Podria haber embargo?

el caaso es el siguiente:un familiar pidio hace un tiempo una tarjeta de credito en un banco (bansander) dando como dirección nuestra casa. ahora ella esta endeudada con el banco y no ha podido repactar. del banco han llamado muchas veces diciendo que de no pagar esta deuda se procederá a un embargo en la casa que ella dio como su direccion:o sea la nuestra.

quiero saber si es eso posible o no?

y por ultimo…habra alguna manera de repactar la deuda en tribunales o algo asi con cuotas menores a las que ofrece el banco?

[quote=“patita, post: 479161”]el caaso es el siguiente:un familiar pidio hace un tiempo una tarjeta de credito en un banco (bansander) dando como dirección nuestra casa. ahora ella esta endeudada con el banco y no ha podido repactar. del banco han llamado muchas veces diciendo que de no pagar esta deuda se procederá a un embargo en la casa que ella dio como su direccion:o sea la nuestra.

quiero saber si es eso posible o no?

y por ultimo…habra alguna manera de repactar la deuda en tribunales o algo asi con cuotas menores a las que ofrece el banco?[/QUOTE]

Primero que todo, Hola Patita.

El que tu familiar haya realizado un contrato con la entidad financiera, (apertura tarjeta de credito), entregando como domicilio tu casa no significa necesariamente que sea la dueña de todos los bienes que hay en el inmueble, (el dueño de la casa está claramente determinado en la escritura que está en el conservador de donde se encuentra ubicada).
Eventualmente podrían empresas de cobranza visitar ese domicilio para efectos de cobrar el crédito impago, llamar telefonicamente y establecer algún contacto con ese domicilio. Ese es el momento para manifestar que no hay relación entre el domicilio y el deudor, (sin mucho efecto por lo demás, solo para efectos de evitar molestias). Ahora bien, vamos a lo concreto.

Es verdad que podrían iniciar el proceso ejecutivo en su contra utilizando como domicilio el registrado en el banco, (en este caso no se trata en términos objetivos de un banco, sino que de una extinta financiera), por ende la tarjeta no debió tener un cupo demasiado alto, (podría haberlo tenido también, pero me refiero a la regla general de los clientes de bansander, equivalentes a banco nova o a credichile), por ende es poco probable que se inicie un juicio ejecutivo en su contra, (aunque eso para por la simple decisión del acreedor).

En realidad podrían desarrollar todo el proceso ejecutivo en contra del deudor en el domicilio registrado y la forma de defensa de los bienes que no son de su propiedad, por ende no embargables, es la clásica “tercería”, ofreciendo prueba documental, (facturas por ejemplo), o testigos, (no es muy recomendable, pero procede), dicha tercería tiende a ofrecer al tribunal antecedentes suficientes para que éste declara que determinados bienes, (los declarados por el tercerista de forma suficientemente fundamentada), no son suceptibles del embargo que acaba de trabarse en contra de tu familiar, (en el eventual que se haya trabado uno), se alza el embargo de esos bienes y se proceda a la devolución de estos si ya se han retirado de determinado lugar, (el retiro es una etapa avanzada del procedimiento, que es corto, por ende suele suceder).

Siempre el banco está dispuesto a negociar, el problema es como se hace, muchas veces es recomendable utilizar un crédito en el mismo banco, (u otro), pero todo dependerá del criterio del banco como política de creditos o política comercial, en definitiva siempre hay salidas, pero no siempre disponibles para todos los deudores.

Personalmente recomendaría comunicarse con el banco, ir a la empresa externa donde se está ventilando el problema, y buscar una salida, sino va a ser molesto para todos.

Te cito un link con un caso particularmente curioso.

LINK JUICIO EJECUTIVO

PD: No profundicé demasiado en algunos puntos a propósito, cualquier duda, por favor planteamela en forma puntual, ésto para no hacer un post demasiado largo.

Espero haber sido de utilidad.

Saludos.

hola derecho ucen…gracias por la respuesta, esta re completa!!

entiendo entonces que de tener las boletas de las cosas no problemª

muchas gracias!

[quote=“patita, post: 479176”]hola derecho ucen…gracias por la respuesta, esta re completa!!

entiendo entonces que de tener las boletas de las cosas no problemª

muchas gracias![/QUOTE]

Sí, pero debes presentar la tercería respectiva, la boleta por sí sola no es suficiente.

