[quote=“zetbas, post: 0”]Me doy cuenta que sigues en tu intento por tratar de desacreditar no sólo mis comentarios sino que también mi nivel academico desvirtuando y alterando el sentido y alcance de ellos. De esta manera, has señalado que yo he manifestado reiteradamente que sólo el art. 28 B de la Ley de normas sobre protección de los derechos de los consumidores es aplicable en materias relacionadas con el SPAM, siendo que yo en ninguno de mis comentarios he expresado aquello.
Además, en cuanto a que en las normas de formación de la ley (cuyas normas fundantes se encuentran en la Constitución de la República de Chile) se “explica claramente que el NOMBRE de la ley es el número y fecha”, la verdad no se en que artículo te fundas para hacer tal afirmación, siendo que por lo menos en los artículos de nuestro texto constitucioanl no se hace tal explicación. En relación con este tema, que hasta te ha llevado al punto de poder considerarlo como norma general aplicable para medir el piso mínimo de los egresados, la forma como hacen mención a una ley en un foro, es preciso destacar que ni usted DerechoUCEN tiene claridad en el tema, por cuanto ha incurrido en una evidente contradicción al afirmar primero que “…Es interesante que publique la ley sin mencionar de que ley se trata, puesto que las leyes no tienen NOMBRE, sino, número y fecha, el resto lo ponen los periodistas, (sin ofender a los periodistas), debería saberlo…”, y luego publique “…Efectivamente, DEBERÍA SABERLO, puesto que el proceso de formación de la ley “iter legis” explica claramente que el “nombre” de la ley es el número y la fecha…”; comentarios de los cuales aparece una evidente contradicción, en cuanto a que primero señala que las leyes no tienen nombre, y luego señala que el nombre de la ley esta dado por su número y fecha; en cuanto a la última afirmación que el nombre de la ley es el número y fecha, contraargumento tal aifrmación por lo señalado en el art. 7 inciso segundo del Código Civil que dice "Para todos los efectos legales, LA FECHA DE LA LEY será la de su publicación, artículo del cual se desprende expresamente que el día, mes y año de la publicación de la ley, NO ES SU NOMBRE sino que SU FECHA, norma lógica, puesto que fecha no es nombre. Por lo tanto, lo mínimo que podría pedir es que para corregir las informaciones y comentarios de un usuario, y exigirle niveles mínimos de conocimientos, se tenga certeza y seguridad sobre los correciones y criticas que se efectuen a la forma y fondo de los comentarios y materias tratadas en el foro.
Por último me parece adecuado recordar, que las normas de formación de la ley sólo son obligatorias para los encargadas de la formación y dictacio´n de las leyes, y no para los demás ciudadnos, por cuanto ni yo ni otros usuarios somos legisladroes ni tenemos intervención en el proceso de formación de las leyes, por lo tanto, mal se podría imponer a mi el “deber” de observar las reglas de formación de la ley a que hace alusión DerechoUCEN, que como se podrán haber dado cuenta son bastante cuestionables y criticables.[/QUOTE]
La ley no tiene nombre relativo a la materia que trata, ESO ES UN HECHO.
Le ley tiene un “nombre” que es su número y fecha, eso se desprende de las mimas normas que usted menciona, es decir, la fecha de su publicación y la de su promulgación aparecen en el texto, siendo la que nos importa la de su publicación en el Diario oficial.
Ahora bien, su nivel académico es el típico de un recién egresado, que por lo visto no logra comprender que los protocolos firmados por chile son aplicables en la materia en comento, no solo el dichoso artículo que menciona, y el que no lo haya mencionado, no quiere decir que tenga conocimiento de aquello, recuerde que hasta mi publicación del mismo, usted fundó TODO su argumento en el artículo que parece conocer relativamente bien.
No es contradictorio mencionar que el “nombre” de la ley es la fecha y número de la misma, puesto que el uso de comillas es claro en la cita que usted hace, y bueno, en nuestro idioma el uso de las mismas es claro y universalmente conocido entre quienes dominan “mas o menos” el idioma, y para darle un ejemplo, aprovecho el siguiente párrafo.
Usted es un egresado de una “universidad” la cuál lo hace ponerse a la defensiva en muchas materias, (seguro ahora entendió el uso de las comillas). Quiero dejar en claro que no es un ataque personal, sino que más bien es un ejemplo claro.
Insisto, usted no logra entender lo que lee, le recomiendo respirar, releer y luego escribir un post acorde al tema, insisto, cuestionar que usted no interviene en el proceso legislativo es desconocer el derecho constitucional chileno, y claramente la CPR, puesto que usted es quién elige a su representante en el congreso, (por si no lo sabía esa es la idea del voto), y curiosamente, es él quién participa del proceso, insisto, si usted no considera lo anterior, me parece que claramente no es recomendable para explicar el derecho constitucional a NADIE. Ahora, el parlamentario, o congresista como prefiera, es quién debe sujetarse a las normas propias de su cargo y función, pero eso gracias a los votos que lo llevan al curul, insisto, usted cae en errores tan básicos que claramente me hacen cuestionar su capacidad para efectos de enseñar a alguien.
Conozco egresados de su escuela, (¿universidad de las américas?), si es que es ésa, y creame, se decepcionarían de su “raciocinio” jurídico.
SE CIERRA EL TEMA POR NO CONDUCIR A NINGUNA PARTE, LA INICIATIVA CON FIN DE LUCRO DEL USUARIO QUE LO CREA NO ES CORRESPONDIENTE CON EL FIN DEL FORO, Y ANTE LA IDEA DE VINCULAR SU ÁNIMO DE LUCRO CON UN EVENTUAL DESCUENTO EN LA “TARIFA” DEL SERVICIO QUE PRETENDE PRESTAR EL USUARIO zetbas, RESPECTO DE LOS USUARIOS DEL FORO Y ANTE SU NEGATIVA, PROCEDÍ AL CIERRE DEL MISMO, PUESTO QUE CADA UNA DE LAS INTERVENCIONES DEL MENCIONADO PARTICIPANTE, NO HACÍAN MÁS QUE PROFUNDIZAR OTRO TEMA DIFERENTE AL ORIGINAL, DESVIRTUANDO EL TEMA CENTRAL CREADO POR EL MISMO, CUESTIONANDO INTERVENCIONES DE OTROS USUARIOS.
Saludos.