Hola que tal, ojalas me ayudaran un poquito, resulta que una persona conocida entablo una demanda en tribunales (durante el tiempo que existia la responsab. subsidiaria) a su empresa, como esta se cambió de nombre, rut, etc ha sido imposible la notificación, a lo cual nos dicen que no se puede hacer al mandante responsablemente subsidiario sin haberte notificado al contratista. Se sabe que eso va a ser imposible por que como explique se cambiaron a otra persona jurídica, y aunque estan en las misma dirección, niegan al representante, niegan que no son la empresa antes mencionada.
Mi pregunta, es tan así dicha situación? Ya que el art. 64 del Código del Trabajo en ninguna parte señala lo que se me comunicó, por lo cual nos dicen que dejemos la causa por que no tiene razón de ser.
bueno, muchas gracias