Autoriza venta directa de productos farmacéuticos en establecimientos que indica
Boletín N° 5271 11
- Fundamentos. En nuestro sistema legal, la regulación relativa a los establecimientos farmacéuticos y venta de medicamentos sin receta, se encuentra contenido en el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados (Decreto Supremo 466 de 1984) . En consecuencia, actualmente sólo pueden ofrecer al público esta clase de productos los establecimientos farmacéuticos que cumplan las exigencias del citado reglamento. Si bien, prima facie, es perfectamente atendible la exhaustiva regulación en la materia atendido que se encuentra la salud pública comprometida, resulta más discutible la situación de los medicamentos susceptibles de venta directa. En efecto, la aludida imperfección en la competencia, impide su normal desarrollo, pues, su comercialización sólo se produce en las cadenas de farmacias existentes (oligopolio) las que configuran el referido mercado, influyendo en definitiva en el precio de tales productos, que son de consumo permanente por la población.
Como explican los tratados de economía, se denominan barreras a la entrada o barreras a la competencia a la existencia de restricciones legales o una diferenciación del producto que reduce el número de competidores por debajo del que sobreviviría teniendo en cuenta solamente las estructuras de costos eficientes . En muchas ocasiones son los poderes públicos intervienen para limitar la competencia en algunas industrias, v. gr. , las patentes y los aranceles.
Lo anterior es homologable con la situación que hemos descrito, además, si verificamos la tendencia en nuestra, economía, a la apertura y desregulación de los mercados en el ámbito de la salud (como lo demuestra el debate parlamentario acerca de los medicamentos genéricos), es posible una revisión en la materia a fin que la desregulación del mercado de los medicamentos sin receta, incentiven la libertad de elección de los consumidores, a fin de facilitar el acceso a los bienes y servicios de la salud a la mayoría de la población e instar por una automedicación responsable. Estos son los fundamentos que justifican la necesaria revisión de las imperfecciones a la competencia que perviven en este ámbito.
- Ideas Matrices. El proyecto tiene como objetivo esencial, garantizar la ausencia de barreras a la entrada, en el ámbito de los establecimientos farmacéuticos, permitiendo que, otros establecimientos comerciales cumpliendo ciertos requisitos reglamentarios puedan ofrecer tales productos de manera de incentivar la competencia y consecuencialmente favorecer el acceso de la población a tales productos a un mejor precio.
Lo anterior es coherente con los postulados de la Organización Mundial de la Salud (OMS) , en el sentido que la automedicación responsable puede ayudar a prevenir y tratar síntomas y problemas menores, que no requieren consulta médica, asimismo, pueden reducir la demanda de atención que tienen los servicios médicos para el alivio de esos problemas menores, ayudar a que los pacientes crónicos controlen su situación, y aumentar la disponibilidad de recursos destinados a la atención de salud en población rurales o distantes. Las ventajas de la automedicación responsable pueden resumirse en: a) facilita y promueve la participación de los individuos en el cuidado de su salud; b) reduce el costo y el tiempo necesario para tener acceso al medicamento al evitar la consulta médica; y c) alivia la carga de las instituciones de salud por la atención de padecimientos comunes en los que no es necesaria la consulta médica y la prescripción. Condición necesaria, de lo antes mencionado es que los medicamentos sean adecuadamente clasificados según criterios científicos y están acompañados de información suficientemente y clara que le permita al consumidor adoptar decisiones de uso adecuado.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. Único: La venta directa de productos farmacéuticos, podrá efectuarse en establecimientos comerciales siempre que sean aquellos medicamentos que se expiden sin receta médica.
Los establecimientos que no siendo farmacias, efectuéis la venta directa de los productor farmacéuticos, deberán contar el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los referidos productos, según las normas que fije el Ministerio de Salud, debiendo cumplir las condiciones sanitarias y ambientales mínimas de los lugares de trabajo dispuestas en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
Para obtener la autorización de funcionamiento, el establecimiento deberá presentar al correspondiente Servicio de Salud los siguientes documentos; a) Solicitud en que deberá constar la individualización del propietario o representante legal según el caso, ubicación y nombre del establecimiento; y b) Copia autorizada de los instrumentos que acrediten la propiedad del establecimiento.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se cometieren, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
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Publicado en el Diario Oficial, de (2 de marzo de 1985).
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Cfr. Samuelson, Paul, Economía, p. 662, decimotercera edición, Editorial Mac Graw Hill, 1992.
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Informe red panamericana para la armonización de la reglamentación farmacéutica, "Clasificación de medicamentos: medicamentos bajo prescripción y medicamentos de venta libre ".
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Esta se entiende como el uso racional e informado de los productos autorizados para la prevención y el alivio de síntomas y problemas comunes de salud y se sustenta en el principio del auto cuidado de la salud por ciudadanos que toman a su cargo la atención de sus síntomas o problemas comunes que no requieren necesariamente de la intervención médica. Cfr. Hacia una política farmacéutica integral para México. 1ª edición, 2005.