Yo he investigado sobre el matrimonio de sordosmudos y sé que esxiste esto…
Artículo 13 de la ley de Matrimonio Civil:
[I]“Las personas pertenecientes a una etnia indígena, según el artículo 2° de la ley N° 19.253, podrán solicitar que la manifestación de éste se efectúen en su lengua materna.[/I]
[I]En este caso, así como el que uno o ambos contrayentes no conocieren el idioma castellano, o fueren sordomudos que no pudieren expresarse por escrito, la manifestación, información y celebración del matrimonio se harán por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de las señas.[/I]
[I]En el acta se dejará constancia del nombre, apellido y domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de señas”[/I]
Mi duda es sobre el interprete
queria saber si son los contrayentes los que lo deben llevar o en cada registro civil hay uno que sepa el lenguaje de señas. Por otra que necesita para ser habil
Eso de ante mano muchas gracias
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