Responsabilidad en Siniestros laborales

Para esos colegas que llevan un buen recorrido en esta carrera…necesitamos su ayuda,

Hasta que grado somos responsables por los siniestros laborales…carcel, en que grado, hasta pudrirnos…??.

Que documentos, acciones o aspectos legales tenemos que tener o cumplir SI O SI…

De antemano graxxxias.

Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales

Art 184 codigo del trabajo… ds 40 art 21… con esos siempre te matan… pueden llegar desde demandas penas y civiles y quedar siin registro… es decir, carcel, demandado por millones de pesos y si no tienes para pagar paga tu familia cuanto te mueras… y no ejercer nunca mas sin tu registro de experto

Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
De no existir cumplimiento de las medidas de prevencion de riesgos parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones:
- Administrativas.
- Civiles
- Penales

PENALIDAD:
Por el Artículo 492 del C.Penal, Los empresarios que actúen
culpablemente en la ocurrencia de un accidente laboral, son
sancionados con las penas del art.490, que dice:
“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho,que, si
mediare malicia, constituirá un crimen o un simple delito contra
las personas, será penado:

1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a
medios, cuando el hecho importare un crimen.

                 Esto significa de 61 días a 3 años

2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o
multa, cuando importare el hecho un simple delito.

                 Esto significa 61 a 540 días

CONCLUSIONES:

  1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa,
    podrá ser la causa de accidentes del trabajo.

  2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por el
    Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo
    Administrador es obligatoria para las empresas.

  3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una
    a causa de infracciónes a las normas, se produce un accidente,
    será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado
    judicialmente.

  4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se pro-
    duce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá
    ser demandado judicialmente.

  5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene
    consecuencia de lesión, sino también una consecuencia
    económica como demandas millonarias en su contra.

  6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, no es de
    responsabilidad, sino de la entidad empleadora y de origen
    contractual.

y todos van a dar a Santiago 1.

Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales

jajajajaja…buena me quedo mas que claro tu explicación, aparte santiago 1 esta sobrepoblada que incomodo, jajajaja salu2

Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales

justamente lo que dice las leyes al respecto… la investigacion de accidentes laborales se basa en la busqueda de las causas que ocacionaron el accidente, no a los culpables de estos. Cuando hay unhecho no deseado con consecuencias de muerte, la investigacion se basa en buscar a los culpables y hay carcel para los posibles responsables de dicho siniestro, llamese empleador, Prevencionista de Riesgos, supervisor, etc de la linea de mando hacia abajo.

Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales

Estimados(as), la responsabilidad de cada cual depende de lo que haya hecho o lo que haya dejado de hacer. Para clarificar un poco la discusión, los delitos se tipifican de dos maneras:

  • [B]Culposos;[/B] los que se le causan a un individuo, pero se comprueba la falta de intención en causar daño (accidente de automóvil).
  • [B]Dolosos;[/B] son aquellos donde existe la deliberada intención de causar daño.

Por otra parte, existen varios criterios que establecen la responsabilidad profesional:

  • [B]Imprudencia; [/B]cuando se actúa con apresuramiento o exceso de temeridad y se afrontan riesgos sin tomar las precauciones necesarias.
  • [B]Negligencia;[/B] cuando se falta al sentido profesional, no darle importancia o no tener cuidado frente a situaciones o casos que requieren cuidado, ya que hay consecuencias imprevisibles de daños a las personas.
  • [B]Impericia;[/B] carencia de los conocimientos teóricos o prácticos necesarios para el ejercicio de la profesión y actuar por instinto o por interés, cuando no se sabe a ciencia cierta el modo en que debe procederse.
  • [B]Inobservancia; [/B]desconocer intencionadamente las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión.

Espero les sea de utilidad.