Respuesta: Lesiones debido a un desmayo; accidente de trabajo???
[quote=“Santoz, post: 509275”]Estimados(as), la SUSESO calificó las lesiones que presenta el trabajador como de origen laboral. A continuación les dejo los principales antecedentes y argumentos del caso:
Esa mutualidad ha solicitado la reconsideración del oficio N° 7.761, de 1988, mediante el cual esta Superintendencia concluyó que procedía calificar como accidente del trabajo el siniestro que sufrió la persona que allí se indica en Abril de ese año al caer sobre el torno en que trabajaba a raíz de un desmayo, aparentemente de naturaleza común, lo que le ocasionó un traumatismo encéfalo craneano y rotura de algunas piezas dentarias.
En efecto, por oficio N°31, de 1972, esta Superintendencia indicó, como pauta general, que las lesiones que una persona pudiere sufrir con motivo de un ataque cardiaco o de epilepsia, en el lugar de trabajo, no constituyen un accidente del trabajo, pues en ambas hipótesis la causa productora de las lesiones no ha sido el trabajo sino una enfermedad o deficiencia congénita desligada de la actividad laboral de la persona que sufre sus consecuencias, las cuales se pueden producir en el sitio de trabajo o en otro lugar cualquiera.
Ahora bien, en la situación de que se trata en este caso, se presentó el hecho aludido en el oficio N°31, de 1972, de que en la producción de las lesiones del trabajador no solo concurrió su desmayo o desvanecimiento, al parecer de origen común, sino que también las circunstancias laborales en que se desempeñaba. Efectivamente, si bien dicho desmayo se el pudo producir en cualquier otro lugar, el hecho de que haya ocurrido cuando estaba trabajando a raíz de lo cual cayó encima del plato del torno en movimiento que manipulaba, fue determinante en la producción de sus lesiones.
Por lo tanto, en este caso especifico no es irrelevante para la calificación de que se trata, el que el trabajador haya caído sobre el torno en el que trabajaba , pues tal hecho fue determinante en la producción de sus lesiones, de modo que su trabajo y los elementos de trabajo concurrieron directamente en el daño ocasionado.
A este respecto, es útil tener presente que dicha conclusión no se aleja del concepto que de accidente del trabajo da el artículo 5° de la ley N° 16.744, según el cual se extiende por tal toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, puesto que las lesiones que sufrió el trabajador no solamente se debieron al desvanecimiento que experimentó sino que, como se ha dicho, al hecho de haber caído sobre la maquina que manipulaba, motivo por el cual puede afirmarse que sus lesiones se produjeron con ocasión de las labores que realizaba en mérito de lo expuesto, procede rechazar la solicitud de reconsideración del oficio N° 7.761, de 1988, formulada por esa Mutual.[/QUOTE]
Grx por colocar el resultado del fallo… ya q no falta el q no opine antecion en 1er año xD