[quote=“patita, post: 479161”]el caaso es el siguiente:un familiar pidio hace un tiempo una tarjeta de credito en un banco (bansander) dando como dirección nuestra casa. ahora ella esta endeudada con el banco y no ha podido repactar. del banco han llamado muchas veces diciendo que de no pagar esta deuda se procederá a un embargo en la casa que ella dio como su direccion:o sea la nuestra.
quiero saber si es eso posible o no?
y por ultimo…habra alguna manera de repactar la deuda en tribunales o algo asi con cuotas menores a las que ofrece el banco?[/QUOTE]
Primero que todo, Hola Patita.
El que tu familiar haya realizado un contrato con la entidad financiera, (apertura tarjeta de credito), entregando como domicilio tu casa no significa necesariamente que sea la dueña de todos los bienes que hay en el inmueble, (el dueño de la casa está claramente determinado en la escritura que está en el conservador de donde se encuentra ubicada).
Eventualmente podrían empresas de cobranza visitar ese domicilio para efectos de cobrar el crédito impago, llamar telefonicamente y establecer algún contacto con ese domicilio. Ese es el momento para manifestar que no hay relación entre el domicilio y el deudor, (sin mucho efecto por lo demás, solo para efectos de evitar molestias). Ahora bien, vamos a lo concreto.
Es verdad que podrían iniciar el proceso ejecutivo en su contra utilizando como domicilio el registrado en el banco, (en este caso no se trata en términos objetivos de un banco, sino que de una extinta financiera), por ende la tarjeta no debió tener un cupo demasiado alto, (podría haberlo tenido también, pero me refiero a la regla general de los clientes de bansander, equivalentes a banco nova o a credichile), por ende es poco probable que se inicie un juicio ejecutivo en su contra, (aunque eso para por la simple decisión del acreedor).
En realidad podrían desarrollar todo el proceso ejecutivo en contra del deudor en el domicilio registrado y la forma de defensa de los bienes que no son de su propiedad, por ende no embargables, es la clásica “tercería”, ofreciendo prueba documental, (facturas por ejemplo), o testigos, (no es muy recomendable, pero procede), dicha tercería tiende a ofrecer al tribunal antecedentes suficientes para que éste declara que determinados bienes, (los declarados por el tercerista de forma suficientemente fundamentada), no son suceptibles del embargo que acaba de trabarse en contra de tu familiar, (en el eventual que se haya trabado uno), se alza el embargo de esos bienes y se proceda a la devolución de estos si ya se han retirado de determinado lugar, (el retiro es una etapa avanzada del procedimiento, que es corto, por ende suele suceder).
Siempre el banco está dispuesto a negociar, el problema es como se hace, muchas veces es recomendable utilizar un crédito en el mismo banco, (u otro), pero todo dependerá del criterio del banco como política de creditos o política comercial, en definitiva siempre hay salidas, pero no siempre disponibles para todos los deudores.
Personalmente recomendaría comunicarse con el banco, ir a la empresa externa donde se está ventilando el problema, y buscar una salida, sino va a ser molesto para todos.
Te cito un link con un caso particularmente curioso.
LINK JUICIO EJECUTIVO
PD: No profundicé demasiado en algunos puntos a propósito, cualquier duda, por favor planteamela en forma puntual, ésto para no hacer un post demasiado largo.
Espero haber sido de utilidad.
Saludos.