Organismos Públicos no están obligadas a tener Dpto. de Prevención

Lamentablemente de acuerdo con lo que establece la Ley 16.744, las organismos públicos, como por ejemplo las municipalidades, no están oobligadas a contar con un Dpto. de Prevención de Riesgos, a pesar que sus trabajadores si están cubiertos por los beneficios de la Ley, lo que no ayuda en nada a aumentar nuestro ya restringido campo laboral. A lo que están obligados es solamente a constituir Comités Paritarios.

Fuente; Jurisprudencia SUSESO.

en ese caso… deberia legislarse…

[quote=“eltiz, post: 506786”]en ese caso… deberia legislarse…[/QUOTE]

Exactamente. El problema es que la ley 16.744 hace mención solamente a las empresas mineras, industriales y comerciales y el trámite que exige modificar una ley es bastante complicado.

Por otra parte también es bueno mirar las mallas de los institutos o universidades que imparten la carrera, ya que algunas indican como campo laboral al sector público, cuestión que induce a error. Este es el caso de la UTFSM, que indica en su malla que el el campo laboral se localiza en el “sector público”.