La figura del secuestro permanente

Que opinan sobre la tesis del secuestro permanente que el Poder Judicial sostiene para llevas a cabo las investigaciones sobre derechos humanos? Es valida esta figura? Esto, ya que Andres Allamand criticò esta figua juridica. Cito textual de latercera.cl: Según Allamand, el Poder Judicial, por su parte, hace lo opuesto: “Nada ejemplifica mejor lo expuesto que la bizantina tesis del secuestro permanente”. Recordó que el propio presidente de la Corte Suprema ha señalado que esta fórmula “contraría el sentido común”.

Espero se genere un buen debate :slight_smile:

Q pretende el señor Allamand ¿aplicar la ley de auto amnistía?

[size=10]$2[/size] :coffee:

y seria legal esta figura? algunos dicen que no es legal, otros la defienden

la ley de amnistia se aplicaria a aquellos procesos anteriores a su entrada en vigencia.

pero cuando se trata de delitos continuos, es decir, que siguen en el tiempo esta ley no se aplicaria, a ver si me explico con un ejemplo.

cuando si se mata a alguien hoy, se establece que el delito se cometio hoy 1 de junio.

si mañana 2 de junio se dicta una ley amnistiando los homicidios anteriores, el homicido del 1 de junio seria amnistiado (no me refrire a la fecha de publicacion u otras cosas, porque no vienen ahora al caso).

pero existen ciertos delitos que son continuos, y el mejor ejemplo es el secuestro. se entiende que el delito de secuestro termina cuando la figura del delito de secuestro termina, es decir, cuando se libera, se descubre el cuerpo, o existen pruebas que se cometio el homicidio, etc.

por lo tanto la amnistia no puede abarcar el secuestro porque se supone que el secuestro se sigue cometiendo, mientras no existan prueba en contrario.
o por que creen que ahora los militares implicados hablan de que tiraron los cuerpos al mar, porque el homicidio si seria amnistiado.

el problema es, que en el fondo esa teoria se entiende que carece de toda razon comun, porque s entiende que esas personas ya estarian muertas y no desaparecidas o secuestradas.
pero es lo unico que se tiene para lograr algo…

es una verguenza que pase esto, que no se haga pagar las respectivas consecuencias de hechor contra la humanidad y fomentar esta ineptitud con esta clases de leyes…

si las leyes estan , lo que pasa es que se interpretan de esta manera

DL amnistia

Solo para aportar un topico mas a este entretenido e interesante debate:

Para la doctrina y la jurisprudencia nacional (y comparada) el secuestro es un delito de caracter permanente, que crea un estado antijuridico que se hace subsisitr por el hechor sin interrupcion en el tiempo, este delito se comete desde que se cera al estado antijuridico (la captura de los secuestrados), hasta su terminacion (la liberacion, el homicidio, u otro)

Que los militares señalen que efectivamente los cuerpos fueron lanzados al mar (homicidio, que pondria fin al secuestro, y desde ese momento corre el plazo de la prescripcion) seria, como lo señala h_escobar, una estrategia para aplicar la amnistia.

El problema es que la amnistia, fue creada por un drecreto ley, y dictada por el mismo gobierno de facto (auto amnistia). los DL no son se deb fuente legitima de derecho, y la doctrina los considera inexistetntes cuando desaparece el poder de facto que les daba validez fundada en su imperio. Es por esto que no podria ser aplicable la ley de amnistia.

Si recogemos el argumento que, por un sentido practico, no se pueden desconocer los DL dictados durante los 17 años de gobierno militar, (acordemonos que la constitucion fue promulgada por un DL), podriamors argumentar que esta amnistia es contraria a las disposiciones de los tratados sobre DDHH ratificados y vigentes. Pues cuando el tratado versa dobre DDHH, (art, 5 inciso 2 CPR) este, tiene aplicacion preferente y jerarquia superior que la ley comun.
La ley de amnistia se contrapone a los convenios de ginebra, sobre los tratamientos de los prisioneros de guerra (caso poblete cordoba, CS 9/09/98), y no hay que olvidar que el pais estaba juridicamente en estado de guerra (DL 3 del 11/09/73)
Existe un principio IUS COGENS, señala que no pueden amnistiarse los delitos impresctritibles (señalados en los tratados internacionales), principio que tambien recoge el codigo procesal penal en su art. 250.

Por los motivos antes señalados, concluyo que no puede aplicarse la ley de amnistia, aun cuando se demuestre que los detenidos desaparecidos no estan secuestrados (tesis menos logica) sino que estan muertos (tesis que, a mi parecer, es mas logica, y mas cercana al sentido comun (como señala A.Alamand))

es correcto el afirmar que la tesis de secuestro para no aplicar la ley de amnistia carece de sentido comun, pero en lo personal prefiero que se mantenga, porque cualquier otra cosa es aun mas incierta.

el secuestro,yo era una amiga de faculty, hace no mucho,pero la Ume absorbe un tantito, sorry por postear aqui, dudo si esta permitido hacer lo que hago, alego error de prohibición, en que si sea asi, pero muchos saludos a los queme recuerden y a los que no también…