La tradición y la prescrición adquisitiva

uff estos son los modos de adquirir el dominio mas importantes de nuestro ordenamiento jurídico , tengo opiniones encontradas acerca de una y de otra, pero a mi juicio la mas importante es la tradición.

que opinan?

[B]… A L e F r u T i L L i X ![/B]!musik! [COLOR=“DarkRed”][/COLOR]

[quote=“AlefrutilliX, post: 390676”]uff estos son los modos de adquirir el dominio mas importantes de nuestro ordenamiento jurídico , tengo opiniones encontradas acerca de una y de otra, pero a mi juicio la mas importante es la tradición.

que opinan?

[B]… A L e F r u T i L L i X ![/B]!musik! [/QUOTE]

Es que la calificación de “importante” es ambigua, puesto que cada uno de los modos es “importante” para su esfera de alcance. Ahora bien, si acotamos el “importante” a “práctico”, pues qué duda cabe que la aplicación práctica de él es de increíble (todo y sus ripios), pero tampoco es menor la aplicación práctica de la sucesión por causa de muerte (por el simple hecho natural que todos los días se muere gente y todos los días se morirán más :D).

creo que la prescrpcion, al final el tiempo todo lo soluciona…

Respuesta: La tradición y la prescrición adquisitiva

Depende de lo que se entienda por “importante” ambas son fundamentales, sin embargo, la prescripción adquisitiva tiene una característica propia y nada de despreciable: En cuanto a la adquisición de los bienes inmuebles, es por todos conocido que la tradición de los derechos reales sobre inmuebles la constituye la inscripción en el registro conservatorio. Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar que el dominio en la propiedad raíz se adquiere en definitiva con la inscripción más el transcurso del tiempo, en definitiva la inscripción del título en el registro conservatorio es requisito, prueba y garantía de la POSESIÓN (no del dominio) y OJO: la forma de probar el DOMINIO de los bienes inmuebles es mediante la prescripción.
Obvio que entre la tradición y la prescripción existen grandes diferencias, desde el lugar en donde las regula el código hasta la forma como operan.
Pero creo que tratar de determinar cuál es más importante es absurdo. Como señalé creo que ambos modos de adquirir son fundamentales.

Respuesta: La tradición y la prescrición adquisitiva

Acerca de la tradición de bienes inmuebles, debo discrepar con “LDBF”.

El que a la inscripción le sea asignada por la ley dos funciones, no quiere ello decir que las confundamos. La inscripción puede constituir tradición, o transferir la posesión. Lo normal será que constituya tradición, pues el tradente será dueño. Luego cuando este tradente no es dueño, transferirá la posesión mediante la inscripción.

Eso en principio, pues jurisprudencialmente, el rol de la inscripción ha sido tremendamente discutido, sin que exista suficiente uniformidad para inclinarse por una u otra posición, que en el fondo son sostener que el elemento preponderante en la posesión de inmueble es la inscripción en el Registro (que Peñailillo refiere como doctrina de la inscripción ficción) o si sigue siendo el señorío material lo relevante (Doctrina de la Inscripción garantía). El mismo profesor citado, sostiene que en realidad todo se produce por la confusión de texto, que originan las normas posesorias del código.

En mi opinión, parece sin sentido sostener que la tradición no transfiere el dominio sobre inmuebles, y que constituye sólo un requisito para que actue otro modo de adquirir.
Otra cosa es que la prescripción subsane o nos permita salvar los defectos del sistema registral en lo que dice relación con su grado de vulnerabilidad y fidedignidad, pero ello no debe confundirse -a mi parecer- con el rol traslaticio de derechos que este modo de adquirir desempeña; y que es un rol autonomo al de la prescripción (Salvo en el caso de adquirir el dominio mediante el procedimiento del DL 2695, de Saneamiento de la pequeña propiedad raíz, en donde si la prescripción es el verdadero modo operante)

Finalmente ¿quien dijo que la prescripcion era prueba del dominio? Lo que sucede es que se usa como una forma subsidiaria de acreditar el dominio, vale decir, en caso que halla habido alguna clase de irregularidad registral. Pero lo normal será que el dominio se pruebe mediante la historia registral, y mediante la presunción que otorga la posesión (sea cual sea la teoría que se siga para explciar el como ésta última se adquirió)

Resumiendo, es tremendamente discutible aquello de que la tradicion en los bienes inmuebles, cosntituye “requsito prueba y garantia de la posesión” (en el mismo sentido Peñailillo)

PD: Te recomiendo leer el libro de bienes del autor citado. Debe ser el mejor libro sobre la materia, o al menos, eso me pareció a mí.