Hola, si alguien me dice cual de esos dos estamentos debe conocer las faltas de los artículos 494, 494 bis, 495 y 496, del codigo penal?
yo, segun mi conocimiento, pienso que es el ministerio publico, mediante una denuncia, pero la mayoria de mis colegas dicen que es de conicmineto de los juzgados de policia local mediante una boleta de citacion
si alguien me saca de la duda por favor
de ante mano muchas gracias