Respuesta: LEY BUSTOS
hola compa para aclarar un poco tu inquietud lee la ley bustos que es la Nº19631 y a la vez el codigo del trabajo articulo 480 y 162 nadie dijo que fuera facil y para alertarte como te despidieron la notificacion ya esta hecha ahora tienes del momento de recibir la notificacion 6 meses para realizar un reclamo o denuncia en la inspeccion del trabajo por las prestaciones adeudadas si tu hiciste eso ahora tienes 2 años para hacerlo por medio de juicio civil o laboral ahora aclaro tu duda el articulo 162 C/del/T.dice "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando el o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Se infiere igualmente que el no pago de las cotizaciones previsionales morosas al momento de invocar alguna de las causales de terminación antes aludidas, no produce el efecto de poner término al respectivo contrato de trabajo, lo que de acuerdo a la doctrina sustentada por esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº 5372/314, de 25.10.99, determina que la relación laboral se mantiene vigente sólo para efectos remunerato*rios en las condiciones que se establecen en el inciso 7º del citado artículo 162.
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.
De la disposición legal anotada se infiere que por expreso mandato del legislador, el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de terminación de éste y la de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas.