Ley de Financiamiento

Creo que es responsabilidad de todos informarnos al respecto y, de una u otra manera transformarnos en entes portadores de la informacion, referente a este tema de vital iportancia para la educacion chilena, es en este sentido, que presnto un resume de la LEY de Financiamiento, realizado por la Carrera de Derecho, en conjunto con la carrera de Psicologia de la U. Catolica del Norte . Este resumen fue creado sin ningun tipo de influencia politico partidista, de ningun tipo, por lo que espero que sea leido de la manera mas objetiva posible.
Es importante destacar que la postura de nuestra universidad en general, no es contra la UES privadas, ni contra los institutos de formacion tecnica. Todo lo contrario, de ser aprobada esta ley, significaria el fin de la clase media profesional de nuestro pais. Mas informacion en http://www.ucn.cl/documentos_ley.htm :eek:

Este documento ha sido extraído del consejo de presidentes realizado hoy 25 de Abril de 2004, entre las 17:00 y las 18:00 en los patios de la escuela de Derecho.
La reunión se centró en el análisis realizado por nuestros compañeros del CEAL de Derecho de la Ley de Financiamiento de la educación superior o “De garantía al Fondo Universitario”.

La ley de financiamiento ya HA SIDO APROBADA por la cámara de diputados, a excepción de 8 normas que fueron declaradas como “de tensión”, 1 de las cuales fue rechazada. Las otras 7 pasarán a una comisión mixta de senadores y diputados, la cual se reunirá el próximo día 3 de mayo. ES ÉSTA NUESTRA ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA PRESIONAR EN TORNO A REALIZAR LAS MODIFICACIONES QUE CREAMOS NECESARIAS A ESTA LEY.
Es necesario agregar que los puntos de conflictos acordados en la cámara de diputados carecen de real importancia para nosotros como estudiantes, ya que los elementos de tensión son otros, que se describen a continuación:

· desaparece el FSCU. El ministro Bitar ha dicho que el FSCU no desaparece, lo cual no es cierto, ya que los fondos destinados a financiar la educación superior se mantendrán, pero la forma de distribuirlos será bastante distinta.
· El estado se constituye en aval (“garante diferenciado”) de los créditos universitarios, los cuales serán otorgados de ahora en adelante por instituciones financieras privadas. El estado se hace efectivo como garante sólo si el deudor principal (o sea, nosotros) no pudiese pagar su deuda. El estado sólo financiará hasta el 90% del monto otorgado por la institución financiera. Por ejemplo: si el banco (según la nueva ley) te otorgara un 80% de crédito, y no pudieses pagar, el estado se hace aval de tu deuda pero sólo hasta en un 90% de ese 80% anterior. La asignación de créditos se hará mediante la evaluación de factores contextuales del alumno e incluso por la carrera que elige (qué tan rentable es tu carrera indica las posibilidades de pago que tendrás después).
· Este crédito está considerado como “de primera clase”, lo cual implica que tiene prioridad al momento de la cobranza (antes que cualquier otra deuda).
· En la ley aparece por lo menos 20 veces la mención a un “reglamento” que dictará las normas para la aplicación de la ley. De este reglamento no se tienen antecedentes ni noticias. Se ha planteado que es un “reglamento fantasma” al cual no se puede acceder ni, por lo tanto, hacer una adecuada interpretación de la ley. Se cree incluso que este reglamento aun no existe.
· Se puede inferir de esta ley que realizará una clasificación de las personas que postulen al crédito Y de las carreras a las que pertenezcan o postulen, en términos de rentabilidad de la misma, riesgo de inversión, campo laboral, tramos de la carrera (a, b, c, d) NSE de las personas, etc.
· Existen severas contradicciones entre los planteamientos de la ley y los discursos del Ministro Bitar. En la ley se plantea que la asignación de fondos permanecerá sólo durante los años que dure la carrera. Sin embargo, en otro proyectos encontrados por nuestros compañeros de Derecho, sí aparece un desfase (atrasos) que en las carreras que aspiren al grado de licenciados es de 3 años, mientras que las otras (como las ing. En ejecución) es de 2 años. No se sabe cuál es el criterio que se utilizará para la mantención del fondo. Vacío legal.
· SOBRE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR A LA GARANTÍA: nosotros como alumnos debemoq cumplir una serie de requisitos para acceder a este fondo.

  1. el ingreso debe ser vía PSU: lo cual excluye inmediatamente A todas aquellas instituciones que no contemplen la prueba como requisito. Con esto se contradice el objetivo de “dar crédito a quienes no lo tienen”, aludiendo a los IFT.
  2. la institución a la que se postula o pertenece debe ser autónoma.
  3. IMPORTANTE: para postular a la garantía se de debe pertenecer a una CARRERA ACREDITADA. El problema es que la ley no distingue entre los 2 procesos diferenciados de acreditación: el de la universidad, por un lado y el de la carrera, por otro. Además, no se pronuncia respecto a qué sucederá si se ingresa a una carrera acreditada y en el curso de ésta, se pierde la acreditación (no olvidemos que la acreditación tiene un máximo de validez de 7 años).
  4. la institución a la que se postula o pertenece debe pertenecer a la “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”, de lo cual se deriva que la institución debe aportar con una cierta cantidad de dineros a esta comisión… la pregunta es: ¿de dónde creen ustedes compañeros que saldrá ese dinero?
  5. el candidato/a no puede postular al sistema después de 12 años de haber egresado de enseñanza media. Esto quiere decir que todos nuestros compañeros que tienen más de 30 o 31 años verán dificultadas sus posibilidades de estudiar, ya que la demanda del mercado laboral no admite candidatos de edades avanzadas. Esto es discriminación.

· Al momento de ser otorgado el financiamiento, el “beneficiario” debe otorgar a la institución financiera que le entregue el préstamo un MANDATO ESPECIAL, DELEGABLE E IIREVOCABLE, lo cual implica que, una vez entregado éste, la institución está facultada para transferir tu deuda a cualquier institución de cobranza, y, al ser irrevocable, ya no se tiene derecho a reclamo. Esto es importantísimo ya que te deuda está condenada a ser traspasada quizá de mano en mano sin tu consentimiento.
· ESTO ES MUY IMPORTANTE: El “período de gracia”, otorgado para establecerse como trabajador y comenzar a pagar tu deuda, antes de 2 años, se reduce a 13 meses, después de los cuales debes comenzar a pagar. Este plazo corre a partir de que el alumno es declarado como “egresado”, condición que varía según la carrera. Tenemos así carreras en las que se egresa luego de la defensa de título y carreras en las que se egresa el último día de clases. ¿cómo pagar un crédito si estás egresado pero no tienes título, condición mediante la cual ninguna institución, pública o privada, te contrata?
· El interés asciende al 20%, y si después de 90 días no has regularizado tu situación, el interés se constituye en diario y aumenta a un 50%.
· El empleador al que se presten servicios luego de egresado igualmente estará en la facultad de descontar de tu sueldo un porcentaje de la deuda que se mantiene con la institución financiera. En el caso de quienes trabajan por honorarios (como nosotros muchas veces), es posible que este descuento se haga efectivo mediante la retención del cheque de la devolución de impuestos. Esto implicaría serias consecuencias, ya que, al momento de elegir entre varios candidatos a un puesto de trabajo, resulta casi evidente que se elegirá a quien no tenga conflictos bancarios, ya que supone una responsabilidad para el empleador transferir los fondos desde el trabajador hasta la institución bancaria. Esto también puede prestarse a suspicacias e irregularidades respecto a hacer efectivo el pago por parte del empleador.
· También el nuevo proyecto hace mención a la suspensión de la subvención por deserción: menciona CUALQUIER CAUSA, no diferencia motivos de salud, abandono, congelamiento de la carrera, etc. Establece que al abandonar por 2 semestres la carrera, se pierde el fondo.
· IMPORTANTE: existe otro subsistema de financiamiento, un sistema de subsidio (dinero que el Estado te “regala” y que no debes devolver), pero que está sujeta a múltiples condiciones, distintas a las que ya existen:

  1. los alumnos, para postular al subsidio, deben tener un plan de ahorros (cuenta de ahorros) con un mínimo de 24 meses (2 años) de antigüedad. No es obligación (no se plantea como tal) pero se dará preferencia a los alumnos que la posean.
  2. no se ha hablado de cifras concretas, pero aproximadamente debes tener en tu cuenta $1.200.000 ahorrados al momento de postular.
    Este sistema de subsidio comienza a operar sólo cuando ya se han agotado los recursos pertenecientes a tu cuenta. Por lo tanto no hablamos de una beca real, sino de una “ayuda” a quienes ya han ahorrado. La pregunta que surge es: ¿cómo se pretende dar educación a los que n tienen, si se condiciona esto a la existencia de una cuenta bancaria?
    Otra cosa: el subsidio se otorga una sola vez y para toda la carrera, pero, según el análisis hecho por los compañeros de Derecho, este fondo no alcanza ni para cubrir un año de estudios…
    Compañer@s, asegúrense de leer muy detalladamente esta información y pasarla a sus contactos, no importando la universidad o la carrera a que pertenezcan.
    INFORMÉMONOS SOBRE LO QUE PASA EN NUESTRA UNIVERSIDAD Y ESCUELA!!!

Representantes de 4º año, carrera de psicología – UCN< !punch!

Mi u peleo hasta el final…pero creo que ya mucho no se puede hacer…