¿Sería posible, de que en Chile, el propietario de su casa, pueda recuperar su bien inmueble, rápida y eficazmente, sin la necesidad de judicializar éste tema, con algunos instrumentos legales, que sí te lo permitan?
Respuesta: Los derechos del propietario
Si la persona que ocupa el inmuebe ya se encuentra instalada, lo más rápido sería demandar por precario (suponiendo que se den los supuestos para ello). También podrías intentar interponer un recurso de protección si estas dentro de plazo y el dominio no es una cuestión discutida.
Ahora si el sujeto se apoderó de la casa con violencia, correcponde una querella de restablecimiento o demandar por delito de usurpación.
Saludos
Respuesta: Los derechos del propietario
Si hay voluntad, con una transacción. De lo contrario, es inevitable deducir acciones civiles o penales, complementadas con las administrativas (si es que es del caso, obvio).
En el caso de las civiles, la más rápida (pero no por ellos siempre la más eficiente), es el recurso de protección.
En el caso de las acciones penales, la usurpación es la figura ad hoc a la apropiación indebida de un bien raíz, pero -al menos en la letra estricta de la ley-, la acción civil que deduzcas en ese mismo procedimiento no te permitiría recuperar el bien, puesto que ello sólo es posible cuando se trata de cosas robadas, hurtadas o defraudadas, aunque alguna interpretación extensiva quizá puedas idear.
Respuesta: Los derechos del propietario
uso goce y dispocicion