Ministro Trab - Ley 20123

Que opinan que el Ministro del Trabajo (Osvaldo Andrade) quien se supone es una persona competente haya apoyado a los contratistas de CODELCO en vez q a la estatal… Estaba claro que el MINISTRO es incompetente, siendo q codelco tenia todo a su favor (legalmente)…

Me parece muy equivocado de tu parte comenzar una discusión haciendo juicios de valores respecto de personas que han optado por defender un principio; los derechos de los trabajadores.

No puedes decir que una persona es “imcompetente” por tener una visión de un problema que aqueja a tantos trabajadores de nuestro país.

Partiría preguntándote; ¿sabes qué significa el concepto de “incompetencia” siquiera para utilizarlo tan livianamente?

[quote=“eltiz, post: 476597”]Que opinan que el Ministro del Trabajo (Osvaldo Andrade) quien se supone es una persona competente haya apoyado a los contratistas de CODELCO en vez q a la estatal… Estaba claro que el MINISTRO es incompetente, siendo q codelco tenia todo a su favor (legalmente)…[/QUOTE]

el ministro del trabajo tiene que velar por los trabajadores…

y codelco no tiene todo a su favor, por cuanto la CS solo ha determinado que la direccion del trabajo no es el encargado de determinar (en este caso, porque ha existido jurisprudencia diversa frente al mismo tipo de caso, con la salvedad que se trata de caso menos masivos) y evaluar los contratos.

lo digo sobre el tema de subcontratacion y mi experiencia que tengo en codelco… no pueden decir que la estan violando la ley de subcontratacion si no es asi… no creen???

pero tu hablaste de las competencias del ministro del trabajo

[quote=“MAULINO, post: 476625”]pero tu hablaste de las competencias del ministro del trabajo[/QUOTE]

Concuerdo con Maulino… emitiste un juicio directo y de valores hacia el ministro…

pero si una persona tiene un cargo se supone es porque tiene las competencias y los conocimientos del área… en muchas conferencias de prensa el ministro hablo sobre la ley de subcontratacion de manera erronea; acaso eso quiere decir q esta bien???

Oye eltiz.
Deja de justificarte, si ya la cagaste.
El tema de Codelco es un tema complicado y controvercial.

Y quiero hacer solo un comentario al respecto.

Hace un tiempo, no sé si ahora, los trabajadores de Codelco hacian incapié que gracias a ellos este país surgía, ya que trabajaban con el recurso más vendido… Por lo tanto, pedían un bono.
Ahora bien, ¿que pasará cuando el precio del cobre baje? ¿Estarán los trabajadores de Codelco dispuestos a dar parte de su sueldo para amortigüar esta baja?

Es sólo una opinión personal, últimamente me he desentendido del tema.

Atte.
Felipe Standen.

Oye eltiz.

Trata de no ser tan arrogante porque con esa actitud no vas a llegar a ninguna parte.

Con respecto a tu juicio de valor , yo pienso que no esta mal que el ministro apoye a los trabajadores, su obligacion es velar por buenas condiciones laborales y por que no mejores remuneraciones.

Ademas esta bueno ya,que algunos se lleven la mayor parte de la torta, CODELCO cuantas ganancias no tiene al año, porque no pueden los trabajadores subcontratados recibir una infima cantidad de esas ganancias, no creo que pagando un bono los lleve a la quiebra.

Compadre porque hizo su practica en CODELCO no se venga a subir a las nubes, porque cuando se caiga el costalado va a doler el doble.

Primero el ministro deberia conocer bien la legislacion, porque estaba defendiendo algo de manera equivoca, ya que la ley decia una cosa y el ministro decia OTRA… Osea de que clase estamos hablando???..

Un ejemplo guardando las circunstancias es si un trabajador se cae dentro de su casa y el ministro lo considere acc de trabajo o trayecto… es totalmente fuera de la ley y se demuestra una incompetencia de conocimintos sobre el tema…

NO PODI COLOCAR A UN PARVULARIO DIRIGIENDO UNA OBRA DE CONSTRUCCION… ES LO MISMO… GUARDANDO LAS PROPORCIONES

[quote=“eltiz, post: 476663”]Primero el ministro deberia conocer bien la legislacion, porque estaba defendiendo algo de manera equivoca, ya que la ley decia una cosa y el ministro decia OTRA… Osea de que clase estamos hablando???..

