Posesion efectiva

El Tema es el siguiente:

La familia de mi mama se encuentra haciendo una posesion efectiva que es valida por una casa ubicada en la comunda derecoleta. El tema es que los herederos son 5 hijos; 4 hijos del fallecido que estan vivos y el quinto heredero (fallecido el 2002) hijo, que es representado por sus hijos. Mi pregunta es la siguiente:

¿Es necesario hacer una posesion efectiva por el heredero fallecido?

siempre se deben hacer las posesiones efectivas…

pero para este caso opera la representacion.

explicate…

no entiendo eso de opera la representacion…

el hijo representa al padre…

Existe lo que se llama el derecho de representación como señala H_Escobar, que es el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Este derecho de representación tiene siempre lugar en línea recta descendente (hijos, nietos…), nunca en la ascendente, y en la línea colateral sólo tiene lugar a favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

[quote=“lionel hutz, post: 461498”]queo clarito :P[/QUOTE]

jajajajaja, en todo caso parece que fui muy breve…

me tendre que poner a lo lyonheart?

en todo caso slatan lo compleyo harto mas…