Hola, necesito que por favor me ayuden a aclarar algunas dudas.
Yo trabajaba en un local de una de las cadenas farmaceuticas desde el mes de abril del año pasado, los dos primeros meses me pagaban el minimo, a partir del tercer mes tenia sueldo base mas comisiones, fui despedida el 13 de diciembre del mismo año, me entregaron una carta de despido y me dijeron que me llamarían para que fuera a firmar el finiquito, llegó fin de mes y aún no llamaban, entonces me dirigí a la inspeccion del trabajo para consultar que debia hacer, ya que es primera vez que me ocurria una cosa como esta, me dieron una hora para una audiencia de conciliación, para el mes de febrero, en esa audiencia, la conciliadora indicó que las cotizaciones previsionales están incorrectamente canceladas, puesto que no estaban calculadas en relacion a las comisiones que percibia y otras que simplemente no figuraban pagadas y que por lo tanto, debia demandarlos por nulidad de despido y acogerme a la ley bustos. Respecto a esto último, la conciliadora me dijo que esta ley contempla que el empleador debe cancelar sueldo al trabajador mientras no aclare la situación de los pagos de las cotizaciones previsionales, pero otras personas, segun ellas entendidas en la materia, me indicaron que eso era falso, que solamente se cancelarán las cotizaciones, la indemnizacion del mes de aviso, las vacaciones correspondientes al tiempo que trabajé, todo esto con intereses y reajustes, pero de sueldo nada. Es realmente cierto eso?
Por favor, les ruego me respondan a la brevedad posible, ya que estoy muy preocupada por esto que está pasando.
Respuesta: Nulidad de despido Ley Bustos
para convalidar el despido el empleador debe demostrar que esta al dia con el pago de las cotizaciones.
si no es asi, el despdo carece de validez, y se entiende que la relacion laboral permanece con todo lo que eso significa para el trabajador.
el problema es que la accion de nulidad de despido prescribe al plazo de 6 meses.