Orientación Pension de Alimentos

Hola a todos!
no se si es aqui donde pueda encontrar ayuda y orientacion.
Demande al padre de mi hija por pension de alimentos en el año 2008 (Julio) esto lo hecho sola sin abogado por no contar con los medios, si bien existe la ayuda en las municipalidades pero yo trabajo y no me dan permiso para salir, solo con orientación de algunos abogados, actualmente estoy con el provisorio, los primeros meses él no deposito lo que yo solicite retención por parte del empleador. Ibamos bien hasta que a él lo despidieron. Él no se ha presentado a ninguna audiencia ni menos a la mediación.
Mis consultas son las siguientes:

  1. Que debo hacer para demandar a los abuelos paternos.
  2. Debo esperar a la nueva audiencia para hablar con el juez.
    Por favor si alguien me puede orientar se lo agradeceria un montón.
    Muchas gracias
    Jeannette

Respuesta: Orientación Pension de Alimentos

Ante todo hay que señalra que conforme con las modificaciones introducidas a la ley, en la actualidad toda gestión ante Tribunales de Familia dbe hacerse patrocinado por abogado habilitado.
No obstante lo anterior, existe la posibilidad de hacerse patrocinar por la Corporación de Asistencia o clínicas de algunas universidades, por lo cual, lo primero es explorar esa vía.
En cuanto a la consulta en particular, la ley establece que para el caso que el padre (o madre) según corresponda, no concurra con el pago de los alimentos, se puede solicitar apremios, básicamente reclusión.
Si a pesar de ello el alimentante no cumple con su obligación, cabe la alternativa de entablar una demanda en contra de los abuelos de la línea incumplidora, la cual debe cumplir con los mismo trámites de aquella interpuesta en contra del obligado principal.
Ahora, antes de hacer cualquier gestión, es recomendable acudir a akguna de las instancia que mencioné anteriormente Corporación clínicas, donde pueden dar una orientación más específica a la luz de los antecedentes que puedas aportarles.