Primero que todo, recuerde lo que dijo la Gordi.
Dijo que después de que se de una DISCUSIÓN A NIVEL NACIONAL, debería terminar con un plebiscito.
Segundo, que tu no sepas del tema, no quiere decir que no se sabe del binominal. Pero aqui hay algunos datos para que conozcas el Actual Sistema Electoral.
-Inscripción voluntaria, voto obligatorio. No da derecho a voto a los chilenos que viven en el exterior.
-Distritos y Circunscripciones sin criterios de homogeneidad y contigüidad, diseñados por la dictadura, arbitrariamente
-Elección de 2 diputados por distrito y 2 senadores por circunscripción, sin relación con el número de habitantes, lo que genera grandes desigualdades en el valor del voto de los ciudadanos.
-Sistema Binominal: Sólo pueden elegir parlamentarios las dos coaliciones de siempre.Principal nudo antidemocrático del Sistema, que iguala, en los hechos, una votación de 66% con una de 34%, eligiendo cada uno de los Pactos un parlamentario, provocando la sobre representación de la Derecha y la Concertación, excluyendo del Parlamento a las fuerzas políticas alternativas al Sistema neoliberal.
-Dirigentes sociales, vecinales y sindicales no pueden ser candidatos al Parlamento.
-Impide el ejercicio de la soberanía popular, obstaculizando la convocatoria a Plebiscitos
-Requisito de edad: 21 años para ser Diputado; 35 años para ser Senador; 35 años para ser Presidente.
-El financiamiento privado y fiscal genera un corrupto maridaje entre la política y el poder del dinero, y el control del aparato estatal y municipal.
Aquí también te dejo lo que dice la constitución o mejor la LOC respectiva sobre el sistema electoral.
Si bien la Constitución Política de la República de Chile, proclamada por Augusto Pinochet en 1980, se refiere a la elección de las autoridades de gobierno a través de votación directa, cita a la ley orgánica constitucional respectiva que especifica el uso de un sistema binominal.
Ley No. 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Título V
Del escrutinio general y de la calificación de elecciones
Párrafo 1
De la Calificación de Elecciones
Art. 109 bis. En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales.
En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.