Eso, que pasa si me echo dos ramos en la universidad de chile… me expulsan??? he tratado de buscar esa informacion, pero no la encuentro en ninguna parte…
de antemano muchas gracias:^^:
En la facul de vetera xD
Respuesta: que pasa si me echo 2 veces un ramos en la universidad de chile???
Hola
Por lo menos en mi facultad, caes en causal de eliminación… eso significa que tienes que presentar una carta para que evaluen tu situación, y según eso se toma la decisión.
Si es la primera vez, es muy probable que te la acepten, pero ya una segunda es más difícil, ni hablar de una tercera…
Saludos.
Respuesta: que pasa si me echo 2 veces un ramos en la universidad de chile???
Tal como dice el post anterior es causal de eliminación, sale en el reglamento del estudiante.
Mira
TITULO VI. DE LA REPETICION DE ASIGNATURAS
Artículo 23.
Los estudiantes tendrán derecho a cursar en segunda oportunidad asignaturas reprobadas. Los reglamentos particulares de cada carrera o programa podrán consignar el número máximo de asignaturas que pueden ser repetidas.
Las asignaturas reprobadas deberán cursarse en la primera oportunidad en que ellas se ofrezcan dentro de la programación académica, salvo autorización expresa del Decano.
Artículo 24.
El fracaso de una signatura obligatoria o electiva cursada en segunda oportunidad o el incumplimiento del número mínimo de asignaturas correspondientes al período académico, constituirá una causal de eliminación de esa carrera o programa.
Excepcionalmente se podrán autorizar nuevas oportunidades para cursar la o las asignaturas reprobadas.
Estas solicitudes serán resueltas por los Decanos, previo informe fundado de la Escuela respectiva.
Artículo 25.
La resolución de las solicitudes señaladas en el artículo anterior deberá fundarse en las normas que al respecto establezcan los reglamentos particulares de las Escuelas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 26.
El rechazo de estas solicitudes implicará la eliminación del estudiante de la carrera o programa.
La resolución correspondiente deberá ser fundada.
Artículo 27.
Las actividades curriculares libres establecidas en los planes de estudios de carreras y programas de pregrado, se regirán por disposiciones internas de cada Facultad, en cuanto a calificación, ya sea en nota o concepto y en cuanto a las condiciones para su repetición.