Respuesta: La tradición y la prescrición adquisitiva
Acerca de la tradición de bienes inmuebles, debo discrepar con “LDBF”.
El que a la inscripción le sea asignada por la ley dos funciones, no quiere ello decir que las confundamos. La inscripción puede constituir tradición, o transferir la posesión. Lo normal será que constituya tradición, pues el tradente será dueño. Luego cuando este tradente no es dueño, transferirá la posesión mediante la inscripción.
Eso en principio, pues jurisprudencialmente, el rol de la inscripción ha sido tremendamente discutido, sin que exista suficiente uniformidad para inclinarse por una u otra posición, que en el fondo son sostener que el elemento preponderante en la posesión de inmueble es la inscripción en el Registro (que Peñailillo refiere como doctrina de la inscripción ficción) o si sigue siendo el señorío material lo relevante (Doctrina de la Inscripción garantía). El mismo profesor citado, sostiene que en realidad todo se produce por la confusión de texto, que originan las normas posesorias del código.
En mi opinión, parece sin sentido sostener que la tradición no transfiere el dominio sobre inmuebles, y que constituye sólo un requisito para que actue otro modo de adquirir.
Otra cosa es que la prescripción subsane o nos permita salvar los defectos del sistema registral en lo que dice relación con su grado de vulnerabilidad y fidedignidad, pero ello no debe confundirse -a mi parecer- con el rol traslaticio de derechos que este modo de adquirir desempeña; y que es un rol autonomo al de la prescripción (Salvo en el caso de adquirir el dominio mediante el procedimiento del DL 2695, de Saneamiento de la pequeña propiedad raíz, en donde si la prescripción es el verdadero modo operante)
Finalmente ¿quien dijo que la prescripcion era prueba del dominio? Lo que sucede es que se usa como una forma subsidiaria de acreditar el dominio, vale decir, en caso que halla habido alguna clase de irregularidad registral. Pero lo normal será que el dominio se pruebe mediante la historia registral, y mediante la presunción que otorga la posesión (sea cual sea la teoría que se siga para explciar el como ésta última se adquirió)
Resumiendo, es tremendamente discutible aquello de que la tradicion en los bienes inmuebles, cosntituye “requsito prueba y garantia de la posesión” (en el mismo sentido Peñailillo)
PD: Te recomiendo leer el libro de bienes del autor citado. Debe ser el mejor libro sobre la materia, o al menos, eso me pareció a mí.