Ley bustos

TENGO UNA INQUIETUD CON LA LEY BUSTOS, ES LA SIGUIENTE:
ME DESPIDIERON EN MAYO DEL 2009, DESDE ESA FECHA NO HE ENCONTRADO TRABAJO, SIN EMBARGO, MI EMPLEADOR, UNA GRAN EMPRESA, NO PAGO MIS COTIZACIONES DEL SEGURO DE CESANTIA, POR LO QUE AUN NO LO PERCIBO, CANCELARON RECIEN EL JUEVES 28 ENERO DEL 2010, MI PREGUNTA ESPECIFICA ES; SEGUN LA LEY BUSTOS , AUN HABIENDO FIRMADO EL FINIQUITO SIGO SIENDO TRABAJADOR HASTA LA FECHA QUE FUERON CANCELADAS LAS COTIZACIONES,PERO NO ESPECIFICA SI DEBE EXISTIR RECLAMO EN ALGUNA ENTIDAD EN ESTOS MESES. POR OTRA PARTE EN LA LEY BUSTOS DICE QUE SE OTORGA UN PLAZO DE SEIS MESES PARA RECLAMAR EL DESPIDO, PERO NO DICE SI SEIS MESES A PARTIR DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES O SEIS MESES DESDE EL DESPIDO.
AGRADECERE ME AYUDEN A DESPEJAR MIS DUDAS A FIN DE PODER SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADECUADO.
AVR.

:?:

Respuesta: LEY BUSTOS

la accion para solicitar la nulidad “se pierde” a los 6 meses, DESDE LA SEPARACION DEL TRABAJADOR.

para otra de inmediato asesoria del abogado.

Respuesta: LEY BUSTOS

hola compa para aclarar un poco tu inquietud lee la ley bustos que es la Nº19631 y a la vez el codigo del trabajo articulo 480 y 162 nadie dijo que fuera facil y para alertarte como te despidieron la notificacion ya esta hecha ahora tienes del momento de recibir la notificacion 6 meses para realizar un reclamo o denuncia en la inspeccion del trabajo por las prestaciones adeudadas si tu hiciste eso ahora tienes 2 años para hacerlo por medio de juicio civil o laboral ahora aclaro tu duda el articulo 162 C/del/T.dice "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando el o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Se infiere igualmente que el no pago de las cotizaciones previsionales morosas al momento de invocar alguna de las causales de terminación antes aludidas, no produce el efecto de poner término al respectivo contrato de trabajo, lo que de acuerdo a la doctrina sustentada por esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº 5372/314, de 25.10.99, determina que la relación laboral se mantiene vigente sólo para efectos remunerato*rios en las condiciones que se establecen en el inciso 7º del citado artículo 162.
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

De la disposición legal anotada se infiere que por expreso mandato del legislador, el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de terminación de éste y la de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas.

Respuesta: LEY BUSTOS

hola otra cosa si ya firmaste el finiquito y sin reserva de derecho sorry es mas dificil lograr algo

Respuesta: LEY BUSTOS

hola mi nombre es maria jose y estudio en duoc uc , te queria pedir un favor si tu me podrias dar el rol de tu causa , esque tengo que hacer un trabajo relacionado con la ley bustos , y no tengo como buscar una demanda con esa ley , porfavor estaria muy agradecida.:angel::angel::angel: