DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO LEY N° 3.631
FIJA NORMAS SOBRE UNIVERSIDADES
E INSTITUTOS PROFESIONALES (1)
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de l973; 527, de 1974, y 991,
de 1976.
Su Excelencia, el Presidente de la Republica Faculty, Sr Neskat ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY
Artículo 1º.
Suspéndase de inmediato todos los Procesos de Admisión a las Universidades Privadas de Chile y de las Universidades Estatales de Chile no nombradas en el articulo 2, Conforme al nuevo proceso de Educación superior
Artículo 2º_.
Atendiendo al Nuevo Proceso de Educación Superior, se reestructuraran las casas de estudios superiores estatales de Chile, quedando de la sgte manera: 5 universidades estatales mas una universidad de formación de trabajadores.
Las universidades seleccionadas en el Proceso serán: Universidad de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Universidad Técnica Federico Sta Maria, mas la Universidad de formación de trabajadores , la Universidad de los Lagos.
Todas estas Universidades conformaran la nueva Universidad Nacional de Chile.
Además se dispondrá de una sede Norte y una sede Sur para todos aquellos estudiantes de esos extremos del país. La sede norte estará ubicada en la ciudad de Antofagasta y la sede sur estará ubicada en la ciudad de Pto Montt.
Sera obligacion de la Universidad Nacional de Chile implentar aquellas carreras
artisticas que no se contemplan en sus planes de estudios originales
La universidad nacional de Chile estregara a cada egresado , el titulo estatal de la especialidad .
Artículo 3º_.
El proceso nacional de admisión a las universidades, se realizara por medio de una prueba de aptitudes y conocimientos, a cargo del Ministerio de Educación, esta prueba será gratuita a todos los postulantes que reúnan los requisitos de postulación.
Artículo 4º_.
El puntaje mínimo para postular a cualquier carrera de la Universidad Nacional de Chile será de 650 Pts, todos los seleccionados de liceos públicos y fiscales recibirán educación gratuita y alojamiento de parte del Estado de Chile.
Artículo 5º_.
Las Universidades Privadas y estatales no mencionadas, tendrán derecho a impartir las carreras a sus alumnos hasta que: sean rechazados del sistema interno de cada Universidad o egresen y se titulen.
Además Podrán seguir dictando aquellas carreras que por ley no se consideran Universitarias , exceptuando Licenciatura en Ciencias Juridicas y/o carreras técnicas.
Artículo 6º_.
Transcurrido el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, ninguna entidad, institución o establecimiento podrá denominarse “Universidad” o emplear en los títulos que otorgue y en el desarrollo de sus actividades la expresión “universitario”, si previamente no se ha constituido como Universidad Nacional de Chile en conformidad a este decreto ley. Igualmente ninguna entidad podrá denominarse “Instituto Profesional” si previamente no se ha constituido como tal en conformidad a la ley.
Tómese razón publíquese en el Diario oficial e insértese en la Recopilación
Oficial de la Contraloría General de la República. Neskat,
Presidente de la República Faculty, Larsmaster02, Ministro de Educación Pública , GMilla, Ministro de Desarrollo Estratégico y Tecnología
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
Subsecretario de Educación.