Incumplimiento de contrato

Ayuda este es un caso de catedra
Una persona se compromete a prestar un servicio de transporte para una hora y dia determinado, las partes acuerdan un monto y todo marcha bien hasta que en mitad del camino el vehiculo sufre un desperfcto el chofer se compromete a solucionarlo rapidamente pero pronto se da cuenta que no tiene los medios para realizarlo, el acreedor decide no seguir la marcha cpn el y contrata otro servicio de transporte, ademàs le cancela al chofer un tercio del monto estipulado y este accede, luego el chofer logra reparar el vehìculo y se dirigue al lugar de la entrega donde logra llegar a la hora estipulada
el chofer reclama incumplimiento de contrato y pide se le pague le dinero estipulado.
el acreedor se defiende diciendo que no podìa darse el lujo de esperar a que el vehìculo se reparara y que ademàs la otra parte aceptò recibir el dinero.
me pueden decir como se resuelve
no se si es resolución del contrato, tengo dudas porque se trata de una obligaciòn de hacer, procede indemnizaciòn de perjuicios, o más bien hubo una resciliaciòn???:bomba2:
gracias
agradezco sus comentarios

Respuesta: incumplimiento de contrato

El chofer ha incumplido su contrato, por lo que el acreedor puede pedir la resolución de este con indemnización de perjuicios (se cumplen tofod los requisitos: incumplimiento, daño, relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño, imputabilidad, no hay causal de exoneración como caso fortuito y la mora del deudor), siendo una obligación de hacer (en este caso es obligación de hacer, porque se trataba de transportar, pero también pudo ser obligación de dar si se hubiera obligado a dar/entregar la cosa que llevaba) que se cumple imperfectamente. Revisa los arts. 1553 y 1556 CC .
No se da la resciliación, porque éste es un acuerdo (acto jurídico) entre las mismas partes del contrato para dejarlo sin efecto, y según lo que dices nunca se produce ya que el chofer intenta hasta el último minuto cumplir.
Respecto de la resolución en sí, la debe alegar el acreedor y se tiene q basar en la condición resolutoria tácita del art. 1489 CC (art 1479 trata la resolución en general)
espero te haya servido la respuesta, saludos !
Amelia.

Respuesta: incumplimiento de contrato

No concuerdo con la respuesta anterior, debido a que de los hechos expuestos, se denota que el chofer y la otra persona se pusieron de acuerdo en terminar la relacion jurídica. Por lo tanto habría una resciliación (1567 CC). Ademas el artículo 1545 del CC establece que una de las formas de terminar el contrato es por consentimiento mutuo. A mi juicio el chofer aceptó el término anticipado de la relación jurídica al recibir el dinero, por lo tanto no le correspondería demandar el incumplimiento del contrato.

Ahora, si entendieramos que el chofer nunca aceptó el término anticipado al recibir el dinero, al ser una obligacion de hacer, el chofer tendría la ventaja de poder solicitar de inmediato la indemnización de perjuicios, sin necesidad de demandar de manera conjunta la ejecución forzada o la resolución del contrato (art. 1553 del CC).

Muchos Saludos

Respuesta: incumplimiento de contrato

es cierto, no es necesario demandar conjuntamente la resolución de contrato para interponer la indemnización de perjuicios, es sólo una forma para terminar con la ineficacia del contrato, sin embargo la aceptación de una parte del pago NO implica la resciliación, ya que esta es un ACTO JURÍDico por el que ambas partes deciden terminar la relación y por lo tanto el aludido 1545 CC produce efecto jurídico mientras éste haya mediado, de otra forma por muy consensual que sea el contrato, no prosperará judicialmente, y la aceptación parcial del pago puede significar tan sólo un adelanto y no la terminación de la relación.
Por último el acreedor podría defenderse en base al aforismo de “la morga purga la mora”, del art 1552 CC. (…“en la forma y tiempo debidos”)
Puedes defender tanto al chofer como al acreedor, dependiendo de la hipótesis en que te bases,
saludos

Respuesta: incumplimiento de contrato

De acuerdo a lo expuesto en el caso, se da por supuesto que el chofer al notar que su auto se averió y al “pensar” que no podría cumplir, aceptó parte del pago poniendo fin al contrato. Obviamente es discutible y el chofer podría argumentar justamente que era una parte del precio lo que estaba aceptando (eso es ir más allá del caso), pero creo no era la intención. (recordemos la teoria de los actos propios). Ahora efectivamente el contratante del servicio podría interponer la excepción de contrato no cumplido, pero el chofer podría argumentar que si llegó al lugar contratado (al tiempo estipulado de acuerdo al caso), y por ende si cumplió su obligación de hacer. Por eso creo que la resciliación es la salida más facil para el contratante del servicio.

