa mandante, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,

2- No informar a la Inspección del Trabajo un accidente fatal y grave.

3- No mantener, la empresa mandante, un registro actualizado de antecedentes, ya sea en papel y/o soporte digital, vinculado al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.

4- No contar, la empresa principal, con un registro que contenga los antecedentes mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5- No proporcionar a los trabajadores, la empresa mandante, los Elementos de Protección Personal sin la debida certificación.

6- No adiestrar a los trabajadores, la empresa mandante, en el uso correcto de los Elementos de Protección Personal.

7- No contar, la empresa mandante, con extintores de incendio.

8- No contar, la empresa mandante, con señalización visible y permanente en las zonas de peligro.

Las multas por estas infracciones ascienden a 340 UTM, equivalentes a 6 millones 255 mil pesos.
La faena fue suspendida por la Dirección del Trabajo hasta que se verifique la corrección de las infracciones sancionadas.
El pasado martes 12, aproximadamente a las 16 horas, mientras un grupo de trabajadores de la empresa contratista José San Martín Correa Construcciones EIRL Ltda., la que prestaba servicios para la empresa mandante, se encontraba efectuando labores en enfierradura en un pique aproximado de 11 metros de profundidad, el talud de la ladera oriente cedió, aplastando a cuatro trabajadores, de los cuales uno falleció en el lugar, uno fue rescatado con diversas fracturas, principalmente en sus piernas, aproximadamente a las 21 horas, y dos salieron prácticamente ilesos.
El trabajador fallecido fue identificado como Rodolfo González Pangue, y el trabajador rescatado fue identificado como Juan Quezada Ulloa.
A la fecha, los motivos, causas o circunstancias del accidente están siendo investigados por la Fiscalía Oriente.
Oficina de Comunicación y Difusión, Dirección de Trabajo, 7 de marzo de 2007