SRA.
ANITA ROMÁN MORRA
PRESIDENTA NACIONAL
COLEGIO DE MATRONAS DE CHILE
PRESENTE
Sra. Presidenta:
Hemos recibido su carta de fecha 24/06/08 y aunque el
contenido de ella requiere de precisiones, nos alegramos que a lo menos
nuestra misiva haya logrado motivar un intercambio epistolar de
opiniones sobre la materia GESTIONDELCUIDADO, que esperamos
avance a un proceso de diálogo presencial entre ambas ordenes
profesionales.
Respecto al fondo de la carta, se hace necesario precisar lo
siguiente:
1.- El Colegio de Enfermeras no ha emitido juicio u opinión alguna
respecto al carácter de la profesión de matronería; al igual que las
demás profesiones de la salud, el ejercicio profesional de la matrona está
regulado por el Código Sanitario (artículo 117).
2.- Los indicadores de salud que exhibe este país, los que se ubican a
nivel de países con PIB mucho mayor y con un gasto en salud muy
superior al de Chile, no solo se refieren a la mortalidad materna,
también dicen relación con la mortalidad infantil, el control y
erradicación de enfermedades infecto contagiosas, incremento de años
de vida, entre otros. Dichos indicadores, por cierto, son fruto de
acciones de salud muy importantes, en las que han participado
profesionales y personal no profesional, de acuerdo con políticas de
salud pública, orientadas al mejoramiento del nivel de salud de la
población.
3.- El Código sanitario faculta a matronas y matrones para “Los
servicios profesionales de la matrona comprenden la atención
del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién
nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la
lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución
de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento
médico y el deber de velar por la mejor administración
de los recursos de asistencia para el paciente.
En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante
maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar
aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la
parturienta.
Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el
reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos
normales.”( art. 117. Código Sanitario)
4.- Es importante señalar que GESTIONDELCUIDADO, constituye en la
legislación chilena, un concepto referido específicamente al ejercicio
profesión al de la enfermera; en efecto, la LEY 19.536 en el ART. 7 letra
a) estableció en 1997 que “Los servicios profesionales de la
enfermera comprenden la gestión del cuidado en aquello que dice
relación con la promoción, mantención, restauración de la salud y
prevención de enfermedades y lesiones. Asimismo incluye la
ejecución de acciones derivadas del diagnostico y tratamiento
medico y el deber de velar por la mejor administración de los
recursos de asistencia para el paciente”.(art. 113 Código
Sanitario).
5- Por tanto, es fundamental comprender que gestiondelcuidado, en
Chile, NO es un término genérico, sino que es un concepto jurídico
referido al ejercicio profesional de la enfermera.
6.- La enfermería y la matronería, en Chile, son profesiones diferentes
con historias específicas y con ámbitos de acción diferente tanto en lo
jurídico como en lo profesional. Podemos decir entonces que en Chile no
es homologable una profesión a la otra, no es igual matrona que
enfermera y viceversa y no lo es porque cada profesión ocupa un espacio
dentro de la atención de salud que no es el mismo para una y otra.
7.- Cuando usted afirma que matronas y matrones realizan enfermería,
usted está en lo cierto …. no obstante el ámbito de cuidados, está
circunscrito a lo que señala el artículo 117 del Código Sanitario, esto es,
atención del embarazo parto y puerperio y atención del recién nacido;
del mismo modo su profesión recibe como mandato en ese mismo
artículo 117, la realización de acciones derivadas del diagnóstico y
tratamiento médico … referidas, evidentemente, al embarazo, parto y
puerperio y a la atención del recién nacido. En ese mismo ámbito de
acción debe velar por la mejor administración de los recursos para el
paciente.
8.- Este análisis comparativo del marco jurídico de ambas profesiones
permite afirmar fundadamente que en Chile, matronería y enfermería
son dos profesiones distintas, con ámbitos de acción específicos y
definidos.
9.- Que las matronas pueden y deben realizar acciones de gestión y
administración de recursos, qué duda cabe; mas, dichas acciones se
entiende, se refieren a su ámbito de acción señalado en la ley. Nada
debe impedir que cada profesional matrona, desarrolle capacidades
gerenciales que ayude a optimizar de forma permanente la calidad de
vuestros servicios profesionales, aquellos descritos en el artículo 117. No
seremos las enfermeras quienes impidamos ello.
10.- En este orden de ideas, la Norma Técnica Nº 19, constituye una
herramienta regulatoria, que permite operacionalizar las normativas
jurídicas de mayor rango (Código Sanitario, Ley de Autoridad Sanitaria).
Su contenido, referido a la GESTIONDELCUIDADO, dice relación con la
forma de reorganización de los cuidados enfermera que deben adoptar
los establecimientos de atención cerrada para dar cumplimiento a dicho
marco jurídico y como una forma de aportar de manera contundente al
cambio del modelo de atención de salud.
11.- La Norma Técnica 19 NO alude ni en su espíritu ni en su contenido
a algún mecanismo de subordinación de las matronas a las enfermeras.
Los casos, aislados, a los que hace referencia su carta, y que dicen
relación con injerencia de enfermeras en ámbitos de la atención de
matronería, no amerita entenderlos como una práctica generalizada que
responda a las disposiciones de la Norma Técnica 19.
12.- No hay razones ni fundamentos en esta citada norma, que
permitan sustentar las aprehensiones por usted señaladas en su
misiva; como tampoco las hay para afirmar que
GESTIONDELCUIDADO hacen por igual matronas y enfermeras.
13.- Así mismo, no es correcto ni riguroso la expresión que usted utiliza
en su carta “matronas se capacitan en gestiondelcuidado”, porque ello
significaría que se están capacitando en un ámbito referido
exclusivamente al ejercicio profesional de la enfermera. Queremos
pensar que dichas capacitaciones más bien dicen relación con la
necesaria e indispensable actualización que todo profesional debe
realizar, en este caso en gestión de la atención profesional de
matronería, que por cierto puede tener aspectos relacionado con gestión.
14.- Respecto al ordinario 1194 del 2 de abril/2008, emanado de la
Subsecretaría de redes asistenciales, pone énfasis justamente en la
importancia de respetar las especificidades de las distintas profesiones
de la salud a la hora de reorganizar los servicios profesionales de la
enfermera.
Nuestra máxima preocupación respecto a este tema, se refiere a la
insistencia de la organización que usted preside actualmente, en
promover una estrategia de capacitación haciendo parecer la matronería
como un símil de la enfermería; ello, a nuestro juicio, no hace más que
propiciar la subsumisión de la matronería en la profesión de enfermería.
Siendo así entonces la matronería debería constituirse en una
especialidad de la profesión de enfermera, como ocurre en la mayoría de
los países.
Por ello, apelamos a la necesidad ineludible de ambas
organizaciones de generar un diálogo directo a fin de dirimir con
claridad y trasparencia esta materia. Este Colegio sigue dispuesto para
esta tarea.
A nombre del Directorio Nacional, le saludan con atención,
Gladis Corral
Presidenta Colegio de Enfermeras de Chile