Intimidad computacional

Quisiera hacerles una pregunta, si yo trabajo en X empresa, y en esta empresa me revisan el computador todas las tardes, pero a espaldas mias, ¿Tengo acciones legales contra esta invasión a la intimidad?

La constitución asegura:

“5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo
puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o
registrarse en los casos y formas determinados por la ley.”

Pero en este caso, los computadores pertenecen a un particular…

A ver…

si el computador es de la empresa, ellos tecnicamente pueden revisarlo, porque no es tuyo. Ahora mas, si es tu herramienta de trabajo, con mayor razon. Si el pc es tuyo, a menos que lo hayas convenido expresamente, no tendrian por que revisartelo.

tecnicamente, ellos lo unico que no podrian hacer es revisar el contenido de tus correos electronicos, ya que la constitucion hace una referencia amplia a tal efecto en el art que menciones (19 N° 5 CPR). Sin embargo, ten cuidado, porque se discute el tema en el caso de que tu correo sea de la empresa. En chile, que yo sepa no hay nada al respecto, salvo unos dictamenes de la direccion del trabajo. (a ver si alguien sabe algo mas, que me actualice en el tema xD)

Ahora bien, tu empleador lo que puede hacer es regular el trafico de internet, regular las paginas que visitas, etc., pero eso tendria que estipularlo.

[QUOTE=Planiol]bueno, primero que todo tienes que tener muy en claro que entre un empleador y un trabajador existe lo que se llama “relacion procesal” que va mucho mas alla del concepto de contrato de trabajo, es necesario saber ademas que en esa relacion laboral existe el deber moral de respetar la persona del trabajador, asi como tambien, este debe respetar la persona del emplador; en fin todo gira en torno al respeto mutuo.
pero tu pregunta va dirigida hacia la posibilidad de que tu empleador o alguna persona superior en tu empresa que te ordene o dirija, revisi tu correo electronico o el computador que presumo es de la empresa. pues bien debes saber que el còdigo del trabajo dis pone en su articulo 5 lo siguiente:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respecto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.
si ya lo leiste podràs darte cuenta que nadie absolutamente nadie que sea tu empleador (jefe o que lo haga de tal) puede realizar ninguna accion que menoscabe o afecte a tus garantias constitucionales (todas las del articulo 19 de la constitucion Ej: derecho a la vida, libertad individual, igualdad ante la ley, libertad de conciencia, vivir en un medio ambiente libre de contaminaciòn, derecho a la salud, a sindicarse, a la seguridad social, propiedad, etc) pero el codigo puso enfasis y elevo al caracter de importantisimos tres de esas garantias:
1- Intimidad
2- vida privada
3- honra.
por ello es que nunca el ejercicio del derecho de propiedad del empleador, en este caso sobre el computador con el que trabajas puede irrespetar o afectar tu derecho a la intimidad, vida privada, honra y la inviolabilidad de toda forma de comunicacion privada (articulo 19 nº5 constitucion politica) como cuando tienes un mail, o guardas en el una carta que haz escrito o simplemente un archivo que deseas ocupar en actividades extraprogramaticas, o cualquier otra cosa que emane de tus derechos fundamentales.
en el ejercicio del derecho de propiedad sobre la maquina en comento, el empleador solo puede remitirse a realizarle mantenciones, limpiarlo, dotarlo de nuevos programas o borrarle los que desee pero jamas en la vida permitas que revise tu mail o que lea cosas que nada tienen que ver con tu actividad y que forman parte de tu autoria o propiedad intelectual.
hasta aqui limitadamente por el tiempo te he querido ayudar un poco, pero si no entendiste mucho o te dio lata leer pudes centrarte en lo siguiente:
debes acudir a la inspeccion del trabajo respectiva para interponer el reclamo pertinente y ella determinara la eventual aplicacion de una multa.
buen dia.[/QUOTE]

discutible…

primero revisa tu ctto… aca en la oficina acostumbramos a dejar claramente estipulado el uso de los computadores y sus programas…

lo unico polemico del caso que planteas seria si revisaran tu correo PERSONAL, en este caso si habria una violacion a tu intimidad…

Hay un dictamen de la Dirección del Trabajo que se pronuncia sobre este tema, en él se señala que “[I]de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, [B]puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en [U]ningún caso[/U] podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores[/B][/I]”.

El dictamen es el ORD. Nº 260/19 de Enero de 2002.

up!

Claro pero eso es solo en el correo privado o personal.
Para el correo corporativo la empresa esta facultada a revisarlo e incluso editar o borra si es que quiere.
Es más yo mismo borro archivos cadenas … para eso existe un filtro.
Ademas el trabajador tiene archivos que no son netamente relacionados al trabajo " música o documentos personales" esta absolutamente facultados para borrarlos.
La revisión se realiza siempre, incluso dudo que te enteres … pues la mayoría de las veces es por remoto o “por debajo” y no presencial.

[quote=Metanoia]Claro pero eso es solo en el correo privado o personal.
Para el correo corporativo la [B][U]empresa esta facultada a revisarlo e incluso editar o borra si es que quiere[/U][/B].
Es más [B][U]yo [/U][/B]mismo borro archivos cadenas … para eso existe un filtro.
Ademas el trabajador tiene archivos que no son netamente relacionados al trabajo " música o documentos personales" [B][U]esta absolutamente facultados para borrarlos[/U][/B].
La revisión se realiza siempre, incluso dudo que te enteres … pues la mayoría de las veces es por remoto o [B][U]“por debajo” y no presencial[/U][/B].[/quote]

Que quede muy claro que violas la privacidad de los trabajadores.

[quote=Tannia]Hay un dictamen de la Dirección del Trabajo que se pronuncia sobre este tema, en él se señala que “de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores”.

El dictamen es el ORD. Nº 260/19 de Enero de 2002.[/quote]

Veo que no leiste bien, o entendiste mal.

[QUOTE=Tannia]Que quede muy claro que violas la privacidad de los trabajadores.

Veo que no leiste bien, o entendiste mal.[/QUOTE]

No la violo, una cosa es el correo privado y otra la basta información ajena al trabajo que utilizan.
En lo que refiere al extracto que citas … solo dice regular el correo confidencial privado. No los correos corporativos, ni la mantención de los equipos.
No estoy violando ni una ley si limpio de toda la música un equipo que solo se utiliza para leer el correo electronico corporativo.