Esta iniciativa modifica el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE, incorporando las profesiones de la salud -excepto Medicina, que ya lo estaba- a la nómina de carreras que pueden ser dictadas exclusivamente por universidades. Así, se confiere este carácter a las carreras de Enfermería, Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición y Dietética, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional.
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¿Está bien así? ¿Debería permitirse a algunos IP’s impementar alguna de estas carreras?