Responsabilidad subsidiaria

Hola que tal, ojalas me ayudaran un poquito, resulta que una persona conocida entablo una demanda en tribunales (durante el tiempo que existia la responsab. subsidiaria) a su empresa, como esta se cambió de nombre, rut, etc ha sido imposible la notificación, a lo cual nos dicen que no se puede hacer al mandante responsablemente subsidiario sin haberte notificado al contratista. Se sabe que eso va a ser imposible por que como explique se cambiaron a otra persona jurídica, y aunque estan en las misma dirección, niegan al representante, niegan que no son la empresa antes mencionada.
Mi pregunta, es tan así dicha situación? Ya que el art. 64 del Código del Trabajo en ninguna parte señala lo que se me comunicó, por lo cual nos dicen que dejemos la causa por que no tiene razón de ser.

bueno, muchas gracias

Según tengo entendido susbsite la responsabilidad en ciertos temas, como tributario, cuando una empresa se fusiona, absorbe a otra, etc. La nueva persona jurídica es responsable del pago de los tributos.
En todo caso, no entiendo mucho el caso que expones, podrías explicar un poco más, pero de lo que dices si es que la persona entablo demanda en tiempo de que existía responsabilidad subsidiaria entonces hay un Dº adquirido y sí podría hacerlo efectivo.
Lo que no entiendo es el motivo de la demanda. También que expliques bien la figura entre el mandante, mandatario, contratista y empresa.
Trata de explicarlo más y veré en que te ayudo

si es materia laboral, se aplica el principio de primacia de la realidad…

articulo 4 inciso segundo, y el 478 del codigo del trabajo

en la practica:

demanda a la empresa con el nombre que tenia, y los nuevos a traves del tiempo…

ejemplo: turbus ltda, o tur-bus, o tur-bus ltda…

alegaran que no es la misma, y tu con tus pruebas demostraras que solo cambiaron para esquivar sus responsabilidades, mismos administradores, mismo rubro, etc…

es mas complicado, pero entretenido…

[quote=“DiegoNS, post: 455850”]Según tengo entendido susbsite la responsabilidad en ciertos temas, como tributario, cuando una empresa se fusiona, absorbe a otra, etc. La nueva persona jurídica es responsable del pago de los tributos.
En todo caso, no entiendo mucho el caso que expones, podrías explicar un poco más, pero de lo que dices si es que la persona entablo demanda en tiempo de que existía responsabilidad subsidiaria entonces hay un Dº adquirido y sí podría hacerlo efectivo.
Lo que no entiendo es el motivo de la demanda. También que expliques bien la figura entre el mandante, mandatario, contratista y empresa.
Trata de explicarlo más y veré en que te ayudo[/QUOTE]

Coincido con el citado, por cuanto es necesario conocer más antecedentes para determinar entre otras cosas los puntos que menciona el citado.

Es interesante el punto de h_escobar por cuanto efectivamente no debería ser lo mas complicado lo que el autor del thread menciona, puesto que por regla general la responsabilidad independiente de que sea “otra persona” puede probarse, así que no veo a este punto y con éstos antecedentes, cual es el problema de fondo, por lo mismo hago eco del citado para efectos de que sean aportados nuevos antecedentes.

Saludos.

[quote=“h_escobar, post: 455859”]si es materia laboral, se aplica el principio de primacia de la realidad…

articulo 4 inciso segundo, y el 478 del codigo del trabajo

en la practica:

demanda a la empresa con el nombre que tenia, y los nuevos a traves del tiempo…

ejemplo: turbus ltda, o tur-bus, o tur-bus ltda…

alegaran que no es la misma, y tu con tus pruebas demostraras que solo cambiaron para esquivar sus responsabilidades, mismos administradores, mismo rubro, etc…

es mas complicado, pero entretenido…[/QUOTE]

adhiero a la respuesta ademas en el art. 4 inciso 1 se te da la posibilidad de notificar a quien tiene la apariencia de representante legal (principio de la suficiencia) el va a decir que no lo es y entonces algun nombre aparece en ese incidente…
creo que va por buen pie la demanda porque el art 4 en especial el inc. segundo se preocupa justo de resolver el tema (que entrete es ser demandante en juicio laboral:builder::builder::builder:)

Bien, así como lo dicen y afirma algunos más arriba, lo que tienes que hacer es demostrar que existe una “continuidad económica”, entre la primera y segunda empresa que cambió de nombre para crear un subterfugio.

Tienes que pedir oficios al tribunal donde esta tramitando la causa para determinar aquello Ej: oficio al SII, averiguar si coinciden los números de cuentas corrientes La inscripción del inmueble etc. Cosas que vinculen el uno con el otro.
Ahora la responsabilidad subsidiaria no la podrás hacer efectiva hasta que notifiques (emplaces) como en derecho corresponda al demandado principal, puesto que existe el llamado beneficio de excusión.

Saludos
F.G.A.
UISEK.

De hecho para poder acceder como dicen más arriba, al artículo 4 inc. 2 del código del trabajo es decir:
“Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenecia de la empresa, no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos de trabjo individuales o instrumentos colectivos de trabajo que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuvos empleadores”

Primero que todo tiene que existir la notificación al demandado principal por sobre quien se hara exigible el de pago de las obligaciones contractules acordadas, y de no hacer nada este bpor aquello, es que se puede exigir el cobro subsidiariamente al dueño de la obra empresa o faena o al contratista (demandado subsidiario).
en resumen, sin notificación al ddado. principal no hay juicio.

es de esperar que te sea util la info.
obviamente tienes que seguir pidiendo distintas opiniones.

saludos

F.G.A.
UISEK.