Saludos.

me surge ina duda: esa terceria la deberia realizar en tribunales y como tendria que hacerla? tercería es presentar boletas o facturas? esa terceria sería como defensa de los bienes en un juicio hecho por el banco? no entender!!

otra cosa:mi familiar se ha acercado a hablar con el banco pero la cuota que ellos le imponen mensual es demasiado alta y ella no puede pagarla. el banco se niega a entender estas razones y bajar la cuota mensual a una cifra menor. que puede hacer ella en este caso? a donde podria dirigirse??

que podria hacer el banco contra ella tomando en cuenta que no tiene grandes bienes??

que psaria en caso de ir a juicio??

porfa te agradeceria mucho si respondes mis interrogantes!!

[quote=“patita, post: 479188”]me surge ina duda: esa terceria la deberia realizar en tribunales y como tendria que hacerla? tercería es presentar boletas o facturas? esa terceria sería como defensa de los bienes en un juicio hecho por el banco? no entender!!

otra cosa:mi familiar se ha acercado a hablar con el banco pero la cuota que ellos le imponen mensual es demasiado alta y ella no puede pagarla. el banco se niega a entender estas razones y bajar la cuota mensual a una cifra menor. que puede hacer ella en este caso? a donde podria dirigirse??

que podria hacer el banco contra ella tomando en cuenta que no tiene grandes bienes??

que psaria en caso de ir a juicio??

porfa te agradeceria mucho si respondes mis interrogantes!![/QUOTE]

Patita, ningún problema, incluso me sirve para la parte civil del grado.

Vamos por partes:

  • La tercería es una actuación judicial en términos simples, es como hacerse parte en el juicio como tercerista, (quién alega posesión/dominio de determinados bienes que podrían ejecutarse o que están siendo ejecutados). Por ende, necesitarás asesoría en esa materia.

  • Siempre pasa lo mismo, pues el banco sabe que tiene la garantía de la ejecucuión, (cumplimiento por equivalencia de la obligación, o sea, el embargo, retiro y remate de los bienes que se disponen para los efectos).
    Salidas a esa situación, mira, personalmente negociaría una cuota, (aunque sea in-alcazable), dado que con eso eliminas la posibilidad de este juicio ejecutivo, (ganas tiempo en el fondo), tiempo en el cuál tu familiar deberá conseguirse dinero, (pues entre otras cosas el banco deberá eliminar esa obligación de su historial comercial del boletín comercial, (es la base de datos que compra dicom y sus similares). No hay salida, a menos que el mismo banco le ofrezca otro crédito para financiar, (re-financiar), el primero, no siempre es aconsejable, pero a veces no hay más remedio.

QUE NO SE VAYA A ESAS “EMPRESAS” QUE “SOLUCIONAMOS SU DICOM EN 5 MINUTOS”, PORQUE NO ES POSIBLE, aunque hay empresas que piden créditos para prestarselos a los morosos, pero con garantía hipotecaría, (poner la casa en garantía en términos simples), así que a veces el remedio es peor que la enfermedad si no se paga la deuda, y sus intereses no son para nada competitivos, ¡máximo convencional seguro!.

  • El banco puede inciar el proceso ejecutivo, con la finalidad de rematar los bienes, ahora, si esos bienes son alzados por la tercería, el banco simplemente se queda con “lo que queda” y si no es suficiente, se tendrá que conformar con eso, pero a cambio, es segura la “muerte comercial” de tu familiar, dado que dudo mucho que pueda hacerse cliente de otro banco tan facil. Nunca es bueno “salir por la puerta trasera” de un banco, por chico que sea.

Tal como mi primera respuesta, las mismas estan en “fácil”, así que si queires profundizar más un tema en particular, te pido que me envíes un MP para poder hacerlo con detalle y no escribir enormes posts.

Saludos.

derecho ucen, gracias por responderme de nuevo. si me surge otra duda te la pregunto por mp, aunque sorry por ser tan preguntona jajaa

[quote=“patita, post: 479202”]derecho ucen, gracias por responderme de nuevo. si me surge otra duda te la pregunto por mp, aunque sorry por ser tan preguntona jajaa[/QUOTE]

Para nada, y cuando te planteo lo del MP lo hago porque no sé si sea grato para todos que me extienda mucho en el mismo punto, pero como a ti si te interesa el tema, me ofrezco a ayudar en lo que pueda.

Saludos y gracias por tus comentarios.