Pension de alimentos ii

Hola
Si alguien me pudiese ayudar, siguiendo con la consulta anterior, quisiera preguntarles, en caso de perder la apelación por demanda de alimentos, ya que es muy excesiva para una persona cesante, esta persona tendria que demandar por rebaje de pension, la duda es despues de cuanto tiempo de resuelta la apelación tiene derecho a hacer esto, la abogada le dice 6 meses.

En caso de tener orden de arresto y no poder pagar, solamente le quedaria el recurso de amparo, o eso no es cierto.

Los bienes son embargables, y si esta persona no posee nada, ya que arrienda una casa y los bienes pertenecen a terceras personas, que podrian embargarle.

Eso seria…

Gracias por la ayuda…:malabar2:
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Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

No hay tiempo preciso en estas materias (como sí las hay en otras, como en los arrendamientos).

Lo de los 6 meses es un plazo que ha creado la práctica y en el cual se estima razonable el que cambien las circunstancias entre una y otra demanda.

En el caso de no poder pagar y que se libren órdenes de arrestos, si bien es posible un amparo, en la práctica es muy dificil que las cortes lo acojan (de hecho, casi el 100% de la jurisprudencia que he leído al efecto los rechaza, y como mucho reducen la modalidad o la cantidad de días de arresto).

La ley 14.908 tiene algunas excusas para evadir los arrestos. En la práctica son más efectivas que los amparos.

Si no tiene bienes, pueden embargarle la remuneración (hasta la mitad) y la cuenta de ahorro voluntario de la AFP (de tenerla), entre otras.

Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

Al momento de decretarsele la sentencia el ya se encontraba cesante…Por lo tanto ya variaron las circunstancias, entonces como podría dejar pasar 6 meses, si no tiene dinero para cancelar esa pension…Esto es real…
En todo caso gracias por clarificar mis dudas respecto del tema…

Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

[quote=“claravaras, post: 561531”]Al momento de decretarsele la sentencia el ya se encontraba cesante…Por lo tanto ya variaron las circunstancias, entonces como podría dejar pasar 6 meses, si no tiene dinero para cancelar esa pension…Esto es real…
En todo caso gracias por clarificar mis dudas respecto del tema…[/QUOTE]

Si bien mirado desde el punto de vista de tu amigo lo que dices es razonable, mirado desde el punto de vista del más débil (los hijos) la cesantía de tu amigo es un argumeto de menor entidad, pues es más fácil que él consiga trabajo, que las criaturas lo hagan.

Los niños no comen aire.

Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

Completamente de acuerdo contigo, que le saquen plata a un cesante, pero no sera mucho $ 200.000 sabiendo que no tiene ingresos, y asi como esta la situación esperar 6 meses para que se la bajen prudencialmente, para poder apelar, es una tontera pues seguramente habra encontrado un trabajo, y seguramente no ganara lo mismo y le quitaran el sueldo en concepto de deuda por la arbitrariedad de algunos jueces. Sin considerar que de todas maneras habran variado las circunstancias, recordemos que la madre gana $ 2.000.000 y vino a demandarlo a mas de 1500 Km de distancia en base a un reemplazo…

Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

[quote=“claravaras, post: 561543”]Completamente de acuerdo contigo, que le saquen plata a un cesante, pero no sera mucho $ 200.000 sabiendo que no tiene ingresos, y asi como esta la situación esperar 6 meses para que se la bajen prudencialmente, para poder apelar, es una tontera pues seguramente habra encontrado un trabajo, y seguramente no ganara lo mismo y le quitaran el sueldo en concepto de deuda por la arbitrariedad de algunos jueces. Sin considerar que de todas maneras habran variado las circunstancias, recordemos que la madre gana $ 2.000.000 y vino a demandarlo a mas de 1500 Km de distancia en base a un reemplazo…[/QUOTE]

Es posible lo que dices, pero para eso tiene la alternativa de pedir rebaja. Los 6 meses, como dije, no están en la ley, sino en la práctica de tribunales (aunque son muy aceptados).

No olvidemos que tu amigo tuvo la oportunidad de defenderse contestando la demanda y asistiendo a ls audiencias demostrando lo feble de su capital, lo que no realizó.

Debes saber, además, que una pensión alimenticia no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, por lo que con ese argumento debiera bastar para que se rebajara en la respectiva demanda.

Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

Recordemos que el si contesto la demanda, con papeles que probaban sus ingresos y gastos, lo que no hizo fue asistir a la audiencia por los Km de distancia…

Gracias Atte. eres un buen defensor…

Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

[quote=“claravaras, post: 561554”]Recordemos que el si contesto la demanda, con papeles que probaban sus ingresos y gastos, lo que no hizo fue asistir a la audiencia por los Km de distancia…

Gracias Atte. eres un buen defensor…[/QUOTE]

Bueno, esto ya se ha tornado circular.

Sólo dire -finalmente- que el hecho de contestar, fue más nocivo que positivo para tu amigo, pues los hechos narrados en la demanda para defenderse no los podrá invocar posteriormente. Mejor hubiera sido ni siquiera contestar.

En fin, suerte con lo de tu amigo.

Respuesta: PENSION DE ALIMENTOS II

Ok, gracias por la ayuda, le ha servido mucho para ver para donde va encaminado…