El problema de la resciliación, es que no sabemos si el contrato fue por escrito, ya que de ser así sería discutible si la resciliación procede por el “sólo” acuerdo de voluntades, ya que “las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen”, en cuyo caso podría argumentarse que al no constar por escrito no sería valido y más dificil aún sería probar dicha resciliación.

Finalmente, en caso de que las partes hayan suscrito un contrato de transporte propiamente tal, la normas aplicables serían las del Código de Comercio, especificamente los artículos 169 y 170. El art. 169 señala que el cargador (quien solicita el transporte) podrá rescindir el contrato a su voluntad antes o después de iniciado el viaje, pero deberá pagar la mitad y la totalidad del precio, respectivamente. Esto no ocurrió en el caso en cuestión, por lo tanto el Cargador sería el que incumplió. El art. 170, no resulta aplicable debido a que se refiere a situaciones extremas y antes de emprender el viaje.

En conclusión faltan datos para dar una solución más exacta.

Respuesta: incumplimiento de contrato

Estoy por la tesis de la resciliación. Los argumentos de Said me representan en ello.

Respuesta: incumplimiento de contrato

muchas gracias
esperare a ver que opina el profe y les cuento,
me incline´por apoyar al taxista ya que el plazo no estaba cumplido para que el pasajero decisiera de forma unilateral poner termino al contrato
en cuanto a la resciliación esta es de mutuo acuerdo y no frente al incumplimiento, las partes la dejan sin efecto de mutuo acuerdo y no consienten en darla por nula, en esto el cc se equivoca ya que la nulidad debe ser declarada,
según mi criterio él efecto de la condición resolutoria se cumple por el pasajero que no paga el precio, es el quien no cumple lo pactado.

Respuesta: incumplimiento de contrato

[QUOTE]muchas gracias
esperare a ver que opina el profe y les cuento,
me incline´por apoyar al taxista ya que el plazo no estaba cumplido para que el pasajero decisiera de forma unilateral poner termino al contrato
en cuanto a la resciliación esta es de mutuo acuerdo y no frente al incumplimiento, las partes la dejan sin efecto de mutuo acuerdo y no consienten en darla por nula, en esto el cc se equivoca ya que la nulidad debe ser declarada,
según mi criterio él efecto de la condición resolutoria se cumple por el pasajero que no paga el precio, es el quien no cumple lo pactado.[/QUOTE]Claro, en teoría estas en lo correcto, pero de acuerdo a como redactaste los hechos, se entiende que el chofer no fue obligado a aceptar el dinero, por el contrario al “notar” que no podría cumplir, aceptó sin más un tercio de lo pactado. No tendría lógica aceptar un tercio, si realmente tenía la convicción de poder cumplir, en ese caso debió haberse negado y demandar la totalidad del precio. Yo lo veó de una manera práctica. Si bien, la resciliación es una convención destinada a extinguir obligaciones, no significa necesariamente que deba ocurrir por razones ajenas a un incumplimiento (que en este caso no resultó ser así, ya que llegó al lugar de destino). Si una parte no puede cumplir y se pone de acuerdo con la contraria para poner término al contrato anticipadamente, existe desde mi punto de vista una resciliación (o un término anticipado perfectamente valido de acuerdo 1545 del CC). En ninguna parte el artículo 1567 del CC señala que opere sólo por el arrepentimiento. Ahora claramente lo lógico es que si una parte “supuestamente” incumple, la otra no le ofrezca una parte del pago (ni una salida alternativa, lo más probable es que demande el incumplimiento) . A mi parecer el contratante del servicio actuó de “MUY BUENA FE”, ya que esperó que el chofer tratara de arreglar el automovil y al señalarle que no podría y para ahorrarse problemas le ofreció una parte del pago, que el chofer aceptó libremente. A mi juicio, el chofer actúa de mala fe al tratar de demandar el resto del dinero y contradice su propio actuar, por ende estaría vulnerando de la teoria de los actos propios.

Muchos Saludos