Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales
Art 184 codigo del trabajo… ds 40 art 21… con esos siempre te matan… pueden llegar desde demandas penas y civiles y quedar siin registro… es decir, carcel, demandado por millones de pesos y si no tienes para pagar paga tu familia cuanto te mueras… y no ejercer nunca mas sin tu registro de experto
Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
De no existir cumplimiento de las medidas de prevencion de riesgos parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones:
- Administrativas.
- Civiles
- Penales
PENALIDAD:
Por el Artículo 492 del C.Penal, Los empresarios que actúen
culpablemente en la ocurrencia de un accidente laboral, son
sancionados con las penas del art.490, que dice:
“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho,que, si
mediare malicia, constituirá un crimen o un simple delito contra
las personas, será penado:
1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a
medios, cuando el hecho importare un crimen.
Esto significa de 61 días a 3 años
2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o
multa, cuando importare el hecho un simple delito.
Esto significa 61 a 540 días
CONCLUSIONES:
La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa,
podrá ser la causa de accidentes del trabajo.
La adopción de medidas de prevención, determinadas por el
Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo
Administrador es obligatoria para las empresas.
El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una
a causa de infracciónes a las normas, se produce un accidente,
será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado
judicialmente.
Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se pro-
duce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá
ser demandado judicialmente.
La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene
consecuencia de lesión, sino también una consecuencia
económica como demandas millonarias en su contra.
La obligación de entregar seguridad en el trabajo, no es de
responsabilidad, sino de la entidad empleadora y de origen
contractual.
Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales
justamente lo que dice las leyes al respecto… la investigacion de accidentes laborales se basa en la busqueda de las causas que ocacionaron el accidente, no a los culpables de estos. Cuando hay unhecho no deseado con consecuencias de muerte, la investigacion se basa en buscar a los culpables y hay carcel para los posibles responsables de dicho siniestro, llamese empleador, Prevencionista de Riesgos, supervisor, etc de la linea de mando hacia abajo.
Respuesta: Responsabilidad en Siniestros laborales
Estimados(as), la responsabilidad de cada cual depende de lo que haya hecho o lo que haya dejado de hacer. Para clarificar un poco la discusión, los delitos se tipifican de dos maneras:
[B]Culposos;[/B] los que se le causan a un individuo, pero se comprueba la falta de intención en causar daño (accidente de automóvil).
[B]Dolosos;[/B] son aquellos donde existe la deliberada intención de causar daño.
Por otra parte, existen varios criterios que establecen la responsabilidad profesional:
[B]Imprudencia; [/B]cuando se actúa con apresuramiento o exceso de temeridad y se afrontan riesgos sin tomar las precauciones necesarias.
[B]Negligencia;[/B] cuando se falta al sentido profesional, no darle importancia o no tener cuidado frente a situaciones o casos que requieren cuidado, ya que hay consecuencias imprevisibles de daños a las personas.
[B]Impericia;[/B] carencia de los conocimientos teóricos o prácticos necesarios para el ejercicio de la profesión y actuar por instinto o por interés, cuando no se sabe a ciencia cierta el modo en que debe procederse.
[B]Inobservancia; [/B]desconocer intencionadamente las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión.