PREGUNTA (alguien me ayuda)

[SIZE=“4”]Hola, alguien me podria ayudar. Necesito alguna opinion acerca de la diferencia entre un tribunal y un juzgado, es una de las preguntas que Correa Bulo adora en los examenes de grado y necesito sugerencias para mejor complementar mis apuntes.
Francisca[/SIZE]:coffee:

Correa Bulo haciendo clases???
que horror!!
debería preguntar cual es la diferencia entre un juez corrupto y uno que no lo es…

Oye Francisca, pero Correa Bulo no está tomando examenes de grado, que yo sepa.

Jajaja, notable Flemón…pensé en la misma pregunta

Mas bien pense en leer una respuesta (digo si alguien tenia alguna) sin embargo respondo yo a sus preguntas, si efectivamente Correa Bulo hasta el año pasado estaba tomando examenes de grado, no se a ciencia cierta si este año continua haciendolo, lo que si se, sin embargo, es, que es profesor titular de la catedra de derecho procesal en la Universidad Central de Chile …“que horror?” quien este libre de pecados que tire la primera piedra…
Hay situaciones que en lo personal me horrorizan mas.
Maria Francisca

juridiccion y lugar fisico… esa diferencia se me ocurre.

[quote=Maria Francisca]Mas bien pense en leer una respuesta (digo si alguien tenia alguna) sin embargo respondo yo a sus preguntas, si efectivamente Correa Bulo hasta el año pasado estaba tomando examenes de grado, no se a ciencia cierta si este año continua haciendolo, lo que si se, sin embargo, es, que es profesor titular de la catedra de derecho procesal en la Universidad Central de Chile …“que horror?” quien este libre de pecados que tire la primera piedra…
Hay situaciones que en lo personal me horrorizan mas.
Maria Francisca[/quote]
Oye Francisca, pero Correa no vuelve a la Universidad, según tengo entendido. Preocupate más porque vuelve Helga Marchant.

Gracias por tu aporte. En realidad no me precupa cuales sean los profesores que integren la comision que me haya de examinar. En lo que Helga M. respecta me integrrogo en los examenes finales de civil 2 y 4 y no me parece que sea de “temer” es exigente, pero…no es esa la idea??
Francisca

diferencia, mmmm

por lo ke se, existe una relación de género a especia o paterno filial, donde el Género es el TRIBUNAL que puede manifestar en un JUZGADO, o bien, en una CORTE. Por ende, todo Juzgado es un Tribunal, pero no todo Tribunal es un Juzgado (pk también puede ser Corte)

Entonces, la Corte es un Tribunal, pero un Tribunal superior de Justicia; en cambio el Juzgado también es un Tribunal, pero Inferior de Justicia… y akji Pancha sacai als diferencia, esencialmente en materia de competencia…

MATERIA:
Juzgado: conoce de determinadas materias. Juzgados Civiles, Laborales, etc.
Corte: conoce de todas las materias.

TERRITORIO:
Juzgado: Existen muchos.
Corte: Sólo existe uno.

GRADO:
Juzgado: es de 1ª instancia
Corte: es de 2ª instancia

etc

Si en eso es lo que entiedo… pero mi duda surgio cuando leyendo un apunte comentaba acerca de los tribunales unipersonales de exepcion (ministros de tribunales superiores de justicia) y decia que mal utilizaban la denominacion tribunal, toda vez que no son tribunales…bueno claramente no me parece que sean juzgados… Asi que ademas existir una relacion entre ambos de genero a especie, donde el genero es el tribunal y el juzgado una especie de los primeros, son diferentes, me parece ademas, en que los juzgados estan siempre conformados por organos que son (ordinaria o extraordinariamente) parte del poder judicial…tribunales en cambio todos aquellos que ejercen, aunque aisladamente en ocasiones y por madatarlo asi expresamente la ley, funciones de carater jurisdiccional, como los directores regionales del SII, comisiones resolutivas etc…en fin como señala J. Colombo, es la funcion la que hace al organo y no el organo a la funcion.
Fran

Otras dudas

no logro determinar que quiere decir el legislador cuando se refiere a DELITOS DE JURISDICCION, que es una de las materias que conoce 1 ministro. de la corte suprema actuando como tribunal unipersonal de exepcion (art 52 Nª2 C.O.T) y que no fue sacada de la esfera de su competencia (por lo tanto norma muy exepcional) por la reforma procesal penal. ¿quien sabe que es un delito de jurisdiccion cometido por tribunales chilenos?

Otra duda dice relacion con el deposito de persona…alguien tiene claridad a que se refiere (es una causa cuya vista se verifica en forma preferente 162 C.P.C)
Finalmente quisiera algun concepto del ya derogado JURAMENTO DEFERIDO antiguo medio de prueba.

SALU2