Prohibición de venta

hola,
quisiera que me ayudaran, tengo una casa la cual no puede ser vendida porque tiene una prohibición de venta con Penta Hipotecaria, la cual solo puede ser levantada si la deuda se cancela al contado, ellos no aceptan carta de resguardo y tampoco nos permiten refinanciarla porque ellos solo refinancias casas sobre mil UF, y la deuda que tenemos con ellos es de 750UF.
Estamos muy afligidos con este tema ya que necesitamos venderla por motivos económicos.
Así que si me pueden ayudar seria genial.

Respuesta: Prohibición de venta

Las cláusulas de prohibición de enajenar son bien discutibles, pero en general (y sobre todo a propósito de la hipoteca), son aceptadas dentro de la práctica bancaria como seguridad de los créditos.

Lo que pueden hacer, eventualmente, es celebrar una promesa de venta sobre el inmueble, para que el promitente comprador les adelante el valor del precio, ustedes lo paguen al banco, y éste alce la hipoteca, para que finalmente se pueda verificar la transferencia al promitente comprador, aunque quizá con lo que el promitente comprador les entregue no se alcance a pagar el crédito, o se pague, pero no les queda un saldo a ustedes.

Acude a un abogado.

Respuesta: Prohibición de venta

gracias por tu respuesta

Respuesta: Prohibición de venta

No te queda otra que encontrar un comprador que pague al contado y que este dispuesto a soltar la lucas en la promesa dificl tarea pero no imposible, no tienes otra opción.

P.D. también podrias ver la opcion, pregunta en Penta, de promover la venta de la propiedad utilizando un hipotecario Penta para financiar la compra, es mas ellos te pasan un cartel para que lo pongas bajo el se vende.

Suerte

Respuesta: Prohibición de venta

Quisiera saber cuales son los motivos para que haya orden de prohibición de venta y donde hay que dirigirse para pedir el alzamiento de prohibición. gracias

Respuesta: Prohibición de venta

1º.- Lo que se discute a propósito de la estipulaciones limitativas de la facultad de disposición (que se conocen como cláusulas de prohibición de enajenar), son aquellas situaciones en que el código civil no emite pronunciamiento alguno, pero hay casos en que el código se se pronuncia expresamente por aceptarlas (fideicomiso, usufructo y donación) y hay casos en que expresamente las rechaza (arrendamiento e hipoteca).

2º.- Supongo que el bien raíz esta gravado con hipoteca, porque tu no lo mencionas, y si es así el Art. 2415 del código civil establece en forma expresa que las cláusulas que impidan enajenar y gravar nuevamente con hipoteca son nulas.

3º.- lo extraño de esto es que el conservador se tuvo que haber negado a inscribir en conformidad al Art. 13 del reglamento del registro conservatorio por ser una inscripción legalmente
inadmisible. Pero como dijo Gyogyhatsakok son usuales en la práctica bancaria y son de común aplicación.

4º.- Tu puedes vender sin necesidad de esa promesa de compraventa que te mencionan, que será inútil porque a propósito de la promesa de compraventa se presente una discusión en este caso. De igual manera te van a colocar trabas.

5º.- Lo que va a pasar es que al tiempo de inscribir la compraventa esta va a ser objetada por el conservador porque a él se le va a configurar un impedimento de registro, y en base a ello va a objetar. Tú con la negativa a inscribir que debe ser especificada en la escritura que te regresan sin inscribir, te acojes a un procedimiento de reclamo, que trata el Art. 18 y siguientes del reglamento del registro conservatorio de bienes raíces. Se reclama ante juzgado de letras. En base a los argumentos anteriores se debe efectuar la inscripción por lo que el tribunal emitirá resolución la que acompañaras al conservador para efectuar ese trámite.