[QUOTE=Planiol]bueno, primero que todo tienes que tener muy en claro que entre un empleador y un trabajador existe lo que se llama “relacion procesal” que va mucho mas alla del concepto de contrato de trabajo, es necesario saber ademas que en esa relacion laboral existe el deber moral de respetar la persona del trabajador, asi como tambien, este debe respetar la persona del emplador; en fin todo gira en torno al respeto mutuo.
pero tu pregunta va dirigida hacia la posibilidad de que tu empleador o alguna persona superior en tu empresa que te ordene o dirija, revisi tu correo electronico o el computador que presumo es de la empresa. pues bien debes saber que el còdigo del trabajo dis pone en su articulo 5 lo siguiente:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respecto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.
si ya lo leiste podràs darte cuenta que nadie absolutamente nadie que sea tu empleador (jefe o que lo haga de tal) puede realizar ninguna accion que menoscabe o afecte a tus garantias constitucionales (todas las del articulo 19 de la constitucion Ej: derecho a la vida, libertad individual, igualdad ante la ley, libertad de conciencia, vivir en un medio ambiente libre de contaminaciòn, derecho a la salud, a sindicarse, a la seguridad social, propiedad, etc) pero el codigo puso enfasis y elevo al caracter de importantisimos tres de esas garantias:
1- Intimidad
2- vida privada
3- honra.
por ello es que nunca el ejercicio del derecho de propiedad del empleador, en este caso sobre el computador con el que trabajas puede irrespetar o afectar tu derecho a la intimidad, vida privada, honra y la inviolabilidad de toda forma de comunicacion privada (articulo 19 nº5 constitucion politica) como cuando tienes un mail, o guardas en el una carta que haz escrito o simplemente un archivo que deseas ocupar en actividades extraprogramaticas, o cualquier otra cosa que emane de tus derechos fundamentales.
en el ejercicio del derecho de propiedad sobre la maquina en comento, el empleador solo puede remitirse a realizarle mantenciones, limpiarlo, dotarlo de nuevos programas o borrarle los que desee pero jamas en la vida permitas que revise tu mail o que lea cosas que nada tienen que ver con tu actividad y que forman parte de tu autoria o propiedad intelectual.
hasta aqui limitadamente por el tiempo te he querido ayudar un poco, pero si no entendiste mucho o te dio lata leer pudes centrarte en lo siguiente:
debes acudir a la inspeccion del trabajo respectiva para interponer el reclamo pertinente y ella determinara la eventual aplicacion de una multa.
buen dia.[/QUOTE]
discutible…
primero revisa tu ctto… aca en la oficina acostumbramos a dejar claramente estipulado el uso de los computadores y sus programas…
lo unico polemico del caso que planteas seria si revisaran tu correo PERSONAL, en este caso si habria una violacion a tu intimidad…