Un ejemplo guardando las circunstancias es si un trabajador se cae dentro de su casa y el ministro lo considere acc de trabajo o trayecto… es totalmente fuera de la ley y se demuestra una incompetencia de conocimintos sobre el tema…

NO PODI COLOCAR A UN PARVULARIO DIRIGIENDO UNA OBRA DE CONSTRUCCION… ES LO MISMO… GUARDANDO LAS PROPORCIONES[/QUOTE]

ehhh yo conozco algo de la legislacion, sobre todo en manera laboral y te puedo señalar que el ministro no se equivoca en sus apreciaciones…

te puedo dar multiples ejemplos de porque esos trabajadores pertenecen a codelco, de acuerdo a la normativa…

el punto es distinto: la CS solo se pronuncia con respecto a las atribuciones de la direccion para corregir los contratos, NADA MAS!, es mas frente a esa misma interrogante vas a encontrar jurisprudencia que apunta a uno u otro sentido, por lo tanto no hay precedente (que si bien no se aplica en Chile, si ayuda).

en todo caso el ministro andrade no es un parvulario a cargo de la construccion, sino que Abogado graduado de la Universidad Católica de Chile y Licenciado en Derecho de la Universidad de Salamanca, España. Especialista en materias laborales y de desarrollo local.Fue director de la Empresa de Servicios Sanitarios de la III Región, EMSSAT y de la Empresa de Servicios Sanitarios de la I Región, ESSAT, POR LO TANTO A LO MENOS SOBERBIO TU COMENTARIO DE QUE NO CONOCE LA LEGISLACION LOCAL…

Y de que te sirve tener gran trayectoria academica si no manejas bien la legislacion en tu propio pais, en este caso Ley 20123?, Por algo los 5 fallos han salidos a favor a CODELCO, y este ultimo junto con el anterior demuestra lo que he dicho. Y retiero, no conoce la legislacion local en cuanto a subcontratación, sino no defenderia algo que es indefendible, y menos de un área que el NO CONOCE… Incluso puedo mencionar que el presidente de la CUT sin tener tantos estudios como los tiene el MINISTRO se maneja en la subcontratacion mucho mejor… Osea de que estamos hablando?

sabes de lo que estas hablando?

Banco de Chile. El 5 de octubre, el Banco de Chile interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Dirección del Trabajo por estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. El 7 de junio se le había notificado de una multa por 100 UTM por no escriturar el contrato de trabajo de 263 trabajadores que se entienden como dependientes del dueño de la empresa y por no cumplir con los requisitos para el trabajo en régimen de contratación y otra multa de 300 UTM por simular la contratación de trabajadores a través de la empresa Promarket.
La empresa expuso que mantiene un contrato de duración indefinida con Promarket, que le presta servicios administrativos. La DT sostuvo que constató que los trabajadores desarrollan sus labores a tiempo completo en las sucursales del banco en una relación de subordinación o dependencia de los trabajadores con la entidad bancaria, por lo que no concurren los supuestos de subcontratación.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso señalando que la institución requerida actuó conforme a las normas contenidas en la Constitución y en la ley. Posteriormente, el 6 de diciembre, la Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso deducido por el Banco de Chile.

Multitiendas Corona. El 17 de agosto, Multitiendas Corona S.A. interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Iquique en contra de la Inspección Provincial del Trabajo por el caso de tres trabajadoras que se entenderían dependientes de la empresa y no de las empresas con las cuales tenían contrato temporal. Las trabajadoras laboraban para la Sociedad de Créditos Comerciales S.A., cuyo objeto es desarrollar y administrar sistemas de financiamiento y créditos para la adquisición de toda clase de bienes y servicios, y para la Evaluadora de Créditos Lesel Limitada, dedicada a promover la colocación de créditos y recopilar, evaluar y actualizar antecedentes económicos y financieros de las personas para que la empresa los califique. Corona niega esto y denuncia arbitrariedad en el cobro de multas que la privan de su patrimonio y vulneración de las garantías constitucionales al ejercer la Inspección del Trabajo facultades propias de los tribunales de justicia.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de la empresa el 17 de agosto, pero el 6 de diciembre la Corte Suprema revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección. Entre otros aspectos, alude a parte de los contratos donde entre las labores que es menestar ejecutar por el trabajador se menciona “colaborar con actividades de caja, empaque, cuando exista gran afluencia de público y/o falta de persona”.

una de las razones por las cuales han salido los fallos a favor de codelco es debido a la masividad de las partes involucradas.

PERO SI HAN EXISTIDO CASOS DONDE LA JURISPRUDENCIA HA SIDO DIVERSA, ES INDEFENDIBLE COMO TU LO PLANTEAS?

me resulta obvio que trabajas o estas ligado a codelco, y te puedo asegurar (porque estudio y he trabajado en ello) que el ministro Andrades sabe de lo que esta hablando.

El fondo del tema es respecto de la actuación de la Dirección del Trabajo, cuestión que dirige el ministro y a mi parecer lo ha hecho bastante bien hasta el momento. Lamentablemente la CS estableció que dicha Dirección no tiene las atribuciones para establecer la internalización de trabajadores en calidad de subcontratación, situación que NO TIENE NADA QUE VER CON LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO EN CUESTIÓN.

Entiende Eltiz que no estoy defendiendo a una persona, sino que simplemente estoy siendo objetivo respecto de los “hechos”. Nuevamente te has equivado respecto de la forma cómo plantear una discusión y lamentablemente cuando se te acaban los argumentos, no te queda otra que buscar triquiñuelas para tratar de justificarte.

Por último si estás diciendo que el Ministro es “imcompetente”, te insisto, entiendes lo que significa el término “incompetencia”???. Te sugiero visites el blog del Ministro y veas si efectivamente le hacen falta “competencias”…: Ministro del Trabajo y Previsión Social de Chile