Respuesta: INCLUIR HEREDEROS POSESION EFECTIVA
Bueno, antes de responder, te debo decir que si una persona no tiene cónyuge e hijos, quienes heredan sus bienes son sus ascendientes más próximos (padres, abuelos, etc), y sólo a falta de aquellos, se pasa a los hermanos.
Así, si hay ascendientes vivos, ellos deben ser incluidos en la posesión efectiva y no los hermanos.
Ahora, si no existen ascendientes, entonces efectivamente suceden los hermanos (o la descendencia de éstos, en caso de que los primeros falten o no quieran suceder).
En cuanto a la inclusión de dichos hermanos en la posesión efectiva, se deben incluir a todos, vivos y muertos, y en este último caso, sus respectivos hijos, pues ellos los representan.
En todo caso, si no se conoce aquel dato, el registro civil revisa la solicitud según su base de datos, y si falta algún heredero, o puede subsanar de oficio el error, o (y es lo más común), rechaza la solicitud y ordena se subsane el error incluyendo al o los herederos que faltan.
Más datos, acude a un abogado.
Saludos.