Respuesta: ley bustos
Hola nuevamente.
El despido fue con “incumplimiento grave del contrato”, yo demostré que no fue así, lo cual se menciona en la causa, además como expliqué anteriormente se quedó debiendo un par de cotizaciones pendientes. Lo cual hizo que se anulara el despido.
parte de la sentencia dice algo así " debiendo el demandado pagar a la actora la suma de $x… mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el x/x/xx a la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada envaida al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Al mismo tiempo deberá enterar en las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado dentro de décimo día de ejecutoriado el presento fallo bajo sensación de oficiar para su cobro por la vía ejecutiva."
En esta última parte es donde tengo dudas, mi abogada me dice que sólo deben pagarme las cotizaciones del período efectivamente trabajado. Pero se supone que al invalidarse el despido, se supone que yo sigo “trabajando”, aunque literalmente no es así y no tengo la obligación de hacerlo. Pero según la ley uno debe recibir las remuneraciones y obligaciones que impone el contrato, por lo tanto además del pago de remuneraciones, ¿que pasa con las imposiciones?.. ahí donde tengo la duda yo.
gracias