[size=12]$2[/size][FONT=Georgia]por esta pagina, y darnos la posibilidad de preguntar y la buena disposicion de responder:angel:.
soy una mujer casada con separacion de bienes con una hija dentro del matrimonio y separada de echo hace ya 7 años:bomba:, tengo una pareja que es casado con sociedad conyugal, 4 hijas y separado hace ya bastante tiempo:bomba2:. tenemos una relacion de pareja y convivientes ya hace 5 años aprox y de esta relacion nacio nuestro hijo de ya 3 añitos:angel2:…mi pregunta es ¿ que derechos tiene mi hijo y yo por ser madre de este …?:?:, ¿ si tengo derechos, son los mismos si estubiera soltera, o diborciada.? :?:
el no obtuvo propiedades junto a su señora, hoy tenemos un terreno de 700 metros que le regalo su tia y al nombre de el… estamos construyendo una casa con muho esfuerzo departe de los dos :artista:…¿como puedo asegurar esta casa para nosotros si en algun momento mi pareja falleciera y nos despojaran de todo?:¬¬:.¿ y si yo obtuviera bienes al nombre mio y falleciera los reclamaria mi marido siendo que me case con separacion de bienes.:!:
gracias y disculpen si es muy larga la pregunta …pero tampoco sera la ultima:D
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Respuesta: Que derechos tenemos …
El hijo que tienes con tu nueva pareja tiene plenos derechos contra ustedes dos, o sea, alimentos, derecho sucesorios, y a su vez, ustedes tienen sobre él plenos derechos como la patria potestad y el cuidado personal, etc.
El vínculo matrimonial que aún tienes pendiente con tu marido no afecta aquel que se formó con tu hijo de tres años y tu nueva pareja (aunque, eso sí, existe una presunción de paternidad en favor de tu actual cónyuge).
En cuanto a la propiedad que dices le “regalaron” a tu actual pareja, hay que decir que los bienes raíces donados durante la vigencia de la sociedad conyugal, no pasan a ser parte de ésta, y quedan como bienes “propios” del cónyuge que los adquiera, pero además, como el marido es el jefe de la sociedad conyugal, él administra y dispone con total libertad de sus bienes propios.
Lo anterior quiere decir que no necesita tu actual pareja algún permiso o autorización para disponer de esa propiedad que le donaron, pero todo lo que edifique sobre ella pasa a ser bien social, o sea, está en comunidad con su actual cónyuge.
En cuanto a tu marido, él no tiene derecho alguno sobre tus bienes dado el régimen de separación de bienes que tienes. La única posibilidad que tiene de adquirir tus bienes es cuando tú mueras, pues pasa a ser tu heredero.
Por lo anterior, tu actual marido no tiene mucho que hacer en tus planes, y no tiene derecho alguno sobre la propiedad que están edificando, pero es la cónyuge de tu actual pareja la que puede, en su momento, reclamar derechos sobre lo que se edifique sobre la propiedad donada a tu actual pareja.
Eso sí, tú tampoco tienes derechos sobre la propiedad que le regalaron a tu actual pareja, pero sí puedes llegar a tener derechos como comunera sobre la casa que están construyendo, en la medida que hayas aportado para adquirir los bienes respectivos.
En todo caso, una ayuda más certera podrá darla un colega con todos los papeles y antecedentes en mano.
Acude a un abogado.