Nch 436

Colegas, para su conocimiento… empresas con MENOS de 100 trabajadores… esto indica la NORMA en su punto 6.3.2

6.3.2 Sin perjuicio de lo anterior, para las empresas con menos de cien trabajadores pero
con tasa de riesgo superior a la genérica para la actividad económica, debe tener
contratado un experto en prevención de riesgos, al menos por una jornada a la semana

Estimado, la norma que mencionas es una “Norma Chilena Oficial” o sólo es una “Norma Chilena”, tienes el dato???

Norma Chilena Of.2000, es la q se encuentra vigente y corriendo en estos momentos

Te lo preguntaba por que existen los dos tipos de normas que ya mencioné. Aparte de lo interesante y bueno que sería para nuestro negocio lo que dice ésta norma, lamentablemente el cumplimiento de ellas es de “caracter voluntario”. Solamente se hacen obligatorias cuando algún otro tipo de reglamentación las cita (decreto, ley, etc.)

Se dará esa condición en alguna parte???

claro q corre… porq date cuenta q las leyes y decretos en gral (me atreveria decir q to2) dicen SIN PERJUICIOS de las demas normas y/o decretos… y entiendase esto como norma… e incluso cuando no existe norma te tienes q basar en internacionales, ya sea ANSI, NFPA, de la OMS, OIT, ya q Chile esta suscrito a todo esto… es totalmente obligatoria… mmmmmm en q año vas??? no te han pasado eso???.. e incluso, cuando vas a juicio o te auditan te sacan todas las normas a la mesa…

Lo siento amigo, pero estás equivocado. Te agradecería que si vas a discutir lo hagas con argumentos y no con descalifaciones.

No lo hago con descalificaciones, me baso en la normativa legal vigente simplemente y es la que corre según el INN.

Cuando una empresa tiene menos de 100 trabajadores pero con cotizacion generica mayor a la del rubro se debe contratar un experto en prevención de riesgos.

Ocurre lo mismo en el caso cuando trabajas con sustancias peligrosas o con temas de incendio, Cuando no existe normativa te basas en la Internacional con los tratados hechos… Pero en este caso si existe, y es una NCH Oficial. Lo aplique en mi casa de estudio, en mi vida laboral que ha sido en la construcción y actualmente en CODELCO, y en todas las circuenstancias cuando auditamos a empresas contratistas pequeñas y tienen menos de 100 trabajadores nos permiten aplicarles la LEY… Te recomiendo que consultes a tu ORGANISMO ADMINISTRADOR.

En www.inn.cl esta la norma: es Nch 436 Of.2000 vake $9000 y está también en Internet. Lo digo por fundamentos porque mi experiencia profesional lo avala junto con los organismos administradores y Breau Veritas como auditor

Te felicito por tu experiencia y training, pero lamentablemente sigues equivocado. Las NChs sólo son “obligatorias de cumplir” cuando son citadas de “manera específica” por algún reglamento y no de manera genérica como tu mencionas. El Decreto 40 no menciona en ninguna de sus partes la NCh en cuestión, así como tampoco la Ley de Subcontratación, que son los reglamentos que regulan los tiempos de asesoría de los Expertos.

Por otra parte estoy de acuerdo contigo en relación a lo de que la reglamentación permite aplicar normas extrajeras cuándo en el país no esté regulado algún tema en especial, pero para eso se requiere el visto bueno de la autoridad competente, ya que esto está principalmente relacionado con desarrollo de nuevos proyectos. Pero no es la materia en discusión.

entonces me quieres decir que es una norma fantasma que no es aplicable?

No confundas los términos, te insisto; las NChs “no son obligatorias de cumplir”, a menos que un reglamento como una ley o un decreto la cite de manera específica, con número, nombre y apellido. Es obvio que la norma existe y el INN cumplió con el proceso de desarrollo y publicación, pero no será obligatoria hasta que la Ley 16.744 o el DS 40 sea “modificado” y se cite la norma en cuestión de manera específica, cosa que de verdad espero que suceda, por que amplía nuestro campo de manera importante. Si ustedes la aplican en tu empresa como criterio a fiscalizar, es tema de ustedes, pero lamentablemente no es jurídicamente procedente.

entonces respecto a todo lo que me planteas, que es absolutamente valido, la norma no sirve de nada al parecer

a todo esto… nadie mas opina???

Lo que deberíamos lograr es que sea modificado el DS 40, para hacer obligatoria esta NCh, situación bastante complicada y dificil, pero creo que la importancia del tema lo amerita, haciendo las presentaciones formales ante las autoridades competentes.

[quote=“Santoz, post: 469487”]Lo que deberíamos lograr es que sea modificado el DS 40, para hacer obligatoria esta NCh, situación bastante complicada y dificil, pero creo que la importancia del tema lo amerita, haciendo las presentaciones formales ante las autoridades competentes.[/QUOTE]

Muy de acuerdo, ya que quedan grandes “vacios legales” al respecto

[quote=“eltiz, post: 469444”]claro q corre… porq date cuenta q las leyes y decretos en gral (me atreveria decir q to2) dicen SIN PERJUICIOS de las demas normas y/o decretos… y entiendase esto como norma… e incluso cuando no existe norma te tienes q basar en internacionales, ya sea ANSI, NFPA, de la OMS, OIT, ya q Chile esta suscrito a todo esto… es totalmente obligatoria… mmmmmm en q año vas??? no te han pasado eso???.. e incluso, cuando vas a juicio o te auditan te sacan todas las normas a la mesa…[/QUOTE]
Hola… La verdad es que acabo de encontrar este foro en la web. Soy de Puerto Varas y tengo 7 años de experiencia en el rubro y por lo que tengo entendido mientras no se incluya en algún DS, DL, DFL, etc. estas normas son sólo material de consulta. Por ejemplo, en el caso del Decreto 148 Sobre Sustancias Peligrosas se hace referencia a la Nch 1411-2-1978; 2120, etc. y justamente acá la norma pasa a ser obrigatoria. Lo mismo pasa con el Decreto 138, que hace un par de días se solcializó para ver si había alguna modificación o acotación que realizar. Esta hace referencia a la Nch 382 y a muchas otras. Por otro lado, si las normas (chilenas o internacionales) fueran de caracter obligatoria sobretodo las internacionales sería el descueve, ya que muchas de ellas se basan en estándares de paises desarrollados que están muy por sobre nosotros en muchos aspectos aspectos, tal es el caso de la OIT, OMS, etc.

Saludos desde Puerto Varas

Respuesta: Nch 436

Santoz tu tienes la razon.

Hola, espero ya tengan resuelta todas sus dudas y si no es así, les dejo el siguiente enlace haber si las responde.

http://fboprevencion.cl/category/disposiciones-legales/normas-chilenas/

Un gusto. HASTA PRONTO.