Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
De no existir cumplimiento de las medidas de prevencion de riesgos parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones:
- Administrativas.
- Civiles
- Penales
PENALIDAD:
Por el Artículo 492 del C.Penal, Los empresarios que actúen
culpablemente en la ocurrencia de un accidente laboral, son
sancionados con las penas del art.490, que dice:
“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho,que, si
mediare malicia, constituirá un crimen o un simple delito contra
las personas, será penado:
1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a
medios, cuando el hecho importare un crimen.
Esto significa de 61 días a 3 años
2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o
multa, cuando importare el hecho un simple delito.
Esto significa 61 a 540 días
CONCLUSIONES:
-
La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa,
podrá ser la causa de accidentes del trabajo.
-
La adopción de medidas de prevención, determinadas por el
Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo
Administrador es obligatoria para las empresas.
-
El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una
a causa de infracciónes a las normas, se produce un accidente,
será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado
judicialmente.
-
Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se pro-
duce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá
ser demandado judicialmente.
-
La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene
consecuencia de lesión, sino también una consecuencia
económica como demandas millonarias en su contra.
-
La obligación de entregar seguridad en el trabajo, no es de
responsabilidad, sino de la entidad empleadora y de origen
contractual.
y todos van a dar a Santiago 1.