Informacion de Art 61 y 62 de la ley 16744

Porfavor solicito ayuda.
Si una persona que se accidenta por primera vez y está adherida a un organismo administrador X y recibe una pensión, luego se cambia de trabajo y al organismo administrador Y, y se vuelve a accidentar y vuelve a recibir una pensión…
Recibe dos pensiones a la vez?
Un solo organismo administrador paga?, si es así, Cual?

Atte.
Alumno en practica.
Felipe Standen

hola amigo, bueno, con respecto a tu duda, si un trabajador tiene un accidente cuya empresa esta adherida a la mutual, C.CH.C. por ejemplo. le pagan su pension por invalidez, y despues se cambia de empresa(ACH) y vuelve a sufrir un accidente, se le paga las dos pensiones…ya que son dos accidentes diferentes.
espero que te ayude en algo mi respuesta

las 2 pensiones en este caso que planteas…

la ley 16744 indica que accidente es todo hecho a causa o con ocasion que sufra una persona que pueda causar impedimento o muetre a causa o con ocasion de su trabajo, ahora si la persona esta dentro del programa de aseguradora por pension por invalidez laboral… la unica solucion que le paguen otra pension es la otra mutualidad es si este factor es diferenta al anterior asi, se mantiene la pension anterior sin modificasiones…

Respuesta: Informacion de Art 61 y 62 de la ley 16744

la mutualidad actual que esta adherida va a ser la q le va a pagar las dos pensiones de invalides.