existe la presion por deuda en Chile…
es un tema transversal…
por ejemplo:
que pasa con las pensiones alimenticias?
que pasa con los deudores al fisco?
que pasa con los empleadores que no han pagado las previsiones?
existe la presion por deuda en Chile…
es un tema transversal…
por ejemplo:
que pasa con las pensiones alimenticias?
que pasa con los deudores al fisco?
que pasa con los empleadores que no han pagado las previsiones?
veo que hay muchas opiniones al respecto…
parece que volveremos a los temas tipo, que u es mejor, son mejores las privadas que las publicas, y etc…
en el caso de los empleadores que no pagan las cotizaciones de los trabajadores, y se les impone el apremio, estariamos hablando de una prision por deudas? (infringiendo el pacto de san jose costa rica)
(este tema segun mi opinion es muy intersante para dejarlo solo en derecho, ya que va a estar muy de moda como todos los temas laborales, entonces si resiak lo quiere mover a auditorio, no me opongo)
[quote=h_escobar]veo que hay muchas opiniones al respecto…
parece que volveremos a los temas tipo, que u es mejor, son mejores las privadas que las publicas, y etc…
en el caso de los empleadores que no pagan las cotizaciones de los trabajadores, y se les impone el apremio, estariamos hablando de una prision por deudas? (infringiendo el pacto de san jose costa rica)
(este tema segun mi opinion es muy intersante para dejarlo solo en derecho, ya que va a estar muy de moda como todos los temas laborales, entonces si resiak lo quiere mover a auditorio, no me opongo)[/quote]
No es porque la deuda previsional en si, no es una “deuda” sino que representa la figura de apropiación indebida, ya que al trabajador se le descontó la cotización pero no se hizo el pago, y todo eso por la figura del “DNP”?
[QUOTE=Tannia]No es porque la deuda previsional en si, no es una “deuda” sino que representa la figura de apropiación indebida, ya que al trabajador se le descontó la cotización pero no se hizo el pago, y todo eso por la figura del “DNP”?[/QUOTE]
ese es el argumento de cierto sector de la jurisprudencia…
pero tambien no es menos cierto que las cortes han acogido los recursos de amparo presentados… porque consideran que esto seria prision por deuda y atacaria a los tratados internacionales…
[quote=h_escobar]ese es el argumento de cierto sector de la jurisprudencia…
pero tambien no es menos cierto que las cortes han acogido los recursos de amparo presentados… porque consideran que esto seria prision por deuda y atacaria a los tratados internacionales…[/quote]
Si, lo sé… hay una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de Marzo de 2004, Rol N° 7595, revocada por la Corte Suprema, donde se explica latamente que decretar prisión por el no pago de la cotización previsional (en el argumento disidente), violenta el artículo 5 de la CPR en relación con el art. 19 N° 7, por no respetar los tratados internacionales vigentes (Pacto San José de Costa Rica, artículo 7 N° 7).
asi es…
comparto tu opinion que seria una apropiacion indebida, pero existen ciertos fiscales que consideran que esta parte es de derecho laboral… por eso no siguen adelante…
y entonces el argumento seria que la prision la deberia decretar un tribunal penal…
[QUOTE]Si lo que hay es una apropiación indebida (que me parece correcto), entonces debiera ejercerse la acción penal y en ese procedimiento y con esas garantías impoder la prisión preventiva; pero no como un apremio en un juicio de cobro.[/QUOTE]
por tanto obligaria a fiscalia a actuar?..
[QUOTE]En el caso de las pensiones alimenticias, por lo que yo entendía, es un caso en que los tratados de DDHH hacen expresamente excepción.[/QUOTE]
asi es…
[quote=h_escobar]por tanto obligaria a fiscalia a actuar?..
asi es…[/quote]
Estas controlando nuestros conocimientos, Hugo?
Si, es el propio pacto de san josé de costa rica el que lo menciona en la parte final del artículo 7 N° “7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.
[QUOTE=Tannia]Estas controlando nuestros conocimientos, Hugo?[/QUOTE]
nop, era un ejemplo, por eso señale que era un tema transversal…
para controlar los conocimientos suficiente con el grado, no crees?
[quote=h_escobar]nop, era un ejemplo, por eso señale que era un tema transversal…
para controlar los conocimientos suficiente con el grado, no crees?[/quote]
A mi me habría bastado con la tesis, pero ya que insisten !wackala!
No entendí mucho lo del tema “transversal”.
Que viva el pacto de San jose de Costa rica ¡¡¡¡
Sinceramente creo que se debería replantear la pregunta, pues nadie hizo mención a la diferencia de cual es el real apremio que tiene quién no paga la pensión alimenticia, (mal llamada de esa forma), pues no es sino, el pago del derecho de alimentos que se impone por resolución del tribunal de familia atendida la realidad del alimentante. Ahora, el apremio es…
y eventualmente atenta con…
Otro punto importante de analizar es la vinculación que se le hizo al derecho penal, pues dada la naturaleza garantista del procedimiento, es absurdo que por una “deuda” se determine la medida cautelar más grave, prisión preventiva. Así que mis estimados, a replantear…
PD: No escribo más, porque estoy conectado desde el teléfono.
Saludos.