Dentro de la prescripción extintiva encontramos que las partes de común acuerdo pueden ampliar los plazos que la ley establece para que opere. Sin embargo, no es posible reducir los plazos de prescripción con la única excepción de la acción redhibitoria, dentro de la compraventa.
Generalmente se señala como argumento a la negativa de la reducción de los plazos que las parte que se encuentra en una posición más favorable podría, eventualmente, abusar de las desventajas de la otra para hacer reducir los plazos a tal punto que prácticamente sería imposible ejercer las acciones a que de lugar el caso en concreto.
En definitiva ¿Alguien podría compartir conmigo otro argumento o algún fallo que se refiera la imposibilidad de reducir los plazos de prescripción?
Todo esto en materia contractual, por supuesto.
Respuesta: PRESCRIPCIÓN
Por lo que he leído, una buena parte de la doctrina Chilena, principalmente liderada por Abeliuk, ha estimado que por regla general lo que no es permitido es ampliar los plazos, pero que sería admisible acortarlos. Emite tal posición, en concordancia con la legislación comparada francesa (que estima que no es admisible ampliacion, y la reducción sólo si no se torna tan corta como para privar del plazo razonable para demandar) y argentina.
Se estima que la ampliación de los plazos, es inadmisible pues pugna con el espíritu y finalidad de la prescripción que es dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. Sería infringir normas de orden público.
El mismo Abeliuk estima que el argumento del orden público no juega para el caso contrario, es decir, para la reducción (lo que parece discutible, pues la idea de las normas de orden publico justamente es limitar los abusos que puedan derivar de la autonomia de la voluntad, los que pueden sucitarse también con la reducción de los plazos de precripción), pues los plazos legales de prescripción son “maximos” de tolerancia del ordenamiento.
No obstante (y aqui toca tu consulta) otra parte de la doctrina estima que la reducción de los plazos de prescripción se torna especialmente nociva en el caso de los contratos de adhesión, lo que se presta definitivamente para privar abusivamente del plazo para precribir (Clausula abusiva dirán algunos).
Razones de texto parecen faltar. En general el Código Civil parece inclinarse hacia la posibilidad de reducción de los plazos. Ejemplos de ello son la accion redhibitoria, pacto comisorio y el pacto de retroventa. (Aunque sería tamién sostenible decir, que sólo es admisible cuando ello se permite expresamente, y por eso tales situaciones están expresamente contempladas)
De todas formas, la tendencia legislativa internacional, ha propendido hacia la imposibilidad de modificar los plazos de prescripción (en tal sentido el Código Peruano en su art.2000; el Código Civil Italiano en su art. 2936; asi como el Código Suizo y el Polaco)