Lamentablemente de acuerdo con lo que establece la Ley 16.744, las organismos públicos, como por ejemplo las municipalidades, no están oobligadas a contar con un Dpto. de Prevención de Riesgos, a pesar que sus trabajadores si están cubiertos por los beneficios de la Ley, lo que no ayuda en nada a aumentar nuestro ya restringido campo laboral. A lo que están obligados es solamente a constituir Comités Paritarios.
Fuente; Jurisprudencia SUSESO.