Sólo voy a profundizar sobre la afirmación que hace DerechoUCEN de que yo estaría cometiendo un delito al calificar de injuriosos ciertos comentarios.
Sobre el particular, informo a DerechoUCEN que la CALUMNIA, que es el delito que eventualmente estaría cometiendo yo según este usuario, debe cumplir los siguientes requisitos según se señala en el art. 412 del Código Penal:
- Imputación de un delito
- Que el delito que se imputa debe ser determinado
- Que el delito que se imputa sea “falso”
- QUE EL DELITO FALSO IMPUTADO PUEDA ACTUALMENTE PERSEGUIRSE DE OFICIO. Esto significa que no debe tratarse de delitos de acción privada y delitos de acción pública que no son actualmente perseguibles al momento de ejecutarse la calumnia.
Y según el art. 55 del Código Procesal Penal son delitos de acción privada entre otros La calumnia y la injuria.
Por lo tanto, el hecho de imputar a otro el delito de injurias NO CONSTITUYE DELITO DE CALUMNIA, por ser el delito de injurias un delito de acción privada.
Antes de referirse a un tipo penal, hay que estar informado sobre el tipo penal del mismo.
Frente a la errada interpretación que ha señalado DerechoUCEN yo podría afirmar lo mismo que el afirmo de mi frente a mi raciocinio jurídica, pero yo respeto a la persona que hace argumentos, y tengo plena conciencia que ser un participante en un foro no me autoriza a descreditar a los demás intervinientes, ni en caso alguno tengo ese derecho. Pero estoy conciente, de que no todos son conocedores de sus derechos y facultades, y otros tantos, que aún conociendoloes, abusan y sobrepasan los límites de esos derechos.